Principio de continuidad laboral; casino de juegos; término de la concesión; superintendencia de casinos; porcentaje de trabajadores con continuidad; Ordinario N°5297/121, De 06.11.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294321

Principio de continuidad laboral; casino de juegos; término de la concesión; superintendencia de casinos; porcentaje de trabajadores con continuidad; Ordinario N°5297/121, De 06.11.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
intereses que les son propios en su condición de trabajadoras, en similares términos a
aquellos que se han tenido en vista para, a vía de ejemplo, conformar asociaciones que
solo permiten el ingreso de funcionarios pertenecientes a un estamento determinado,
por estimar que ello permite abocarse especialmente a la defensa y promoción de los
intereses de ese grupo de trabajadores.
Con todo, nada obsta a que los funcionarios de la respectiva Repartición que
consideren afectado su derecho a la libre aliación sometan el asunto a conocimiento
y resolución del tribunal competente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales, legales y
supranacionales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Uds. que sin perjuicio de las facultades que el artículo
10 de la ley N°19.296 ha otorgado a las Inspecciones del Trabajo, entre estas, la de
formular observaciones a los estatutos de las asociaciones de funcionarios que no
se ajustaren a lo prescrito por la citada ley, no corresponde a este Servicio observar
los requisitos de aliación allí contemplados, toda vez que, con arreglo a la citada
normativa son las propias organizaciones las facultadas para establecer los mismos,
sin perjuicio del derecho que asiste a los funcionarios de la respectiva Repartición
que consideren afectada su libertad de aliación, de someter el asunto a conocimiento
y resolución del tribunal competente.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
14.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL; CASINO DE JUEGOS; TÉRMINO
DE LA CONCESIÓN; SUPERINTENDENCIA DE CASINOS; PORCENTAJE DE
TRABAJADORES CON CONTINUIDAD;
MATERIA: 1.- En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.995 de 07.01.2005, las
sociedades que reciban el permiso para operar Casinos de Juegos, en aquellas
comunas regidas por el régimen excepcional de autorización para la instalación y
funcionamiento contemplado en el artículo 3º transitorio de la Ley, deben cumplir con
su obligación de ofrecer continuidad laboral por lo menos al 80% de los dependientes
del actual concesionario, conforme a los criterios y condiciones establecidos por
la Superintendencias de Casinos de Juego. 2.- El cambio de concesionario u
operador de Casinos de Juego, constituye una modicación en la mera tenencia
de la empresa, razón por la que no podrán por este hecho, verse alterados los
derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.
ORDINARIO N°5297/121, DE 06.11.2017
Han solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la obligación de los nuevos
concesionarios de casinos, contenida en el literal i) del inciso 3º, del artículo 3º
transitorio de la Ley Nº19.995, respecto a la continuidad laboral de al menos el 80%
de los trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario.

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