Primera parte. Ley de protección al empleo - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632137

Primera parte. Ley de protección al empleo

Páginas11-20
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
11
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
PRIMERA PARTE. LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO.
EFECTOS LABORALES DE LA ENFERMEDAD COVID-19
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Todos los trabajadores aliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728 que presten
servicios en empresas o establecimientos que producto de algún acto o declaración
de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior
para el control de la enfermedad denominada COVID-19, traiga como consecuencia
la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida
o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
REQUISITO PREVIO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS.
Para los efectos de acceder a la prestación, el Subsecretario de Hacienda, deberá
dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de
conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que impida o prohíba
el funcionamiento y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados
de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por
el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta
resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas decretadas por
la autoridad.
TRABAJADORES NO CUBIERTOS POR LA LEY.
No podrá acceder a la prestación, el trabajador que, al momento de dictarse el acto
o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que
permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia
de este evento y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración
mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba
subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica
o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
EXCEPCIONES.
En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad
pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del
Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente
ley, los trabajadores aliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos
empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia
de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la
prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas, una vez
dictada la respectiva resolución del Ministerio de Hacienda ya señalada.

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