Comisión Preventiva Central, 10 de septiembre de 1999. Poli Cerraduras Ltda. (denuncia) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045934

Comisión Preventiva Central, 10 de septiembre de 1999. Poli Cerraduras Ltda. (denuncia)

Páginas230-236

La Comisión Preventiva Central previno a las empresas denunciadas que debían poner término de inmediato al comportamiento reprochado. C.P.C. Dictamen Nº 1.080, de 10 de septiembre de 1999. Denuncia de Poli Cerraduras Ltda. en contra de Metalúrgica Odis S.A. y de M.P.T.S.A.

La doctrina encerrada en este dictamen ha sido reiterada en diversos pronunciamientos de la Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central, algunos de los cuales se mencionan en el cuerpo del mismo y han sido publicados en esta revista, como se hace presente en la nota (2) de la página 183, Sección Sexta, del Tomo XCIV, Nº 3, año 1997.

La resolución 169, de 1984, de la Comisión Resolutiva, citada en el párrafo cuarto del considerando 4.1. del dictamen examinado, aparece publicada en el Tomo LXXXI, Nº 2, año 1984, Sección Sexta, pág. 26, de esta revista.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Don Jorge Caro Cordero, abogado, domiciliado en Moneda Nº 970, piso 11, Santiago, en representación, debidamente acreditada en autos, de Poli Cerraduras Ltda., con domicilio en Av. Manuel Rodríguez Sur, Nº 220, Santiago, formuló una consulta, que en realidad es una denuncia, para obtener pronunciamiento de esta comisión, en el sentido de establecer la legitimidad del acto de comercialización por parte de Poli Cerraduras Ltda., de los productos del rubro cerrajería, específicamente candados y cerraduras, conocidos internacionalmente bajo la denominación de la marca comercial "Tri-Circle".Page 231

  2. La denunciante, en su presentación, señala los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    Poli Cerraduras Ltda. es una tradicional, importante y prestigiosa empresa nacional que opera en el rubro cerrajería, desde el año 1973, fecha en que se constituyó como sociedad. La ventas anuales de 1997 ascendieron a $ 4.500.000.000, lo que la constituye en una significativa fuente de trabajo. Ha fabricado por más de 25 años candados y cerraduras. Paralelamente ha importado estos mismos productos desde diversos países extranjeros, con el objeto de ofrecer una amplia gama de productos al público consumidor.

    Acredita con fotocopias de facturas y facturas originales que rolan de fs. 14 a 29, que durante el año 1993 Poli Cerraduras Ltda. comenzó a importar directamente desde la República Popular China los candados conocidos mundialmente como "Tri-Circle", marca notoria que distingue a productos de fama y prestigio internacional que en la actualidad se comercializan alrededor de todo el mundo.

    Expresa que la notoriedad y fama de los productos "Tri-Circle" es un hecho de público conocimiento, y más aún dentro de las empresas comercializadoras de los productos del rubro. En prueba de este aserto acompaña una fotocopia que rola a fs. 32, de un documento que dice ser elaborado por la Cámara Nacional de Comercio, basado en la información proporcionada por el Registro de Importaciones de Aduana, que da cuenta de una serie de empresas chilenas que son sus competidores pues, durante el período comprendido entre los años 1995 a 1997 efectuaron importaciones desde China de los mismos productos "Tri-Circle".

    Poli Cerraduras Ltda. señala que no obstante lo expuesto, en el mes de marzo de 1998 recibió una carta del abogado don Marino Porzio, del Estudio Porzio, Ríos y Asociados, en representación de la empresa Metalúrgica Odis S.A. y de su subsidiaria M.P.T. S.A., cuya fotocopia rola a fs. 12, señalando que esta última empresa es titular en nuestro país de los registros marcarios Nos 430.555 y 435.204 para el mismo signo "Tri-Circle", clase 6, y que "ninguna otra persona o empresa puede ni debe usar dicho signo ni tampoco vender productos que lleven este nombre y que no sean los productos de nuestros clientes previo su consentimiento para ello, pues estaría infringiendo disposiciones legales contempladas en la ley sobre Propiedad Industrial, infracciones éstas que son penadas por la ley". Esta carta continúa señalando que Poli Cerraduras Ltda. debería cesar en la comercialización de los candados marca "Tri-Circle" e incluso excluirlos del catálogo de productos que anualmente elabora; todo lo anterior, bajo el expreso apercibimiento de ejercer las acciones legales tendientes a "restablecer plenamente los derechos marcarios".

    Expresa la consultante que el proceder de la denunciada y en especial el envío de la carta mencionada importa un actuar contrario a derecho, toda vez que los productos "Tri-Circle" comercializados por ella corresponden a productos legítimos fabricados en China y comercializados universalmente e inscrita la marca "Tri-Circle" por la empresa china "Shandon Tri- Circle Lock MFG Group Corp" (constituida originalmente bajo la razón social Yantai Lock MFG Works), en su propio país, China y a través de todo el mundo, en Canadá, Finlandia, Marruecos, Jordania, Arabia Saudita, Estados Unidos, Australia, Irlanda, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Inglaterra, Egipto, Irán, Nueva Zelandia, Kenia y Perú.

    Agrega la consultante que, por lo expuesto, no es admisible la actitud de la denunciada en el sentido de intentar impedir la comercialización de productos legítimos aun cuando sea titular del mismo registro marcario en el país, ya que en este caso ha inscrito a su nombre una marca ajena. Expresa que la jurisdicción de esta Comisión Preventiva Central ha resuelto reiterada y uniformemente que...

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