El principio fundamental de acción. Nuevo paradigma de la ciencia procesal
Autor | Roberto González Álvarez |
Cargo | Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 199-235 |
199
EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE
ACCIÓN. NUEVO PARADIGMA DE
LA CIENCIA PROCESAL
The fundamental principle of action
new paradigm of the procedural
science
roBerto gonZáleZ álvareZ*
RESUMEN: La ciencia procesal ha cambiado gracias a los paradig-
mas sobre la acción. Hoy el nuevo paradigma es el del principio
fundamental de la acción, lo que comprende una nueva forma de
entender el proceso y la ciencia del derecho procesal en un escena-
rio llamado neoconstitucional y todo lo que ello implica.
PALABRAS CLAVE: acción – paradigma – ciencia procesal – garan-
tías - derechos fundamentales
ABSTRACT: The procedural science has changed by action para-
digms. Today the new paradigm is the fundamental principle of the
action, which concerns a new way of understanding the process
* Doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesor en la Uni-
versidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Presidente de la Sociedad Peruana
de Ciencias Jurídicas. Miembro titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Artículo recibido el 22 de diciembre de 2010 y aprobado el 24 de enero de 2011.
200
GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ROBERTO (2011): "EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE ACCIÓN.
NUEVO PARADIGMA DE LA CIENCIA PROCESAL"
and the science of the procedural law, in a scene so called new
constitutionalism and everything what it implies.
KEYWORDS: action – paradigm - procedural science – guarantee -
fundamental rights
I. EXPLICACIÓN EPISTEMOLÓGICA
Con la crisis1 de los principios del positivismo lógico y el surgimien-
to de la nueva losofía de la ciencia el análisis epistemológico se nutrió de
perspectivas históricas, sociológicas y psicológicas. En esta ruta, de adyacen-
tes estudios históricos promovidos por la tesis de la nueva historiografía de
la ciencia2, el desarrollo cientíco asumió un carácter revolucionario desde
que el pensamiento kuhniano3 asignara al estudio de las teorías cientícas
una hermenéutica que las envuelve en las respectivas tradiciones en que se
gestaron —contexto sociológico del descubrimiento— para descubrir sus orí-
genes y conocer sus dinámicas y progresos, o mejor, sus revoluciones y nue-
vos paradigmas que abren nuevas puertas a los procesos perceptivos —con-
texto psicológico-epistémico— de nuevos mundos secuenciados a nuevos
paradigmas.
Esto raticó la estructura esencialmente dinámica de la ciencia, explica-
da por el tránsito o revolución de una ciencia normal a una ciencia extraor-
dinaria. La primera, que proviene de una etapa precientíca —preparadig-
mática—, se caracteriza por la amplia aceptación de la comunidad cientíca
de una teorización determinada —marco teórico general o paradigma—, y la
segunda ocurre cuando la primera enfrenta anomalías irreversibles dando lu-
gar a una crisis paradigmática con la rivalidad entre diversas teorías hasta que
se asiente una nueva ciencia normal con un paradigma nuevo que descuella
como mejor que sus competidoras y consensúa a la comunidad cientíca. Así
las cosas, conviene advertir las etapas kuhnianas de la ciencia procesal en
relación a la teoría de la acción, esto permitirá advertir en el derecho procesal
diversos momentos como (i) preciencia, o de las concepciones de la acción
que no se entienden cientícas, v. gr. la acción en el Código Hammurabi,
en las XII Tablas, en el derecho romano y en la exégesis; (ii) ciencia normal,
o de la acción en el derecho procesal o procesalismo cientíco; (iii) crisis
cientíca, o de las erradas y enfrentadas teorizaciones sobre la acción; (iv)
1 Cfr. quine (2002) p. 49.
2 Cfr. koyré (1990) passim., koyré (1977) passim.
3 Cfr. kuhn (2004).
201
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 7 NO2): PP. 199 - 235
revolución cientíca, o de la explosión neoconstitucional; y, (v) ciencia ex-
traordinaria, o del nuevo paradigma del “derecho fundamental de acción”.
II. LA ACCIÓN EN LA ETAPA PRECIENTÍFICA DEL DERECHO PROCESAL
La mayor expresión empírica, precientíca o sedimentaria de la historia
occidental del derecho procesal es, sin duda, la actio. El término acción pro-
viene del latín actio -nis. En latín, es nomen actionis del verbo ago, -ere “obrar,
actuar”. En latín jurídico agere tuvo empleo como “llevar un asunto adelante,
proceder” (agere lege) o como “proceso, demanda judicial” (actio, derivado
de agere litem, causam). En los albores de Roma el verbo agere signicó un
obrar (hacer o ejecutar algo) dado que el desarrollo del proceso judicial era la
cuidadosa repetición de gestos y rituales o mímica de los hechos (legis actio).
La precienticidad del derecho procesal está marcada por la acción en
el derecho romano, teniendo entre sus puntos más claros de uidez el que
las vindicaciones4 del pater familias estaban corroboradas por la protección
coactiva imprimida en casos de vulneración de los poderes que tenía con-
feridos, tal vez los derechos más nítidamente establecidos para los romanos
por los mores maiorum y las leges. Era evidente, entonces, que no bastaba
tener un derecho sino tenerlo consagrado para defenderlo o protegerlo, lo
que en el ámbito obligacional se consumaba con las condictiones que eran
esa protección coactiva para el cumplimiento de obligaciones. De estas con-
dictiones más adelante derivan las actiones, sean reales o personales. En el
procedimiento romano se diferencian tres épocas5 apareciendo en cada una
un sentido distinto de la acción, pero en cada caso siempre con un contexto
precientíco: a) las acciones de la ley, b) el procedimiento ordinario o formu-
lario y c) el procedimiento extraordinario.
III. LA ACCIÓN EN LA CIENCIA NORMAL DEL DERECHO PROCESAL
Comprende los momentos del logro, de la conversión y propiamente de
la ciencia normal.
El primer momento, del logro, se dio gracias a las transformaciones so-
ciales, políticas y económicas de la ilustración, el constitucionalismo y el de-
recho penal liberal tangibilizados en la sistematización del derecho, la gesta
libertaria a partir de la Constitución norteamericana y la conversión en princi-
pio del nullum crimen, nulla poena sine lege dando espacio al surgimiento del
4 Cfr. erráZuriZ (1989) p. 507.
5 Cfr. ramíreZ (1969) p. 56; savigny (1879) pp. 11 y ss.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba