Principales cambios realizados por la nueva ley
Autor | Jorge Avilés B. |
Cargo | Abogado de la Universidad de los Andes. Investigador del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 8-10 |
Serie Informe Legislativa 44
2. PRINCIPALES CAMBIOS
REALIZADOS POR LA NUEVA LEY
n este capítulo enunciaremos brevemente los
principales cambios realizados por la nueva ley de
libre competencia N° 20.945, para luego profundizar
en la criminalización de la colusión.
a) Adecuaciones relacionadas a las infracciones del DL
211 y a las sanciones a aplicar por parte del Tribunal de la
Libre Competencia
La nueva ley, con el objeto de aumentar los elementos di-
suasivos y sancionar con más rigor a los participantes de
un acto colusivo, entrega mayores herramientas institucio-
nales en conjunto con crear la posibilidad de castigar penal-
mente estas situaciones.
En este sentido, un primer aspecto que se modica es la
eliminación, en parte, de la exigencia para sancionar ilícitos
de colusión donde el acuerdo o la práctica concertada
coneran poder de mercado.
Hasta antes de esta nueva ley se sancionaban los acuerdos
entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos,
siempre que estas les conrieran poder de mercado y que
tuvieran por nalidad jar precios de venta, de compra u
otras condiciones de comercialización, limitar la producción,
asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores
o afectar el resultado de procesos de licitación.
Al respecto, la nueva ley distingue entre las situaciones que
requerirán la adquisición de poder de mercado para efectos
de congurarse la respectiva infraccin sancionable por el
Tribunal de la Libre Competencia:
i. Casos sancionables aun cuando no se adquiera “poder
de mercado”: acuerdos o prácticas concertadas que
involucren a competidores entre sí, y que consistan en
jar precios de venta o de compra, limitar la produccin,
asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el
resultado de procesos de licitación.
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ii. Casos sancionables siempre que se adquiera “poder
de mercado”: acuerdos o prácticas concertadas
que consistan en determinar condiciones de
comercialización o excluir a actuales o potenciales
competidores.
Por otra parte, se elimina la prescripción de dos años de
las medidas que se determinen para prevenir, corregir o
sancionar, por lo que dicha prescripción solo aplicará para
las multas que se impongan por infracciones a la ley de libre
competencia.
En otro orden de ideas, y siendo quizás uno de los cambios
ms relevantes de esta nueva ley, se modica el monto
máximo o techo de las multas aplicables por infracciones
a la ley de la libre competencia. Desde ahora, las multas
por colusión u otras conductas anticompetitivas tendrán
como monto lmite el doble del benecio econmico
reportado por la infracción, o hasta el 30% de las ventas
del infractor correspondientes a la línea de productos y/o
servicios asociados a la infracción durante el período por el
cual esta se haya prolongado. Asimismo, en el caso que no
sea posible determinar las ventas ni el benecio econmico
obtenido por el infractor, el Tribunal podrá aplicar multas
hasta por una suma equivalente a sesenta mil unidades
tributarias anuales.
La nueva ley incluye además como sanción aplicable por
parte del Tribunal de la Libre Competencia, la prohibición de
contratar a cualquier título con órganos de la administración
centralizada o descentralizada del Estado, con organismos
autónomos o con instituciones, organismos, empresas
o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con
el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la
prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada
por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado
desde que la sentencia denitiva quede ejecutoriada8.
Nuevo literal d) del DL 211, de 1973, del Ministerio de Economía.
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