Comisión Preventiva Central, 5 de enero de 2001. Rojas y Silva Ltda. (denuncia) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820870

Comisión Preventiva Central, 5 de enero de 2001. Rojas y Silva Ltda. (denuncia)

Páginas51-54

La Comisión Preventiva Central previno que la denunciada deberá abstenerse de incurrir en las conductas denunciadas, por estimarlas contrarias a la libre competencia.

  1. P. C. rol 152-00. Dictamen 1.144, de 5 de enero de 2001. Denuncia de "Rojas y Silva Ltda. contra Sagra Ltda.".

El mismo criterio se ha sostenido en diversos pronunciamientos de la Comisión Preventiva Central publicados en esta Revista, pudiendo citarse, entre los más recientes, el dictamen 1.095, de 28 de enero de 2000, t. XCVII, Nº 1, sec. 6ª, pág. 69, y el dictamen 1.141, de 24 de noviembre de 2000, t. XCVIII, Nº 3, sec. 6ª (Comisión Antimonopolios).


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia.

  1. Don Roberto Silva Gallo, factor de comercio, en representación de la sociedad "Importadora de Perfumes Rojas y Silva Limitada", en adelante "Rojas y Silva", denunció ante esta Comisión que "Importadora y Elaboradora Sagra Limitada", en adelante "Sagra Ltda.", incurrió en conductas atentatorias en contra de la libre competencia, fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    1. Con fecha 11 de julio de 2000, la denunciante, que importa y comercializa artículos de perfumería y cosméticos de la marca "Animale", recibió una carta del representante legal de "Sagra Ltda.", mediante la cual requiere a "Rojas y Silva" que se desista de inmediato de continuar comercializando dichos productos y le advierte que, en caso contrario, se iniciarán acciones judiciales en su contra, por infracción a las normas de la Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, toda vez que "Sagra Ltda." es titular, en Chile, de la mencionada marca comercial, en la clase correspondiente a perfumería y cosméticos.

    2. De acuerdo con la jurisprudencia de los organismos establecidos por el Decreto Ley Nº 211, de 1973, el titular de una marca comercial en Chile no puede oponerse a que un competidor adquiera en el extranjero y comercialice en el país artículos auténticos de la misma marca, puesto que lo que la ley prohíbe es la comercialización de artículos que no son legítimos.

    3. Del contenido de la carta remitida por la denunciada se desprendería que ésta pretende convertirse en el único oferente, en el mercado nacional, de los productos de la marca "Animal", en contravención a las normas del Decreto Ley Nº 211, de 1973, por lo que esta Comisión debiera advertir a "Sagra Ltda." que ponga término a tal conducta.

  2. Por su parte, don Gabriel Zaliasnik Schlkrut, abogado, en representación de "Sagra Ltda.", contestó la denuncia y reconvino a la denunciante, solicitando a esta Comisión declarar que "Rojas y Silva" está impedida de comercializar en Chile los productos de la marca "Animale", fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    1. "Parlux Fragances Inc." es una gran empresa dedicada a la fabricación de perfumes en los Estados Unidos de América, que distribuye sus productos en todo el mundo, a través de una red de distribuidores acreditados, y que creó...

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