Principales fuentes de sobrecarga administrativa en los establecimientos educacionales - Núm. 167, Agosto 2017 - Serie Informe Social - Libros y Revistas - VLEX 692317053

Principales fuentes de sobrecarga administrativa en los establecimientos educacionales

AutorMaría Cristina Tupper C.
CargoIngeniero comercial con mención en Administración de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se desempeña como investigadora del Programa Social de LyD
Páginas8-12
Serie Informe Social 167 8
on el objeto de tener una primera aproximacin de
las causas detrs de la sobrecarga administrativa
que vena siendo denunciada4, se invit a personas
de distintos sectores del mbito educacional
a un taller de discusin respecto del tema. En esta
conversacin cada participante entreg su apreciacin en
base a su propia experiencia, pero los problemas expuestos
fueron bastante similares. Independientemente de si se
trataba de establecimientos municipales o particulares
subvencionados, grandes o pequeos, pertenecientes a una
red o independientes, los problemas que manifestaron sus
representantes tenan orgenes comunes.
Especcamente se detectaron cinco fuentes de sobrecarga
administrativa, las cuales se describen a continuacin.
1. No hay claridad sobre el uso que se le puede dar
a los recursos.
De acuerdo a la última versión del Manual de Rendición de
Cuentas publicado por la Superintendencia de Educacin5,
existen actualmente ocho subvenciones a travs de las
cuales el Estado transere recursos a los sostenedores
de establecimientos educacionales. Cada una de estas
subvenciones tiene un propsito particular: nanciar el
mantenimiento de la infraestructura, nanciar iniciativas
que prevengan la desercin, nanciar programas de
integracin, etc. Se tiene entonces que los sostenedores
no son libres de utilizar los recursos recibidos de la forma
c
2. PRINCIPALES FUENTES DE
SOBRECARGA ADMINISTRATIVA EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
que estimen ms conveniente, sino que deben atenerse a
los usos para los que la subvencin fue creada.
Existen argumentos a favor y en contra de un sistema de
nanciamiento como el descrito, pero no es el objeto de este
documento discutir su pertinencia, sino ms bien visibilizar
los problemas administrativos que ste conlleva. Uno de los
grandes problemas que tiene este sistema se origina en el
hecho que un mismo bien o servicio puede adquirirse con
distintos propsitos. Por ejemplo, en un colegio se podran
adquirir 50 tablas de madera cepillada para construir una
bodega (lo que correspondera a un gasto en infraestructura)
o para utilizarlas como material para una clase de carpintera
(lo que correspondera a un gasto en material didctico).
Esta multiplicidad de usos que se le puede dar a los bienes
y servicios es algo que las leyes que regulan el uso de las
subvenciones educacionales consideran, pero que no ha sido
fcil de implementar6. En la prctica, la Superintendencia
ha denido los gastos que son aceptados como medios
para el cumplimiento de un determinado propsito a
travs de reglamentos y documentos de orientacin, pero
la realidad es que los distintos bienes y servicios que
pueden ser utilizados para alcanzar propsitos tan amplios
como el “mejoramiento de la calidad de la educación de
los establecimientos educacionales subvencionados7
o asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho
a una educación de calidad8, son demasiados y estn
constantemente cambiando a medida que se producen
avances tecnolgicos y pedaggicos.
Si bien el tema de la sobrecarga administrativa es algo que viene
siendo discutido con fuerza desde hace aos por sostenedores y
directivos, el tema ha tenido poca presencia en los medios. Algunas
excepciones son una columna del entonces director de la Educacin
2020, Mario Waissbluth, publicada en la seccin Voces de La Tercera
en octubre de 2013 (http://www.latercera.com/voces/quien-scaliza-a-
los-scalizadores/) y una entrevista realizada por el mismo medio a la
gerente de la red de colegios SIP, Lily Arizta, en abril del 2015 (http://
www.latercera.com/noticia/gerente-de-las-red-sip-no-veo-como-un-
sostenedor-pequeno-resistira-las-exigencias-que-impone-la-nueva-ley/)
4
Superintendencia de Educacin, Manual de cuentas para la rendicin 2016
 2017.
5
Cada subvencin tiene su n particular denido en la ley que regula su
uso, pero no se ha legislado sobre los gastos especcos que pueden ser
nanciados con cada subvencin. La excepcin a esta regla es el caso de
la Subvencin a la Educacin Gratuita (conocida tambin como Subvencin
6
Base), que hasta el ao 2015 poda usarse para nanciar todo tipo de gastos,
pero cuyo uso fue restringido con la promulgacin de la ley 20.845 que pone
n al lucro, el nanciamiento compartido y la seleccin. A travs de esta ley se
establece que solo existen 11 categoras de gasto que permiten cumplir con
el n de la Subvencin a la Educacin Gratuita. Sin embargo, las dos ltimas
categoras son sumamente amplias (Gastos que guarden directa relacin
con la mejora de la calidad del servicio educativo del o los establecimientos
educacionales y Gastos consistentes con el proyecto educativo del o los
establecimientos educacionales), por lo que en la prctica el principio que
en la ley se establece el n de la subvencin y no el tipo de gasto en el que se
puede usar, se sigue cumpliendo parcialmente.
Ley de Subvencin Escolar Preferencial, Artculo 1.
7
Decreto con Fuerza del Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educacin. Fija
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley
n°2 de 1996, sobre subvencin del Estado a establecimientos educacionales.
8

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