El principio constitucional de publicidad - Núm. 1-2013, Enero 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016261

El principio constitucional de publicidad

AutorMiguel Ángel Fernández González
CargoMagíster en Derecho Público por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas255-277
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
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M Á F G1
Resumen: En el presente artículo, se analiza la evolución histórica del
principio de publicidad y sus antecedentes en el de recho público chileno.
Palabras claves: Public idad. Evoluc ión históric a. Regul ación consti tucional
y legal.
Abstract: The present art icle analizes the histor ic evolution of the principle
of publicity and its fund amentals in chilean public law.
Key words: Publicity. Historical evolution. Legal and constitutional
regulation.
1 E l autor es abogado; Magís ter en Derecho Público por l a Facultad de Der echo de la
Pontif‌icia Universid ad Católica de Chile; Pr ofesor de Derecho Político y Consti tucional
en la Universida d Católica de Chile y en la Universidad de los A ndes. Es Ministro tit ular
del Tribuna l de Cuentas de Seg unda Insta ncia, Secreta rio de la Asoci ación Chilena de
Derecho Constitu cional y miembro del Consejo Nac ional Editorial d el Centro de Estud ios
Constitucionales. Email: mafernande@cb.cl
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Miguel Ángel Fe rnández Gonzá lez| El principio const itucional de pu blicidad
I. I
Agradezco la invita ción del profesor Enrique Navarro Beltrán a publicar, en
este número dedicado a probidad y tra nsparencia, la ponencia que presenté
en las XX XVIª Jornadas de Derecho Público que organizó el Depa rtamento
de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
en 20062.
Quisiera abordar la reforma constitucional incorporada a la Carta
Fundamental, en v irtud de la Ley N° 20.0503, que me parece de enorme
signif‌icado y no menores consecuencias –junto a la que modi f‌icó el Tribunal
Constitucional, en materia de inaplicabilidad–, contenida en el artículo
inciso 2° de la Carta Fundamental4, en virtud de la cual “son públicos
los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los
procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una le y de quórum calif‌icado podrá
establecer la reser va o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el
debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los der echos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
II. S    
1. Or igen
La nueva disposición tiene antecedentes recientes en nuestro país, en el
derecho positivo –pues no cabe omitir la labor desplegada históricamente
2Ella fue publ icada en la Revis ta de Derecho Público, Vol. 69 (Santiago, Facult ad de Derecho
de la Universida d de Chile, 2007), pp. 147-165 y la he mantenido básica mente intacta ,
aunque he intro ducido algunas ac tualizaciones, espe cialmente en notas a pie de págin a,
que, en parte i mportante, corresponden a m i exposición en el II semin ario internaciona l,
dedicado a la Trans parencia como mo dernización de l Estado: expe riencia, actor es y desaos,
organiza do por el Consejo para la Tran sparencia, el 20 de abri l de 2011.
3 Publicada en el D iario Of‌icial el 26 de agos to de 2005.
4 Este trabajo tuvo su or igen en la conferencia dic tada, el 11 de septiembre d e 2006, sobre el
principio de public idad y las causales de rese rva en la VIª versión del Seminario s obre temas
constituc ionales de actualidad, organ izado por el Programa d e Magíster en Derecho Público
de la Faculta d de Derecho de la Univer sidad Católica de Chi le; y luego se profund izó,
sobre todo en relación con los d ictámenes pronu nciados por la Contra loría Genera l
de la República en la mater ia y con la jurispr udencia de nuestros tribu nales, en la clas e
dictada e n la Academia de Guer ra del Ejército de Chile, el lu nes 16 de octubre de 2006, en el
Diplomado en Derecho Ad ministrati vo Militar.

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