El principio de precaución frente a los viejos conceptos de la responsabilidad civil - Núm. I, Enero 2004 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651119753

El principio de precaución frente a los viejos conceptos de la responsabilidad civil

AutorGonzalo Figueroa YÁñez
CargoProfesor titular de Derecho Civil en las universidades de Chile y Diego Portales
Páginas65-73
hUgo
de
la
Maza
Gazmuri
Esta situación no resulta confortable
para
los ISP, pues,
en
la práctica,
podría
suponer
la
imposición de un
deber
de cuidado general que, a su
tumo,
aumentaría considerablemente los costos operativos del
proveedor
Atendida
la
relevancia de la actividad de los proveedores
para
el acceso
a la
Red
y las ventajas que
se
han reconocido a
la
utilización de ésta, tanto
desde el sector público como desde el privado, par'ece sensato legislar acer-
ca
de
la
responsabilidad de los ISP
Lo
más cercano que existe
hasta
el
momento
a
un
proyecto de ley sobr e el
tema
es
el
Capítulo
17
del
hatada
de
libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, diseñado siguien-
do
cercanamente el modelo de la
DMCA
Si
bien
esta
normativa
disminuye
el actual grado de incertidumbre sobre la responsabilidad
de
los
ISP",
no
resulta claro que su contenido resulte totahnente deseable
para
el caso chile-
no
Una
opción más aconsejable par'ece ser
la
exploración
con
mayor
am-
plitud del Derecho Comparado, especialmente
en
el caso europeo,
en
bus-
ca
de reglas compatibles con el
entorno
jurídico
chileno y los diversos
equilibrios
que
las reglas de responsabilidad de los
ISP
deberían procurar
conseguir, Se trata de una opción
menos
sencilla, pero,
me
parece,
más
fructífera,
74 Aunque debe advertirse que
su
aplicación en ios Estados Unidos no
ha
estado
exenta de problemas y criticas Sobre esto puede consultarse
YEN
(n.
25) y J
BREIAN,
"Harboring Doubts About the Efficacy
of
§
512
Inmunity Under the DMCA"
18
Berkeley
Tech, L
J.
43, 2003
64
r
EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
FRENTE A LOS VIEJOS CONCEPTOS
DE
LA
RESPONSABILIDAD CIVIL'
Gonzalo
Figueroa
Yáñez"
1.
EXPLICACIÓN PRELIMINAR
El tema de este artículo se relaciona con el nuevo principio de
precaución (como se
ha
formulado hacia fines del siglo xx),
en
tanto ese principio puede repercutir
en
los viejos conceptos de la
responsabilidad
civil
(como
han venido formulándose desde
fines
del siglo XVIII) Naturalmente
que
no
explicaremos aquí estos
viejos conceptos
ni
las escuelas de la imputabilidad o de la respon-
sabilidad subjetiva, y del riesgo creado o de
la
responsabilidad
objetiva, que derivan de aquellos conceptos
Todo
ello se entiende
de sobra conocido
por
el lector, así como los esfuerzos que se
vienen desarrollando
para
fusionar la responsabilidad civil con-
tIactual con la responsabilidad civil extracontractual
En
cambio, estimamos interesante explicar el principio de
precaución, su origen, su definición o conceptualización y sus
elementos, los que son
aún
novedosos
en
nuestro medio A
continuación, resaltaremos algunos aspectos de este principio de
precaución que
pueden
repercutir sobre los conceptos de
la responsabilidad civil hasta ahora
en
boga,
II
El
PRlNCIPIO
DE
PRECAUCIÓN
7
Origen
del
prindPio
Algunos autores fijan el origen del principio de precaución
(vor:!orgeprinzip)
en
Alemania
en
la
década
de
los setenta, y
en
relación con el resarcimiento
El presente artículo es un resumen de la ponencia que
el
autor presentó al seminario
sobn: el Principio de Pr'ecaución, Biotecnología y Derecho que tuvo lugar
en
Bilbao (España)
los dlas 7 y 8 de octubre de 2002, el que fue convocado y organizado
por
la cátedI'a inter-
universitaria de Derecho y
Genoma
Humano
que dirige el pmfesor Carlos MaIÍa Romeo
Casabona, de las universidades de Deusto y del País Vasco,
•.
Pmfesor' titulru de Derecho Civil
en
las universidades de Chile y Diego Portales
65

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