Primera Sala de la Corte Suprema, 24 de abril de 2013, rol 12.355-11 - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556545

Primera Sala de la Corte Suprema, 24 de abril de 2013, rol 12.355-11

AutorRodrigo Monberg U
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Austral de Chile
Páginas241-244
Comentarios de jurisprudencia
245
DERECHO DEL CON SUMOJulio 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 245-253 [julio 2013]
DERECHO DEL CONS UMO
Rodrigo Monberg U.
Profesor de Derecho Civil
Universidad Austral de Chile
Sólo a modo de resumen, para
una adecuada información del lector,
la circunstancia esencial en que se
fundó el libelo fue el alza unila te ral
del monto f‌ijo por comisión men sual
de la tarjeta, de $460 a $990, a partir
de marzo de 2006, para los usuarios
cuyos promedios de compra no su-
peraran los $50.000. Para efectuar el
alza descrita, la empresa hizo valer
la cláusula 16 del reglamento anexo
al contrato, que disponía:
“Cualquier cambio de las con-
diciones de uso y privile gios de
la tarjeta deberá ser informado
por escrito al usuario enten-
diéndose que éste las acepta
si mantiene o utiliza la tarjeta
después de 30 días de expedi-
da la comunicación respectiva.
Si el usuario de ci diere no
aceptar las variaciones podrá
poner término de inmediato al
contrato median te el aviso a la
empresa y ha ciéndole entrega
material de las tarjetas que
hubiere reci bido”.
Además, se alegó la abusividad
de la cláusula 9 del citado reglamen-
PRIMERA SALA DE LA COR TE SUPREMA,
24 DE ABRIL DE 2013, ROL 12.355-11
La sentencia que se comenta es la
pri mera en que la Corte Suprema se
pro nuncia en cuanto al fondo de una
de manda colectiva, interpuesta por
el SERNAC en contra de Cencosud
Administradora de Tarjetas S.A., para
obtener la nulidad, por ser abusivas,
de dos cláusulas contenidas en el
con trato de tarjeta comercial Jumbo
Más, la cesación de los cobros inde-
bidos derivados de dichas cláusulas,
la devolución de lo pagado en exceso
por el mismo motivo, las indemni-
zaciones o reparaciones correspon-
dientes y la imposición de una multa
a benef‌icio f‌iscal por la infracción a
diversas normas de la LPDC.
Los hechos fundantes de la de-
man da ya han sido relatados en esta
revista, a propósito del comentario
de la sentencia de segunda instancia,
dictada por la Corte de Apelaciones
de Santiago que revocando el fallo
de primera instancia, rechazó la ac-
ción al acoger la excepción de pres-
cripción interpuesta por la empresa
demandada1.
1 BARRIENTOS (2011) pp. 265-275.

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