Principales cambios realizados por la nueva ley - Núm. 44, Abril 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 678110049

Principales cambios realizados por la nueva ley

AutorJorge Avilés B.
CargoAbogado de la Universidad de los Andes. Investigador del Programa Legislativo de LyD.
Páginas8-10
Serie Informe Legislativa 44
2. PRINCIPALES CAMBIOS
REALIZADOS POR LA NUEVA LEY
n este capítulo enunciaremos brevemente los
principales cambios realizados por la nueva ley de
libre competencia N° 20.945, para luego profundizar
en la criminalización de la colusión.
a) Adecuaciones relacionadas a las infracciones del DL
211 y a las sanciones a aplicar por parte del Tribunal de la
Libre Competencia
La nueva ley, con el objeto de aumentar los elementos di-
suasivos y sancionar con más rigor a los participantes de
un acto colusivo, entrega mayores herramientas institucio-
nales en conjunto con crear la posibilidad de castigar penal-
mente estas situaciones.
En este sentido, un primer aspecto que se modica es la
eliminación, en parte, de la exigencia para sancionar ilícitos
de colusión donde el acuerdo o la práctica concertada
coneran poder de mercado.
Hasta antes de esta nueva ley se sancionaban los acuerdos
entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos,
siempre que estas les conrieran poder de mercado y que
tuvieran por nalidad jar precios de venta, de compra u
otras condiciones de comercialización, limitar la producción,
asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores
o afectar el resultado de procesos de licitación.
Al respecto, la nueva ley distingue entre las situaciones que
requerirán la adquisición de poder de mercado para efectos
de congurarse la respectiva infraccin sancionable por el
Tribunal de la Libre Competencia:
i. Casos sancionables aun cuando no se adquiera “poder
de mercado”: acuerdos o prácticas concertadas que
involucren a competidores entre sí, y que consistan en
jar precios de venta o de compra, limitar la produccin,
asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el
resultado de procesos de licitación.
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ii. Casos sancionables siempre que se adquiera “poder
de mercado”: acuerdos o prácticas concertadas
que consistan en determinar condiciones de
comercialización o excluir a actuales o potenciales
competidores.
Por otra parte, se elimina la prescripción de dos años de
las medidas que se determinen para prevenir, corregir o
sancionar, por lo que dicha prescripción solo aplicará para
las multas que se impongan por infracciones a la ley de libre
competencia.
En otro orden de ideas, y siendo quizás uno de los cambios
ms relevantes de esta nueva ley, se modica el monto
máximo o techo de las multas aplicables por infracciones
a la ley de la libre competencia. Desde ahora, las multas
por colusión u otras conductas anticompetitivas tendrán
como monto lmite el doble del benecio econmico
reportado por la infracción, o hasta el 30% de las ventas
del infractor correspondientes a la línea de productos y/o
servicios asociados a la infracción durante el período por el
cual esta se haya prolongado. Asimismo, en el caso que no
sea posible determinar las ventas ni el benecio econmico
obtenido por el infractor, el Tribunal podrá aplicar multas
hasta por una suma equivalente a sesenta mil unidades
tributarias anuales.
La nueva ley incluye además como sanción aplicable por
parte del Tribunal de la Libre Competencia, la prohibición de
contratar a cualquier título con órganos de la administración
centralizada o descentralizada del Estado, con organismos
autónomos o con instituciones, organismos, empresas
o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con
el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la
prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada
por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado
desde que la sentencia denitiva quede ejecutoriada8.
Nuevo literal d) del DL 211, de 1973, del Ministerio de Economía.
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