El principio de no intervención: consagración, evolución y problemas en el Derecho Internacional actual - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826713

El principio de no intervención: consagración, evolución y problemas en el Derecho Internacional actual

AutorIgnacio Roncagliolo Benítez
CargoDocente en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile
Páginas449-502
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Trabajo recibido el 16 de marzo y aprobado el 27 de junio de 2014
El principio de no intervención: consagración,
evolución y problemas en el Derecho Internacional actual
the PrinciPle of non-intervention:
enshrinement, evolution anD ProBlems in current international law
ignacio roncagliolo Benítez*
resumen
El estudio del principio de no intervención en la actualidad requiere, en primer término, referirse
a su concepto normativo, evolución histórica, el contexto en el que surge y por qué se consagra
en el orden internacional moderno. En segundo lugar, se abren paso nuevas preguntas a partir
una premisa general: cómo se relaciona el principio de no intervención con otros principios
generales. De esta manera, lograremos aproximarnos a un concepto de no intervención actualizado
a nuestros tiempos.
aBstract
The study of the principle of non-intervention at present requires, rstly, referring to its normative
concept, historical development, context in which it arises and the reasons behind its establishment
in the modern international order. Secondly, new questions emerge from a general premise:
how the principle of non-intervention relates with other general principles. In this way, we will
approach a concept of non-intervention updated to our times.
PalaBras clave
Derecho Internacional, No intervención, Injerencia, Soberanía, Responsabilidad de proteger
KeyworDs
International Law, Non-intervention, Interference, Sovereignty, Responsibility to protect
Introducción
El binomio intervención-no intervención1 sigue siendo una realidad en la
comunidad internacional, generando conf‌lictos internos e internacionales de los
* Docente en la Escuela de Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso,
Chile. Correo electrónico: ignacio.ronca@gmail.com.
1 Corresponde indicar previamente que en el presente artículo se utilizan los términos intervención e
injerencia como sinónimos, sin perjuicio que parte de la doctrina ha notado diferencias entre ambas
nociones.
En breves palabras, estos autores identif‌ican la voz intervención con el elemento de fuerza militar o
al menos amenaza de su uso. A su vez, la voz injerencia la utilizan para intromisiones en la indepen-
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 449 - 502
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El principio de no intervención:
consagración, evolución y problemas en el Derecho Internacional actual”
Ignacio Roncagliolo Benítez
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Estados y en muchos casos con graves consecuencias para la población. Ante
eso, el derecho se ha ocupado de la situación con la f‌inalidad de garantizar la
paz, seguridad, libertad y justicia en el concierto mundial. No se trata pues de
un problema meramente académico.
Tales conf‌lictos e intervenciones se explican, en parte, porque el comporta-
miento de los Estados en el ámbito internacional la mayoría de las veces se ha
regido por parámetros políticos y no jurídicos, con el f‌in de satisfacer intereses
de poder y no de actuar conforme al Derecho Internacional2. La preocupación
de la sociedad internacional al respecto ha llevado tanto al surgimiento y con-
sagración del principio como a nuevas interpretaciones del mismo conforme el
contexto mundial cambia y aparecen nuevos desafíos o bien reaparecen viejos
problemas.
El principio de no intervención protege tanto a los Estados soberanos y sus
gobiernos como a los pueblos y sus culturas, permitiendo a las sociedades
mantener las diferencias religiosas, étnicas y de civilización que tanto valoran.
Esto signif‌ica, desde un punto de vista jurídico, que tiene un estrecho vínculo
con los principios de igualdad soberana de los Estados y de autodeterminación
de los pueblos.
La injerencia en los asuntos internos de un Estado tradicionalmente se entien-
de como perjudicial, ya que puede desestabilizar el orden de los países y avivar
las luchas étnicas o civiles. En ese sentido, la regla de no injerencia anima a los
Estados a resolver sus propios problemas internos y a evitar que se extiendan y
conviertan en una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la no injerencia tiene ciertas excepciones en
virtud de las cuales la comunidad internacional podría realizar intervenciones
en un Estado que, incluso, impliquen el uso de la fuerza. Así, la amenaza o el
quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales justif‌ican una excepción
al principio de no injerencia. Hoy en particular, la intervención por razones hu-
manitarias constituye la más importante excepción al principio de no injerencia,
que en el marco de Naciones Unidas y desde 2005 se encuentra consagrada
en una nueva regla denominada responsabilidad de proteger.
Por tanto, para entender el principio de no intervención en la actualidad, es
necesario, en primer lugar, referirse a su concepto normativo, evolución históri-
ca, el contexto en el que surge y por qué se consagra en el orden internacional
moderno. Luego, se abren paso nuevas preguntas sobre una premisa general:
cómo se relaciona el principio de no intervención con los principios de igualdad
dencia política de un Estado por medios distintos a la fuerza militar. Luego, de acuerdo con oPPenheim,
injerencia “es un concepto más amplio que intervención”. oPPenheim (1955), p. 221.
2 Pastor riDruejo (2006), p. 278.
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soberana de los Estados, de autodeterminación de los pueblos, de prohibición
del uso de la fuerza y con el incipiente principio de intervención por razones
humanitarias. De esta manera, lograremos aproximarnos a un concepto de no
intervención actualizado a nuestros tiempos.
Así, el presente trabajo pretende resultar útil para el lector como una impor-
tante aproximación a la materia descrita, a partir de la exposición, aplicación y
análisis de las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales internacionales.
Tal objeto se enmarca en la usual ausencia de un tratamiento sistemático del
principio en estudio en la doctrina nacional, a pesar de la relevancia del mismo.
Primera parte: Concepto y consagración del principio de no intervención
1. El problema del estudio del principio de no intervención
La no intervención es un principio general del orden internacional construido
sobre la base del trabajo del juez internacional y de la diplomacia normativa
de los Estados. Además, ha tenido históricamente un nivel de abstracción y ge-
neralidad, con el objeto de sintetizar la regla jurídica en una fórmula sencilla3.
Ahora bien, la no intervención en cuanto principio general tiene como
sustento la convicción jurídica de los Estados de que ciertas reglas tienen tal
fuerza que necesariamente obligan a la comunidad internacional en su con-
junto4. Por consiguiente, la no injerencia es vinculante para todos los Estados,
hayan o no ratif‌icados los instrumentos convencionales que la expresan, pues
los principios generales son la esencia misma del Derecho Internacional que,
manifestados en el Derecho consuetudinario, tienen una vigencia erga omnes
con independencia de si los Estados hayan concurrido o no a la formación de
tal costumbre.
En relación con lo anterior, un tema no pacíf‌ico en la doctrina es si el
principio de no injerencia es o no una norma de ius cogens5. Aguilar expresa
3 DuPuy (2002), p. 261, citado por Diez De velasco (2007), p. 120.
4 Diez De velasco (2007), p. 121.
5 Es menester recordar que el art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados con-
ceptualiza a las normas imperativas de Derecho Internacional General como “una norma aceptada
y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que sólo puede ser modif‌icada por una norma ulterior de derecho internacional
general que tenga el mismo carácter”. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23
de mayo de 1969, UN. Doc. A/CONF.39/27 (1969).
Destacamos, a nivel doctrinal, lo expresado por Crawford al def‌inir las normas de ius cogens como
“aquellas normas sustantivas de comportamiento que prohíben lo que ha llegado a considerarse
intolerable porque representa una amenaza para la supervivencia de los Estados y sus pueblos y
para los valores humanos más fundamentales”. crawforD (2004), p. 293, citado por aguilar cavallo
(2006), p. 123.
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