Comisión Preventiva Central, 27 de abril de 2001. Ormeño Karzulovic, Gastón (denuncia)
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La Comisión Preventiva Central rechazó la denuncia, por ser el asunto materia de las facultades regulatorias y fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas.
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P. C., rol 337-00. F.N.E. Dictamen 1.155, de 27 de abril de 2001. Denuncia de Gastón Ormeño Karzulovic contra el Servicio Nacional de Aduanas.
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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:
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A fs. 142, el Sr. Fiscal Nacional Económico presenta informe que contiene las apreciaciones y conclusiones de la investigación que ha desarrollado en torno a la causa Rol Nº 337-00 F.N.E., la que se originó con motivo de la denuncia de 12 de diciembre de 2000, presentada por don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, abogado, interpuso en contra del Servicio Nacional de Aduanas. El fundamento de la misma se hace consistir en que por Ordinario Nº 9377, de 15 de septiembre de 2000, emanado de la Subdirección de Fiscalización del referido Servicio, se ordenó al Director Regional de la Aduana de Iquique proceder a formular cargos a las Declaraciones de Importación que individualiza, entre las que se encuentran las relativas a las posiciones arancelarias 9613.1000, "encendedores desechables", y 9613.2000, "encendedores no desechables", que afectan al denunciante, en cuanto dicha Subdirección estimó la imposibilidad de que las mercaderías amparadas por tales declaraciones tengan un valor inferior a US$ 0,11 FOB/unidad y US$ 0,15 FOB/ unidad, respectivamente, atendido que del examen de otras importaciones que inciden en productos iguales o similares a losPage 108que son materia de las objetadas, se verificó, según señala el Servicio, que el precio declarado por el importador estaba muy por debajo de los precios habituales de importación para estos productos.
Cabe consignar que, de acuerdo a los antecedentes, en las declaraciones de importación investigadas por el referido Servicio, dentro de las que se encuentran las del denunciante, se pudo constatar que el precio por unidad declarado para los referidos productos fue de US$ 0,05 FOB/unidad y US$ 0,07 FOB/unidad, respectivamente.
En cumplimiento de este instructivo, el Director Regional de Aduanas aludido procedió a modificar la base de cálculo y a formular cargos a los distintos afectados, entre ellos al denunciante, ordenando el pago de la diferencia arancelaria a favor del Fisco.
El denunciante sostiene que, con este acto, el Servicio Nacional de Aduanas ha incurrido en infracción al Decreto Ley Nº 211, de 1973, pues estima su proceder atentatorio a la...
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