Casación en la forma y fondo, 4 de enero de 1999. Prieto Comelin, Arturo con Rodríguez Quezada, María - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227705962

Casación en la forma y fondo, 4 de enero de 1999. Prieto Comelin, Arturo con Rodríguez Quezada, María

Páginas1-4

Véase R. de D. y J., t. XCIV, 2ª parte, sec. 1ª, p. 26; t. XCII, 2ª parte, sec. 1ª, p. 93.


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En lo principal de fojas 94, Lidia Hoagtert López, en representación de Arturo Prieto Comelin interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 21 de noviembre de 1995, escrita a fojas 93, quePage 2confirmó la sentencia de primer grado, que acogió en todas sus partes la demanda.

El reclamante adujo que el fallo objetado fue pronunciado con diversos errores formales e invocó las causales previstas en los Nos 1, 2, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil para su anulación. Además, el interesado por medio del recurso de casación en el fondo pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que rechace el amparo de aguas, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que el recurrente señala que la sentencia impugnada fue dictada con diversos errores formales los que la invalidan. Sostiene el reclamante que el fallo censurado incurrió en las causales previstas en los Nos 1, 2, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

    2. ) Que, en cuanto a las primeras causales de casación invocadas de los Nos 1 y 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el interesado expresa que el fundamento de ellas consiste en que antes de la vista de la causa dedujo recusación en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Niño Tejeda, que conformaba el Tribunal el día que se vio la causa. No obstante lo anterior, el proceso de todos modos se falló en esa ocasión e intervino en la sentencia objetada el Abogado señor Niño, que había sido recusado por el demandado;

    3. ) Que en esa ocasión sólo obtuvo como respuesta de la señora Relatora del proceso que la Sala había resuelto que era improcedente la recusación en aquellas causas que se conocían "en cuenta", esto es, que no se oyeran alegatos. De consiguiente, afirma que el fallo cuestionado fue pronunciado por un tribunal integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, o bien con la concurrencia de un Juez legalmente implicado o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por Tribunal competente; lo cual produce la invalidación del fallo censurado;

    4. ) Que del estudio de los antecedentes...

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