'Primeros pasos de la neuroimagen en el proceso penal estadounidense' / 'First steps of neuroimaging in American criminal procedure' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631476

'Primeros pasos de la neuroimagen en el proceso penal estadounidense' / 'First steps of neuroimaging in American criminal procedure'

AutorSÁNCHEZ, María
CargoProfesora Ayudante Doctora. Universidad de Valencia maria.sanchez-vilanova@uv.es
Páginas230-258
SÁNCHEZ, María: “Primeros pasos de la neuroimagen en el proceso penal
estadounidense”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 8, pp. 230-258
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A8.pdf]
Primeros pasos de la neuroimagen en el proceso penal estadounidense
First steps of neuroimaging in American criminal procedure
María Sánchez Vilanova
Profesora Ayudante Doctora. Universidad de Valencia
maria.sanchez-vilanova@uv.es
Resumen
En el presente estudio se efectúa una revisión de la aportación de las pruebas de
neuroimagen en el proceso penal estadounidense, cuya contribución varía en gran medida
en función de la etapa del proceso en la que sean alegadas: mientras los datos
neurocognitivos no tienen prácticamente relevancia en la fase de determinación de la
competencia o de culpabilidad, en la de sentencia se están convirtiendo en una poderosa
arma para la mitigación, sobre todo en aquellos casos en los que se discute la pena capital.
No obstante, como se concluirá, sería en esta fase de culpabilidad, como fundamento de
la defensa incompleta de capacidad disminuida cuando se discuten trastornos mentales,
especialmente cuando estos afecten a la esfera de la personalidad, donde estas pruebas
podrían tener una mayor repercusión judicial, en contraste con sus usos más mediáticos
y, a la vez, desafortunados, como el protagonizado por la famosa técnica de la detección
de mentiras.
Palabras clave: Neuroderecho, neuroimagen, fase de sentencia, insanity defense, pena
capital.
Abstract
The present study reviews the contribution of neuroimaging tests in the American
criminal process, whose contribution varies greatly depending on the stage of the process
in which they are used: while the neurocognitive data have practically no relevance in the
phase of competency to stand trial or for culpability, in the sentencing phase they are
becoming a powerful weapon for mitigation, especially in those cases in which is
discussed the death penalty. However, as we will conclude, it would be in this guilt phase,
as the basis for the incomplete defense of diminished capacity when mental disorders are
discussed, especially when they affect the sphere of personality, where these tests could
have a greater judicial impact, in contrast with its more mediatic uses and, at the same
time, unfortunate, like the one carried out by the famous lie detection technique.
Keywords: neurolaw, neuroimaging, judgement phase, insanity defense, capital
punishment.
Este artículo ha sido elaborado en el marco del Proyecto “Derecho Penal de la peligrosidad: Tutela y
garantía de los Derechos Fundamentales” (DER2017-86336-R), concedido por el Ministerio de Economía
y Competitividad.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 8, pp. 230-258
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A8.pdf]
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Introducción: aproximación al neuroderecho
En los últimos años la repercusión de la Neurociencia en el derecho ha alcanzado una
dimensión internacional
1, y si bien su aplicabilidad real depende del sistema legal de cada
país, cuando se discute su introducción parece que, en el fondo de la cuestión, en todos
los estados resuenan los mismos argumentos y contraargumentos. Grosso modo, apostar
por el uso de estas nuevas tecnologías, en base a su utilidad para mejorar la respuesta que
se dispensa en casos particulares, conforme con un entendimiento compatibilista de los
avances neurocientíficos, o rechazar de entrada su introducción al concebir que los
conocimientos que la ciencia del encéfalo arroja aniquilan la libertad que fundamenta
cualquier sistema sancionador, adhiriéndose al denominado “determinismo duro”. Pues
bien, debido a las particularidades de su sistema, los Estados Unidos de América (en
adelante, EUA) han sido uno de los países pioneros en su utilización, encontrando
interesantes casos en los que los datos aportados por las técnicas de neuroimagen han sido
debatidos en el proceso penal, y a los cuales se hará referencia en el presente estudio.
En aras de facilitar al lector la comprensión del tema que se presenta, se empezará por
considerar el modesto origen del Neuroderecho,2 ligado al Derecho civil. Sherrod,
Anderson y Tyron3 acuñaron este término durante los años noventa del pasado siglo XX
para describir los cursos convergentes de la Neuropsicología y el sistema legal al explicar
la cada vez mayor influencia de los testimonios de los expertos neuropsicólogos en las
demandas civiles de individuos con lesiones cerebrales, en un momento en que aquella
embrionaria rama no tenía todavía pretensión alguna de cambiar la doctrina penal. Sin
embargo, lo cierto es que desde el inicio despertó cierta fascinación debido a su supuesta
capacidad para describir la personalidad de los individuos en función de los aspectos
estructurales y funcionales del cerebro4. Los avances en Neurociencia cognitiva,
especialmente los adelantos en las diferentes técnicas de neuroimagen funcional, han
supuesto un enorme progreso en la comprensión de cómo funciona la mente, por lo que
cada vez son más recurrentes los estudios sobre las implicaciones de la Neurociencia en
diferentes áreas del derecho y la política, sin olvidar su relevancia en la economía,5 uno
de los campos más prolíficos en publicaciones al respecto. En todo caso, en relación a sus
implicaciones jurídicas, el impacto de la Neurociencia en el Derecho civil6 ha sido
posiblemente mayor que en el Derecho Penal. A modo ejemplificativo, los resultados
obtenidos mediante diferentes técnicas de neuroimagen han sido presentados como
prueba en algunos importantes procesos civiles norteamericanos, donde destacan, entre
1 Concretamente, desde el año 2004, con la aparición del texto “Neuroscience and the Law, Brain, Mind
and the Scales of Justice”, las discusiones que vinculan Neurociencia y Derecho ha ido en aumento. Al
respecto, consultar: GARLAND (2004), p. 71.
2 Aunque la mayoría de los autores se refieren a esta nueva disciplina como “neuroderecho” (neur olaw),
algunos cuestionan tal denominación al entender que sería más precisa su denominación como “derecho
cognitivo”, teniendo en cuenta que las técnicas que la Neurociencia cognitiva
proporciona tienen como objetivo analizar los principios de subjetividad en relación a los comportamientos
relevantes legalmente. Po nen de relieve estos extremos, entre otros: ARNAUDO (2010), p. 8; PARDO y
PATTERSON (2010), pp. 1212-1242.
3 SHERROD y ANDERSON (1991), pp. 293-305.
4 En estos primeros pasos conviene destacar el papel de la norteamericana Margaret Gruter, una de las
pioneras en destacar la importancia de un trabajo interdisciplinario en el sistema legal si se querían
resultados eficaces. Actual mente, el Instituto Gruter es una comunidad de investigación que promueve la
colaboración entre diferentes disciplinas para mejorar la comprensión de la interacción entre el Derecho,
las instituciones y el comportamiento humano. Al respecto, consultar: ERICKSON (2010), pp. 27-77, 35.
5 Entre otros: HOFFMAN (2004), passim; JONES y SHEN (2011), pa ssim; MIDGLEY (2004), pa ssim.
6 CARTER (2006), passim; JONES (2014), p. 45; JONES y BROSNAN (2008), p. 49.

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