Comisión Preventiva Central, de 3 de abril de 1998. Empresa Portuaria de Chile (denuncia) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228092482

Comisión Preventiva Central, de 3 de abril de 1998. Empresa Portuaria de Chile (denuncia)

Páginas45-48

La Comisión Preventiva Central, sin perjuicio de sentar los principios mencionados, no dio lugar, por ahora, a la petición de investigación solicitada por la denunciante, por no haberse acreditado que los agentes mencionados hubieran incurrido en conductas atentatorias de la libre competencia.

C.P.C., rol 82-97. Dictamen Nº 1.032, de 3 de abril de 1998.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Con anterioridad a la publicación de la ley que moderniza el Sector Portuario Estatal (Ley Nº 19.542 publicada en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1997), y mientras ésta se encontraba en trámite en el Congreso Nacional, el Director de la Empresa Portuaria de Chile -en adelante Emporchi- formuló denuncia ante esta Comisión en contra de los Agentes Privados que prestan servicios en los recintos de los puertos por ella administrados.

    Funda su denuncia en los siguientes antecedentes:

    1.1. El entonces proyecto de ley se inspira, entre otros fundamentos, en incentivar la competencia entre puertos, sean nacionales o de países limítrofes.

    En este escenario es muy importante, para los importadores y exportadores, conocer los costos de los medios de transporte, dentro de los cuales deben considerarse necesariamente las tarifas de los servicios prestados en los puertos. Paradojalmente, son conocidos los costos que dichos servicios representan, en puertos como los del Perú y de Argentina; y sin embargo, no se tiene claridad por los servicios que se prestan en Chile, a lo menos, en los puertos administrados por Emporchi.

    1.2. En dichos puertos actúan dos tipos de agentes: Públicos: Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Salud y Emporchi, y Privados: Agentes de Naves, Agentes de Estiba y Desestiba, Agentes de Aduanas y Transportistas en general.

    1.3. En ejercicio de las facultades que le son propias, Emporchi solicitó a los Agentes antes mencionados, a través de los Administradores de Puerto de la empresa, el envío de las tarifas que cobran por la prestación de sus servicios.

    Los Agentes Públicos dieron a conocer sus respectivas tarifas o derechos, que son públicos, ya que son fijados por Decreto Supremo y se publican en cada oportunidad.

    Los Agentes Privados, por su parte, no dieron cumplimiento al requerimiento. Hubo puertos en que dichos agentes ni siquiera contestaron y en otros se excusaron de hacerlo, arguyendo fundamentos...

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