Comisión Preventiva Central, 22 de enero de 1999. General Motors Chile S.A. (consulta) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707902

Comisión Preventiva Central, 22 de enero de 1999. General Motors Chile S.A. (consulta)

Páginas69-70

La Comisión Preventiva Central declaró que el contrato consultado no contravenía las normas sobre defensa de la libre competencia.

C.P.C. Dictamen 1.061, de 22 de enero de 1999.

El dictamen 808, de 11 de junio de 1992, citado en el dictamen en examen y que cambia la jurisprudencia anterior sobre la materia, aparece publicado en el tomo LXXXIX, Nº 2, año 1992, sección sexta, p. 90, de esta Revista.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Don Nicolás Wsevolojskoy, Gerente General de General Motors Chile S.A., con domicilio en Camino a Melipilla 9797, Santiago, consulta a esta Comisión si el contrato de concesión para la venta y posventa de vehículos automotrices que acompaña, se conforma con las disposiciones del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que estableció normas para la defensa de la libre competencia.

  2. Por oficio ORD. Nº 418 de 17 de diciembre de 1998, el Fiscal Nacional Económico informó sobre la consulta formulada por el recurrente.

  3. Sobre el particular esta Comisión expresa lo siguiente:

    3.1. El contrato consultado establece una distribución exclusiva por reventa, ya que el concesionario emite directamente al comprador la correspondiente factura de venta. A su vez General Motors Chile S.A. emite al concesionario su propia factura de venta, de modo que es ésta la que vende al concesionario el vehículo y éste lo revende al comprador.

    3.2. El contrato sigue la tendencia existente en la actualidad en el sector automotriz, es decir otorga al concesionario una exclusividad en la adquisición de vehículos de la marca Chevrolet producidos por General Motors, en conjunto con una exclusividad territorial limitada, ya que puede estar sujeta a una modificación eventual y no se impide a los clientes comprar donde el concesionario de sus preferencias, manteniendo además General Motors Chile S.A. la práctica de la industria automotriz de vender vehículos motorizados directamente a ciertos clientes. A cambio de la exclusividad, el Concesionario debe cumplir diversas obligaciones, como ser: mantener un inventario mínimo de vehículos, repuestos y accesorios, instalaciones de venta, taller de servicios, presentar un plan de comercialización, etc., todo de acuerdo con las normas generales y no discriminatorias que tiene establecida la empresa y que regulan las relaciones recíprocas entre General Motors y sus concesionarios.

    3.3. Tal como lo ha establecido esta Comisión Preventiva Central en sus dictámenes Nº 808 y Nº 833...

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