Prisión preventiva, terremoto y saqueos: comentario a las Sentencias de la Corte Suprema - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530946

Prisión preventiva, terremoto y saqueos: comentario a las Sentencias de la Corte Suprema

AutorAlarcón Corsi, Humberto
CargoAbogado, Universidad de Talca; Mg. Derecho Penal. Profesor de Derecho Penal, Universidad de Talca; Defensor Local Jefe de Concepción
Páginas393-413
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Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 393 - 414
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 393 - 414
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Prisión preventiva, terremoto y saqueos:
Comentario a las sentencias de la Corte Suprema”
Humberto Alarcón Corsi
PRISIÓN PREVENTIVA, TERREMOTO Y SAQUEOS:
COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA*
HU M B E R T O AL A R C Ó N CO R S I **
I. CO N T E X T O D E L A S S E N T E N C I A S C O M E N T A D A S
Momentos después del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010,
ocurrido en la zona centro sur del país, se produjeron sucesos consistentes en
ataques masivos a establecimientos de comercio, los cuales fueron calif‌icados
de saqueos1. Dichos hechos ocurrieron especialmente en los principales centros
urbanos de la Provincia de Concepción, capital de la Región del Bío-Bío, los
que produjeron preocupación y temor en la ciudadanía2. La autoridad de la
época3, dados los sucesos descritos, decretó de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 Nº 2 de la Constitución Política de la República (en adelante
CPR), el estado excepcional de emergencia constitucional, con la f‌inalidad de:
1) Mantener, y garantizar el orden público en las regiones más afectadas por el
terremoto y maremoto; 2) Permitir que la ayuda estatal llegase a las víctimas,
* Colaboración recibida el 20 de octubre y aprobada el 29 de octubre de 2010.
** Abogado, Universidad de Talca; Mg. Derecho Penal. Profesor de Derecho Penal, Universidad de
Talca; Defensor Local Jefe de Concepción. Correo electrónico: halarcon@utalca.cl.
1 Dicha expresión no existe, al menos como una categoría típica en el texto de nuestro Código Penal, ni
en nuestra legislación. Sin embargo, fue utilizada masivamente por toda la comunidad a partir del 27 de
febrero de 2010. Así puede verse en los titulares de los periódicos de aquellos días, a modo ejemplar:
véase portada de los diarios: “La Tercera” del 1 de marzo de 2010. En: http://papeldigital.info/lt/index.
html?2010030101 [visitado el: 17/10/2010] y cuerpo de reportajes del diario “El Sur” de Concepción,
de fecha 21 de marzo de 2010. En: http://www.elsur.cl/diarioelsur/20100321/16/papeldigital.html [visi-
tado 17/10/2010]. A diferencia de lo que ocurre en las ciencias jurídicas, en otras ciencias sociales, la
conceptualización de los saqueos ha tenido un mayor desarrollo, así GRE E N , Stuar, Looting, Law, and
Lawlessness”, 2006, p. 7, En: http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=6879&context=expr
esso [visitado el 21/09/2010], conceptualiza los saqueos, “como entrar sin autorización a una casa o
negocio el cual no posee sistemas de seguridad en virtud de la vulnerabilidad producida por un desastre
natural o desórdenes colectivos, obteniendo así el control, y removiendo o dañando la propiedad de
otros sujetos” Indica, que el origen histórico de dicho concepto se vincula con la guerra.
2 Para una cabal comprensión de la situación, puede consultarse en la Web cualquier periódico de
circulación nacional o regional.
3 Con fecha 28 de febrero de 2010, la ex Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet, decretó
el estado de excepción constitucional de emergencia.
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y 3) Finalmente, entre otras, permitir la iniciación de las labores de reposición
y/o reconstrucción de los servicios básicos que habían sido dañados por el
evento natural ya referido. Días más tarde, la policía bajo la dirección del
Ministerio Público realizó operativos policiales que condujeron a la detención
de un número importante de ciudadanos (los llamados saqueadores). La gran
mayoría de ellos, o casi su totalidad, eran quienes poseían, guardaban o tenían
a cualquier título, especies muebles que provenían de dichos actos; es decir,
autores del delito de receptación, tipif‌icado y sancionado en el artículo 456 bis
A del Código Penal (en adelante CP). Todas estas personas fueron formalizadas
por este delito, y en su minoría por el delito de robo con fuerza en las cosas
que se encuentran en lugar no habitado, tipif‌icado y sancionado en el artículo
442 del CP. En casi la totalidad de los casos4, se decretó la prisión preventiva
de los imputados formalizados, pues los magistrados que conocieron de dichos
causas, consideraron que la libertad de estas personas constituía un “peligro
para la seguridad de la sociedad”. Sin duda, que hasta aquí no hemos dicho
nada nuevo, pues dichas acciones –las detenciones y posteriores privaciones
de libertad– podrían ser consideradas como una consecuencia esperada, y por
algunos necesaria, ante los sucesos que hemos narrado; pero sin duda, ello
sólo puede ser pacíf‌ico, en tanto y en cuanto, dicho discurso sea analizado
desde una sola mirada: “La gravedad de los hechos ocurridos en una catástrofe
natural”. Más aún, puede ser la consecuencia de la actual conf‌iguración de
ciertos agentes sociales capaces de generar visiones y/o puntos de vista en el
actual esquema social, como son los medios de comunicación. Sin embargo,
dicho análisis pasa a ser cuestionable, cuando se comienza a revisar cada caso,
conforme con la regulación legal de la prisión preventiva y con la naturaleza
misma de dicha institución.
En este sentido, el presente comentario analiza dos resoluciones de la Ex-
celentísima Corte Suprema, referentes a delitos de receptación ocurridos horas
después del terremoto y maremoto del 27 de febrero. Se revisará la procedencia
y f‌inalidad de la prisión preventiva en un estado de excepción constitucional,
para terminar concluyendo que la imposición de esta medida cautelar, aun en un
4 Según información del Sistema Informático de Apoyo a la Gestión de Defensa Penal Pública (SIGDP),
al 17 de junio de 2010, en la Región del Bío-Bío, hubo 324 personas en prisión preventiva por
hechos vinculados a los sucesos post 27 de febrero de 2010. De esta cifra, 166 personas habían sido
formalizadas por el delito de receptación; otras 14, por el delito de hurto simple; 66 por el delito de
robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar habitado o destinado a la habitación, y 78
personas formalizadas y sometidas a prisión preventiva por el delito de robo con fuerza en las cosas
que se encuentran en un lugar no habitado. Esta información fue proporcionada por el encargado de
la Of‌icina de Información, Reclamación y Sugerencias (OIRS) de la Defensoría Regional del Bío-Bío,
Sr. Pablo Carrasco Pérez, mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2010. Como se ve,
no existió ninguna ponderación para decretar la prisión u otra medida cautelar, en uno u otro delito,
tal como se insistirá más adelante.

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