Comisión Preventiva Central, 15 de enero de 1999. Sindicato Nº 1 de Trabajadores Independientes de Guardaparquímetros (denuncia) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707834

Comisión Preventiva Central, 15 de enero de 1999. Sindicato Nº 1 de Trabajadores Independientes de Guardaparquímetros (denuncia)

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La Comisión Preventiva Central desestimó la denuncia por considerar que los hechos denunciados no configuran una conducta sancionada por el Decreto Ley 211, de 1973.

  1. P. C., rol 142-98 F.N.E. Dictamen 1.058, de 15 de enero de 1999.

Denuncia de "Sindicato Nº 1 de Trabajadores Independientes de Guardaparquímetros en contra del Alcalde de la Municipalidad de Providencia".


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Don Alfonso Osvaldo Vildósola Saavedra, don Javier Gálvez Parra y don Arturo Elías Astudillo Saavedra, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Sindicato Nº 1 de Trabajadores Independientes de Guardaparquímetros, todos domiciliados en calle Barnechea Nº 331, comuna de Independencia, en representación del referido Sindicato, interpusieron denuncia en contra del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, don Cristián Labbé Galilea, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, por entorpecimiento de la libertad de trabajo entrabando el legítimo acceso a la labor de guardaparquímetros que los miembros del Sindicato han desarrollado por más de 15 años, según se expresa en dicha denuncia.

    Fundan su denuncia en los siguientes hechos:

    Desde el año 1983 los trabajadores que se desempeñaban como guardaparquímetros se sindicalizaron; y, por Decreto Alcaldicio Nº 1199 de 31 de julio de 1984, la

    1. Municipalidad de Providencia fijó el reglamento respecto de las obligaciones que deberían cumplir las personas que se desempeñaran como cuidadores de parquímetros, indicando los requisitos para el ejercicio de dicha función, debiendo contar con una credencial especial, debidamente visada por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad.

    En el año 1985, bajo el patrocinio de la Asociación Gremial Nacional de Dueños de Establecimientos Comerciales, SIDECO, con la voluntad de la I. Municipalidad de Providencia y de la Empresa de Parquímetros S.A., se proveyó de uniforme a las personas que ejercían el oficio de guardaparquímetros.

    En el año 1993, los guardaparquímetros del Area Metropolitana efectuaron una presentación a la Dirección del Trabajo, por considerar que existía un vínculo laboral entre ellos y la Empresa de Parquímetros S.A. concesionaria de las I. Municipalidades de Providencia y de Santiago, por las funciones ejercidas, y el referido Servicio dictaminó que dicho vínculo constituía una relación de índole laboral que debía materializarse en un contrato de trabajo.

    La Empresa de Parquímetros S.A. recurrió a los Tribunales de Justicia impugnando tal dictamen, y la Corte de Apelaciones de Santiago declaró finalmentePage 67la improcedencia del pronunciamiento emitido por la Dirección del Trabajo.

    La I. Municipalidad de Providencia, temiendo que el Sindicato referido efectuara una presentación similar en su contra, por Decreto Alcaldicio Nº 1355, de 11 de julio de 1994, derogó a partir de esa fecha el Decreto Alcaldicio 1199, citado, que aprobó el Reglamento sobre los...

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