Comisión Preventiva Central, 24 de noviembre de 2000. Sylvia Labarca Martínez (denuncia) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336554

Comisión Preventiva Central, 24 de noviembre de 2000. Sylvia Labarca Martínez (denuncia)

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La Comisión Preventiva Central, aplicando principios establecidos en diversos pronunciamientos, algunos de los cuales se citan en el cuerpo del dictamen examinado, previno a la denunciada de abstenerse de incurrir en las conductas descritas, bajo apercibimiento de requerir de la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones.

C.P.C., rol 140-99. Dictamen 1.141, de 24 de noviembre de 2000. Denuncia de "Labarca Martínez, Sylvia en contra de Sociedad Importador Latina Ltda.".


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

Doña Sylvia Verónica Labarca Martínez, comerciante, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales 655-C, Santiago, representante para Chile de Zivi S/A-Cutelaria, con domicilio en Rua Vizconde de Pelotas Nº 130, Porto Alegre, Estado Do Río Grande Do Sul, Brasil, ha solicitado un pronunciamiento a esta Comisión con el objeto de que establezca la plena legitimidad de la comercialización en Chile de productos como tijeras o cuchillos, correspondientes a la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios, bajo la marca de origen "Ponto Vermelho, Red Point, Rotpunkt o Punto Rojo".

  1. Fundamenta su consulta en los siguientes antecedentes:

    1.1. Tiene la representación de la firma Zivi S/A-Cutelaria, desde el año 1991.

    El territorio de su representación corresponde a la República de Chile y comprende la comercialización de todos los productos fabricados por la referida empresa Zivi S/A-Cutelaria y por Hércules S/A Fábrica de Talheres, socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mundial Comercial Ltda., con domicilio en Porto Alegre, Rua Vizconde de Pelotas Nº 360, Estado Do Grande Do Sul, Brasil.

    Su representada es miembro del conglomerado industrial Grupo Zivi, actual- mente estructurado en la división de productos industriales a cargo de la firma Eberle S.A., productora de motores eléctricos y sostenedores; y en la división de productos de consumo, la que se encuentra a cargo de dos instalaciones: a) artículos para la mesa, utensilios y regalos, manufacturados por Hércules S.A. y comercializados bajo las marcas Hércules en Latinoamérica y Mundial a nivel internacional, y b) cuchillería, tijeras, puñales e implementos de manicura, manufacturados por Zivi S.A. y comercializados a nivel mundial, también, bajo la marca Mundial.

    1.2. Mundial Comercial Limitada., sociedad brasileña, es la comercializadora de los productos correspondientes a la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios, específicamente cuchillos y tijeras, conocidos internacionalmente bajo las marcas "Mundial", "Ponto Vermelho", "Red Point", "Rotpunkt" y "Punto Rojo".

    Entre los productos que su representada comercializa en Chile se encuentran las tijeras conocidas como "Punto Rojo", las que en sus modelos para escolares, peluquería, textiles y otros, cuentan con la característica de estar dotadas de un botón rojo de plástico situado sobre el eje de la tijera, lo que ha hecho que estos productos sean popular y genéricamente conocidos como Tijeras Punto Rojo.

    La importación a Chile de tijeras durante el año 1997 alcanzó un total de US$ 2.379.420,63 (FOB), de los cuales US$ 756.114,90 (FOB) correspondieron a las tijeras "Mundial" o "Punto Rojo". En el año 1998, la importación total de tijeras ascendió a US$ 2.170.626,84 (FOB), correspondiendo US$ 734.263,31 (FOB) a las tijeras Mundial o Punto Rojo.

    1.3. En el mes de octubre de 1999, la Sociedad Importadora Latina Limitada, representada por don Patricio Naser Nazar, ambos con domicilio en Salvador Sanfuentes Nº 2470, comuna de Santiago, distribuyó una carta a varios clientes de la denunciante, por medio de la cual les advertía que la marca "Punto Rojo" se en-Page 75contraba registrada a su nombre (registro Nº 544.315) y les conminaba a abstenerse de comercializar los productos con dicha marca, de la clase 8, correspondiente a tijeras, para evitarles las molestias y gastos que les irrogarían las acciones legales a que su empresa tenía derecho.

    Esta carta fue enviada a Importadora Babul S.A., a Cecilia Cordero M., a Aryel S.A.I.C., a Librería Rey Ser y, presumiblemente, a otros clientes.

    A juicio de la denunciante, a través de la citada correspondencia, la Sociedad Importadora Latina Limitada pretende impedir el ingreso a Chile de las mercaderías con las marcas de origen "Ponto Vermelho", "Red Point" o "Punto Rojo", dado que esta firma es competidora de sus clientes, ofreciendo, dentro de los productos que comercializa, tijeras importadas desde China, las que tendrían una calidad notoriamente inferior a las de su representada, pero que también se encuentran dotadas de un botón de plástico rojo en su eje.

    1.4. Considera la denunciante que la actitud de Sociedad Importadora Latina Limitada resulta atentatoria a las normas de la libre competencia, especialmente en consideración a la correspondencia a que se hizo referencia.

    Y agrega que en Chile los productos "Punto Rojo", de origen brasileño, se comercializan por su representada desde el año 1992.

    1.5. Por último, señala que ha tomado conocimiento de que la firma propietaria de la marca "Mundial" ha entablado acciones legales destinadas a obtener la nulidad del registro marcario de la denunciada por haberse obtenido ilegítimamente, infringiendo la normativa vigente sobre Propiedad Industrial, contenida en la Ley Nº 19.039.

    1.6. En apoyo de su denuncia hace referencia a los artículos y del Decreto Ley Nº 211, de 1973. Señala en tal sentido que la correspondencia enviada por Sociedad Importadora Latina Limitada a sus clientes, como asimismo el registro en Chile de la marca referida para los productos de la clase 8, constituyen un conjunto de antecedentes que tienden a evitar la legítima concurrencia en el mercado de diferentes empresas comercializadoras de productos competitivos entre sí. La afirmación de Sociedad Importadora Latina Limitada en el sentido de que ella sería la única habilitada para usar o comercializar, con la marca "Punto Rojo", los productos de la clase 8 en Chile, constituye un acto directo tendiente a eliminar o al menos restringir o entorpecer la libre competencia.

    Hace presente asimismo que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 211, que establece la vigencia , entre otras, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre propiedad intelectual e industrial, como lo han resuelto los organismos antimonopolios, no excluye la posibilidad de que un abuso en el ejercicio de ese derecho pueda atentar contra la libre competencia, lo que no quedaría amparado por esa protección. (Dictámenes Nº 243, de 1993; Nº 220, de 1995; Nº 183, de 1996; Nº 216, de 1997; Nº 623, de 1987; Nº 953 y Nº 954, de 1995; Nº 979 y Nº 984, de 1986, y las Resoluciones Nº 316, de 1989, y Nº 169, de 1984).

    Es necesario señalar que se ha citado erróneamente por la denunciante el año de los dictámenes Nos 183 y 216, los cuales corresponden a los años 1978 y 1979, respectivamente.

    1.7. Concluye la requirente solicitando a esta Comisión un pronunciamiento que establezca: a) la legitimidad de comercializar en Chile productos como tijeras o cuchillos, correspondientes a la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios, bajo la marca o con la...

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