Principio 10 y desarrollo eléctrico: Participación y acceso a la justicia en miras a la implementación de tribunales especializados - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787541

Principio 10 y desarrollo eléctrico: Participación y acceso a la justicia en miras a la implementación de tribunales especializados

AutorPilar Moraga Sariego
CargoInvestigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas291-317
A
Principle 10 of the “Rio Declaration”
of 1992, based on citizenship participa-
tion, access to information and access
to environmental justice, gains special
importance in social-environmental
conicts prevention and in the achieve-
ment of a sustainable development. e
judicialization of the Chilean power pro-
duction accounts for this reality, within
a regulatory context evolving towards
the installation of a specialized justice in
environmental matter.
K
Principle 10 – “Rio Declaration” –
Sustainable development – Access to jus-
tice – Power production development.
* El presente trabajo fue realizado gracias al apoyo del programa F de ini-
ciación N°11100288, titulado: “Instrumentos para la implementación de una política
energética sustentable.
** Investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile. Dirección postal: Pío Nono s/n, Providencia, Santiago, Chile.
Correo electrónico: pmoraga@derecho.uchile.cl
R
El principio 10 de la “Declaración de
Río” de 1992 construido sobre la base de
la participación ciudadana, el acceso a la
información y el acceso a la justicia am-
biental, adquiere especial relevancia en la
prevención de conictos socio-ambienta-
les y en el logro de un desarrollo sustenta-
ble. La judicialización del sector eléctrico
chileno da cuenta de esta realidad, en un
contexto normativo que evoluciona hacia
la instalación de una justicia especializada
en materia ambiental.
P 
Principio 10 – “Declaración de Río”
– Desarrollo sustentable – Acceso a la
justicia – Desarrollo eléctrico.
P 10   :
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*
[“Principle 10 and Power Development: Participation in Justice and Access to it
with a View Towards Implementing Specialized Courts”]
P M S**
Universidad de Chile, Santiago
R el 23 de octubre y  el 2 de noviembre de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 291 - 317]
P M S292 R  D XXXIX (2do S  2012)
I. I
El principio 10 de la “Declaración de Río”, fruto de la Conferencia Mun-
dial de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,
dene los principios de participación, acceso a la información y acceso a la
justicia ambiental, como tres elementos interdependientes de cuya realiza-
ción depende la implementación del desarrollo sustentable a escala global,
nacional y local. Esta idea fue refrendada en el documento nal elaborado
en la Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable, realizada
veinte años más tarde en Río de Janeiro, Brasil, el cual se titula: “El futuro
que queremos”1.
Chile participó activamente en ambas conferencias mundiales y recogió
los principios en el texto de la Ley N° 19.300, de 1994, en su triple dimen-
sión, al consagrar el principio de participación, de acceso a la información
ambiental, al mismo tiempo que establece recursos procesales destinados a
facilitar el acceso a la justicia de las personas que participan en los procesos
de evaluación ambiental, así como en materia de daño al medio ambiente,
entre otros.
Por su parte la reforma a la institucionalidad ambiental, introducida por
la Ley N° 20.417, busca fortalecer tales principios, en complemento con la
Ley N° 20.600: Crea los tribunales ambientales.
Sin embargo, los avances conseguidos en el ámbito legislativo contrastan,
a nivel nacional, con la implementación de la normativa en esta materia, la
cual da cuenta de las deciencias que aún persisten en los esfuerzos destina-
dos a articular los objetivos del crecimiento económico, de la protección del
medio ambiente y de los aspectos sociales del desarrollo.
El creciente nivel de conictividad social y consecuente judicialización
generada por los proyectos del sector eléctrico, conrma tal hipótesis, en
circunstancias en que una de las causales de esta realidad es la defectuosa
aplicación del principio de participación en la evaluación de impacto am-
biental de los proyectos del sector.
En este orden de ideas el presente manuscrito describirá en primer lugar el
Principio 10 de la “Declaración de Río”, para luego analizar el contenido de
las alegaciones de terceros a los proyectos eléctricos motivadas por defectos
en la aplicación del principio de participación. Por último, se realizará un
análisis sobre el aporte de la entrada en vigencia de los tribunales ambientales
en materia de acceso a la justicia ambiental, especialmente desde la perspectiva
de la protección del principio de participación.
1 Organización de Naciones Unidas, El futuro que queremos, A/CONF.216/L.1,
19 de junio de 1992.

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