El principio dispositivo y los poderes del juez - Núm. 35, Diciembre 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751405

El principio dispositivo y los poderes del juez

AutorIván Hunter Ampuero
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Carlos III, de Madrid y Magíster en Derecho por la Universidad Austral de Chile
Páginas149-188
149E       
A
is work aims at accounting for the
application grounds and scope that the
principle of initiative of the parties has
and that must be recognized in it within
the framework of the Code of Civil Pro-
cedure Project, in order to determine the
degree of inuence in the distribution of
procedural roles or tasks. Together with
the foregoing, this work attempts to
address a series of problems of procedural
nature basically arising from enshrining
this principle by means of express rules,
analyzing their relationship with the
contribution of ex ocio proof, with the
introduction of the de facto elements and
with the legal application of Law.
K: Principle of initiative of
the parties – Powers of the judge – Allega-
tion of facts – Legal application of Law
* Este trabajo fue realizado en el marco y con el nanciamiento de la Dirección
de Investigación y Desarrollo de la Universidad Austral de Chile (DID), proyecto N°
2010-12 (2010-2011), titulado “El rol del juez en el Proyecto de Código Procesal Ci-
vil”, del cual el autor de este trabajo es su investigador responsable.
** Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III, de Madrid y Magíster en De-
recho por la Universidad Austral de Chile. Profesor de Derecho Procesal de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile. Dirección postal:
Universidad Austral de Chile, Campus Isla Teja s/n, Casilla 567, Valdivia, Chile. Co-
rreo electrónico: ivanhunter@uach.cl.
R
El presente trabajo tiene por objeto
dar cuenta del fundamento y ámbito de
aplicación que tiene y debe reconocerse
al princip io dispositivo en el marco de l
Proyecto de Código Procesal Civil, con la
nalidad de determinar cuál es su grado
de inuencia en la distribución de roles o
tareas procesales. Junto a lo anterior, este
pretende hacerse cargo de una serie de pro-
blemas netamente procesales derivados de
la consagración de este principio mediante
reglas expresas, analizando su relación con
la aportación de prueba ex ocio, con la
introducción de los elementos de hecho, y
con la aplicación judicial del Derecho.
P : Principio disposi-
tivo – Poderes del juez – Alegación de he-
chos – Aplicación judicial del Derecho.
E   
   *
[“Principle of the Initiative of the Parties and the Powers of the Judge”]
I H A**
Universidad Austral de Chile
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXV (Valparaíso, Chile, 2010, 2º Semestre)
[pp. 149 - 188]
I H A150 R  D XXXV (2º S  2010)
I. I
Uno de los conceptos más recurridos del proceso civil moderno es el de-
nominado “principio dispositivo”. Generalmente cuando se le hace referencia
se piensa en un conjunto de condiciones que deben cumplir los procesos
civiles para recoger y dar operatividad a cierto atributo del derecho subjetivo
e interés legítimo que es su objeto. El carácter instrumental del proceso civil
y su permeabilidad a la ideología política-económica permiten recoger una
serie de instituciones que tienden a dar cabida a la libre disponibilidad del
derecho o interés que se controvierte. Se trata de proyectar a la esfera judicial
la autonomía negocial que goza el titular del derecho, reconociendo reglas
precisas que reconozcan su plena disponibilidad.
En el seno de un Estado Democrático de Derecho –como el chileno–,
donde la armación de la autonomía individual y la protección constitucional
de la propiedad constituyen los ejes articuladores del sistema económico,
nadie podría discutir la actuación del principio dispositivo, habiendo cierto
consenso al momento de identicar un conjunto central de reglas que se fun-
damentan en la naturaleza privada y disponible de los derechos. Lo que sí me
genera dudas es si esa identicación puede predicarse respecto de otras reglas
procesales que directa o tangencialmente tienen injerencia en el principio
dispositivo. Esa es la nalidad principal de esta investigación.
Las líneas que siguen tienen un doble propósito: (II) en primer lugar,
precisar los contornos que conforman el principio dispositivo así como
sus fundamentos jurídico-materiales, con el objeto de marcar su campo de
actuación y separarlo de otros fenómenos procesales que tradicionalmente
se han fundamentado en él. Luego, (III) en segundo lugar, intentaré dar
cuenta de algunos problemas del principio en cuestión con relación a algunas
instituciones del proceso civil, a la luz de las disposiciones del Proyecto de
Código Procesal Civil (en adelante PCPC.). En especíco, abordaré su im-
plicancia con: (1) la iniciativa probatoria del tribunal; (2) con la aportación
del elemento fáctico de la controversia, y; (3) con la aportación del material
jurídico de la pretensión. Finalizaré este trabajo (IV) con las conclusiones.
II. E  :
     
1. Origen del principio dispositivo.
En el Derecho Romano clásico la denominada litiscontestatio producía
un efecto consuntivo y novador sobre el derecho reclamado que se estimaba
incompatible con su disposición. Este efecto consistió en que el deman-
dante, por el solo hecho de colocarlo en un proceso judicial, perdía toda
151E       
posibilidad de realizar actos de disposición sobre el derecho. Ya en el proceso
moderno, el derecho subjetivo pervive con la iniciación del proceso, y de ahí
la posibilidad de disponerlo íntegramente una vez comenzada la actividad
jurisdiccional1.
Superada la organización desigualitaria y jerárquica del Ancien Régime,
el proceso civil junto con estructurar principios genuinos, propios de la
estructura judicial moderna2, recoge aquellos valores enarbolados en la Re-
volución Francesa. Fue así como estos ideales se plasmaron profundamente
en la organización de la judicatura y en menor medida en el procedimiento3,
con la consecuencia inmediata de la construcción de un modelo procesal
basado en la igualdad formal de todas las personas y en la concepción de los
derechos como facultades absolutas4. Siendo el individualismo el criterio
losóco, político y económico imperante no es de extrañar que se concibiera
al proceso civil judicial como una cuestión privada, que sólo interesaba a los
litigantes que concurrían a la resolución de su disputa.
Bajo este esquema liberal propio del siglo XIX, la disponibilidad de los
derechos fue llevada a sus extremos, asumiéndose como válidas, paralela y con-
juntamente, dos versiones del principio dispositivo: por un lado, el postulado
de que los ciudadanos podían disponer de modo absoluto de sus derechos
subjetivos e intereses objeto de la tutela jurisdiccional y; por el otro, que esa
libertad también se proyectaba al proceso, por ende, las partes gozaban de
un señorío sobre los actos del proceso. En esta dinámica el referido princi-
pio comprendía tanto la esfera material de la tutela jurisdiccional (relación
jurídico-material) como la netamente procesal (relación jurídico-procesal),
esto es, el cauce por el cual el Estado prestaba la tutela5.
1 Véase: M, Manuel, Derecho Procesal Civil. Cuestiones Fundamentales (Ma-
drid, Marcial Pons), 1993, p. 84.
2 Véase: D, Vittorio, L`evoluzione del diritto delle proe nei processi civili con-
temporanei en Rivista di Diritto Processuale, 20 (1965), p. 32.
3 C, Sergio, Il presente como storia: dai codici di procedura civile sardi alle
recentissime riforme e proposte di riforme, en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura
Civile, 2 (2004), p. 450, opina que la revolución vio en los abogados una clase de diri-
gentes burgueses de privilegios, sin caer en las exageraciones del pasado. Bajo este punto
de vista hereda tranquilamente el orden y la forma del juicio del antiguo régimen, pero
en un contexto donde la estructura judicial fue revolucionada, aboliendo la hereditarie-
dad y venalidad de los cargos y la separación de procedimientos rápidos y poco costosos
dedicados a las relaciones comerciales, a la tutela de la propiedad y de la posesión.
4 Véase: D, Hernando, Facultades y deberes del juez en el moderno proceso civil,
en Estudios de Derecho Procesal (Buenos Aires, Zavalia Editores, 1985), p. 255.
5 Sin lugar a dudas la comprensión acerca de lo debía ser el proceso constituía el ree-
jo, en el ámbito de la judicatura, de los derechos de corte individual y económico como
la propiedad. Como lo arma D, Hernando, La iniciativa probatoria del juez en el
proceso contemporáneo, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 4 (1967), p. 637,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR