El principio del interés superior del niño y la corte interamericana de derechos humanos - Núm. 1-2008, Julio 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43011318

El principio del interés superior del niño y la corte interamericana de derechos humanos

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoCentro de Estudios Constitucionales - Universidad de Talca-Campus Santiago
Páginas224-247

Gonzalo Aguilar Cavallo1

"Todas las personas mayores fueron niños alguna vez, pero pocas lo recuerdan"

El Principito, ANTOINE DE SAINT-EXUPÉRY

Introducción

Una de las primeras cosas que podemos hacer es preguntarnos ¿por qué escribir sobre este tema? Parafraseando a Saint-Exupéry, una de las respuestas que se nos ocurre es que las personas mayores siempre necesitan explicaciones y justamente por esas explicaciones acerca de los derechos de los niños, es que se entiende este trabajo.

El mundo contemporáneo se encuentra atravesando un período de gran incertidumbre, ahogado por las visiones individualistas y mezquinas que pretenden obtener resultados a corto plazo, sin pensar en las generaciones futuras, en el mundo que les heredaremos. Estas divisiones y fraccionamientos han puesto en peligro los progresos alcanzados tras años de esfuerzo, particularmente, en el orden de los derechos humanos. Estos riesgos crecientes e inminentes afectan, como es regular, a aquellos grupos más vulnerables de nuestras sociedades, entre los cuales se cuentan los pobres, los ancianos, los indígenas, los niños, etc.

En este último caso, hay cifras y datos que son reveladores del drama que los acecha y que implica, desde la perspectiva de los derechos humanos, una afirmación aún más intensa de la vigencia y justiciabilidad de los derechos humanos de los niños, y desde la perspectiva de los defensores de los derechos humanos, un esfuerzo redoblado por difundir, proteger y empujar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que en materia de derechos de los niños y niñas, los Estados han contraído tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido cabe recordar la tajante afirmación y compromiso asumido por los Estados en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, en torno al principio "de "los niños ante todo" y, a este respecto, subrayaron (sic) la importancia de que se intensificaran (sic) los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación".2

En efecto, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para el año 2002, alrededor de 53 mil niños y niñas murieron en todo el mundo como consecuencia de homicidios. Además, entre el 80 y el 98% de los niños y niñas del mundo sufren castigos corporales muy graves aplicados con utensilios. Según la Organización Internacional del Trabajo, en el año 2004, 218 millones de niños trabajaban y 126 millones realizaban trabajos peligrosos. De acuerdo con el informe elaborado por Paulo Sérgio Pinheiro en 2006, cada año entre 133 y 275 millones de niñas y niños en todo el mundo son testigos de violencia doméstica con sus serias consecuencias y 8 millones de niños, a nivel mundial, viven en centros de acogida.3 En cierta medida estas cifras demuestran el mundo eufemístico e hipócrita en el que vivimos, ya que todas estas graves vulneraciones a los derechos humanos de los niños y niñas, consagrados en los estándares internacionales de derechos humanos, ocurren, a pesar de que la casi totalidad de la comunidad internacional, esto es, 193 Estados, han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.4

Junto con esta constatación dramática respecto de los derechos humanos de los niños y niñas, los mayores progresos se evidencian en el plano legislativo nacional, lo que revela una aceptación cuando menos discursiva de los niños y niñas como sujetos de derechos, pero continúan observándose serias limitaciones en la efectiva protección de los derechos de los niños y niñas. Una de las fortalezas experimentadas en el terreno de los derechos de los niños y niñas ha sido la creciente y progresiva afirmación de estos derechos por parte de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, en particular, por el sistema interamericano. No es nuestro objetivo en el presente trabajo investigar acerca de los principios que rigen los derechos humanos, sin embargo, debemos aclarar que nuestro punto de partida es la perspectiva del principio de conectividad y coherencia entre los sistemas jurídicos, el interno y el internacional, sobre todo, en materia de derechos humanos. Además, consideraremos también como un elemento clave el principio del intérprete supremo, que considera, en el ámbito regional, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte I.D.H.) como el intérprete último, definitivo y de autoridad en el área de los derechos humanos.5

Este trabajo pretende analizar brevemente los avances y enseñanzas de la Corte I. D.H. en el campo de los derechos de los niños y niñas, especialmente, a la luz del principio del interés superior del niño. Para estos efectos, este artículo se divide en una primera parte, donde se examina la relevancia del interés superior del niño, y en una segunda parte, donde se abordan los pronunciamientos más relevantes que en torno a este principio ha hecho la Corte I.D.H.

1. La relevancia del principio del interés superior del niño

En nuestra opinión, se trata de uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño, niña y adolescente, entendiendo desde este momento que, de acuerdo a como lo establecen los estándares internacionales, en particular el artículo 1° de la Convención sobre Derechos del Niño6 (en adelante la CDN), niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad.7 Evidentemente, se pueden apreciar ciertas diferencias entre una persona de 5 años y una persona de 14 ó 15 años, tal como lo hace Saramago en su autobiografía de la infancia,8 razón por la cual, en la terminología moderna se habla de niño y adolescente, como dos situaciones jurídicas que, a partir de un lenguaje común, deberían recibir un tratamiento diferenciado.9 Con todo, en ambos casos, uno de los principios rectores en materia de derechos del niño -niños y adolescentes- es el principio del interés superior del niño. Este principio goza de reconocimiento internacional universal y ha adquirido el carácter de norma de Derecho Internacional general. En los distintos ordenamientos recibe similares denominaciones, así en el mundo anglosajón, recibe el nombre de "best interests of the child" o "the welfare of the child", en el mundo hispano se habla del principio del "interés superior del niño" y en el modelo Francés se refiere a "l'intérêt supérieur de l'enfant". Sin embargo, en todos los ordenamientos jurídicos, este principio forma parte integrante del sistema jurídico de protección de los derechos del niño, pudiendo ser considerado, además, por esa razón, como un "principio general de derecho", de aquéllos a los que se refiere el artículo 38 letra c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

El principio del interés superior del niño tiene un reconocimiento convencional en el artículo 3.1. de la CDN, el cual reza como sigue: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". En este contexto, Zermatten señala que los derechos del niño han conducido al niño a una nueva posición consistente en "existir como grupo social claramente delimitado entre la edad de 0 y 18 años, aun cuando esta parte de la vida sea dividida en pequeña infancia, infancia, adolescencia y juventud".10

1.1. El Derecho Internacional y el principio del interés superior del niño

En el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la primera declaración que consagró los derechos de los niños fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los niños que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de Diciembre de 1924. Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General (en adelante la AG) de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la ONU) aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que implícitamente incluía los derechos del niño. Más adelante, en 1959, ante la necesidad de una más directa protección de los derechos de los niños en el mundo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración de los Derechos del Niño.11 Sin embargo, dada la necesidad de contar con un instrumento normativo internacional, coercitivo y vinculante para los Estados partes y ya no tan sólo con una Declaración, nace la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, cuya entrada en vigor se produjo tan sólo 9 meses después a su adopción, el 2 de septiembre de 1990. La CDN es el tratado internacional que presenta la mayor cantidad de ratificaciones en el mundo, ya que todos los Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación uniforme de la fuerza obligatoria de las normas sobre derechos humanos de los niños contenidos en dicha Convención.12 Esto último, perfectamente podría constituir un claro indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los niños contenidos en la CDN.13

En efecto, este hecho no hace más que confirmar la característica de derecho consuetudinario de sus normas. Una de las mejores maneras de...

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