El principio de protección de la confianza legítima en el artículo 26 del Código Tributario - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339925

El principio de protección de la confianza legítima en el artículo 26 del Código Tributario

AutorJaime Phillips
CargoAlumno regular del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, Chile. Dirección postal: Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Monseñor Álvaro del Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: jiphillips1@miuandes.cl. Agradezco los comentarios de los profesores Jaime Arancibia y Sebastián ...
Páginas19-68
Trabajo recibido el 27 de mayo de 2016 y aprobado el 24 de octubre de 2016
El principio de protección de la conf‌ianza legítima
THE PROTECTION OF LEGITIMATE EXPECTATIONS UNDER
ARTICLE 26 OF THE CHILEAN TAX CODE
El principio de protección de la conf‌ianza legítima en el artículo 26 del Código Tributario
1JAIME PHILLIPS*
RESUMEN
Este trabajo interpreta el artículo 26 del Código Tributario a la luz del principio de conf‌ianza
legítima. Analiza los elementos de este principio, para luego aplicarlos al cobro retroactivo de
impuestos. Se propone la interpretación correcta de la norma, descartando otras erradas.
ABSTRACT
This article interprets article 26 of the Chilean Tax Code through the lens of the principle of
protection of legitimate expectations. It analyzes this principle for applying it on retroactive tax
collection. It proposes the right interpretation of the legal provision and it disregards wrongful
interpretations made by the jurisprudence.
PALABRAS CLAVE
Conf‌ianza legítima, retroactividad, cobro de impuestos.
KEY WORDS
Legitimate expectations, retroactivity, tax collection.
1. Introducción
En Derecho Administrativo los destinatarios de las normas legales no solo
ejercen su autonomía individual teniendo en cuenta las leyes escritas, sino
que también consideran dentro de su planif‌icación los actos y prácticas de los
órganos estatales dotados de potestades para aplicarlas. Estos actos y prácticas
* Alumno regular del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, Chile. Di-
rección postal: Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Monseñor Álvaro del Portillo 12.455,
Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: jiphillips1@miuandes.cl. Agradezco los comentarios de
los profesores Jaime Arancibia y Sebastián Contreras a un borrador de este artículo. Todos los posibles
errores son de responsabilidad del autor. Asimismo, agradezco el f‌inanciamiento de los estudios de
doctorado por parte de la Comisión Nacional de Investigación Científ‌ica y Tecnológica (CONICYT-
PCHA, Doctorado Nacional, año 2015, folio Nº 21150965).
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 19 - 68
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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Jaime Phillips
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Jaime Phillips
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generan expectativas en los sujetos sobre el comportamiento que tomarán los
órganos llamados a aplicar las leyes, las cuales pueden ser protegidas bajo ciertas
condiciones. Este problema es el que aborda el principio de conf‌ianza legítima1.
Esto se produce en nuestro Derecho Tributario, donde el Servicio de
Impuestos Internos (en adelante, SII), encargado de f‌iscalizar y aplicar los
impuestos2, dicta disposiciones administrativas para el cumplimiento de esa
función. Tales disposiciones suponen, por parte del SII, la formulación de una
política concreta en orden a aplicar las leyes tributarias. La vigencia de esta
política se encuentra protegida por un derecho que el Código Tributario (en
adelante, CT) otorga a los particulares en el inciso primero de su artículo 26,
el cual señala:
“No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente
se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las
leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regio-
nales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales
destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a
ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos
en particular”.
En la escasa bibliografía que existe sobre esta norma, ha sido entendida de
varias maneras. Al entrar en vigencia fue interpretada como una norma procesal-
administrativa que implicaba una limitación a la potestad de girar impuestos
del SII3. Así se explican las af‌irmaciones de la jurisprudencia de que esta norma
rige in actum, puesto que se trata de una norma procedimental4. También ha
sido interpretada como una manifestación de la buena fe subjetiva en materia
1 Este principio está teniendo cada día mayor cabida en el orden jurídico chileno, siendo apli-
cado por la Contraloría General de la República (Contraloría General de la República, dictamen
Nº 22.766-16, 24 de marzo de 2016; Contraloría General de la República, Dictamen Nº 23.746-16,
30 de marzo de 2016; Contraloría General de la República, Dictamen Nº 9847-16, 9 de febrero
de 2016, entre otros). Para una revisión más completa de la jurisprudencia de Contraloría: MILLAR
(2012), pp. 417-430. El principio también es citado por abogados en sus escritos (Corte Suprema,
rol Nº 293-13, 14 de octubre de 2013; Corte Suprema, rol Nº 734-13, 1 de octubre de 2013; Corte
Suprema, rol Nº 8391-12, 27 de enero de 2014; Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1326-13,
18 de noviembre de 2013) y aplicado por la Corte Suprema (Corte Suprema, rol Nº 5508-12, 28 de
noviembre de 2012; Corte Suprema, rol Nº 57-11, 20 de noviembre de 2013; Corte Suprema, rol
3 MASSONE (1975), pp. 213-214. Una norma similar a la estudiada está recogida en los artículos L80A
y B del Livre des procédures f‌iscales, de Francia.
4 Corte Suprema, 26 de diciembre de 1955, considerando 16°; Corte Suprema, 21 de junio de 1958,
considerando 13°. Estas en relación al artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes (s/n),
de 1861.
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tributaria5. Por último, ha sido entendida como una manifestación de la teoría
de los actos propios y del principio de conf‌ianza legítima6.
En este trabajo se estudiará la norma a la luz del principio de conf‌ianza
legítima7. La hipótesis consiste en que el artículo 26 del CT, si bien data del
año 1954, puede ser interpretado como una concreción legislativa de dicho
principio8, lo cual se debe a que ambos contienen un mismo criterio de justicia
en la relación entre las personas y la autoridad. La conclusión será una inter-
pretación del artículo 26 del CT de acuerdo con los parámetros propios de la
conf‌ianza legítima.
Se comenzará con un análisis de dos elementos presentes en nuestro orde-
namiento jurídico, que permitirán ilustrar la necesidad de proteger la conf‌ianza
legítima (apartado II): el principio de legalidad (II.1) y el principio de seguridad
jurídica (II.2); para después razonar sobre la manera en que deben conducirse
los órganos estatales de acuerdo a las consideraciones hechas (II.3) y concluir
enunciando las reglas que se derivan de la ponderación de ambos principios
(II.4). Se revisará doctrina de derecho comparado y nacional para identif‌icar los
elementos del principio en estudio y se contrastarán con la norma del artículo
26 del CT y la forma en que ha sido entendida por nuestros tribunales desde su
entrada en vigencia (apartado III).
Se demostrará que el artículo 26 del Código Tributario responde af‌irmati-
vamente a los parámetros de la protección de la conf‌ianza legítima. A pesar de
esto, se estudiarán algunas interpretaciones jurisprudenciales del artículo 26 del
5 GUZMÁN (2014), p. 47; EYZAGUIRRE y RODRÍGUEZ (2013), p. 154. Aunque se trata de una referencia bre-
vísima, en la que se señala que el artículo 26 del CT trata un problema de buena fe subjetiva. También
en ASPILLAGA ET AL (1996), p. 175. Clasif‌ica las sentencias que han aplicado el artículo 26 del CT bajo
6 MARTÍNEZ (1999), pp. 500-501; MASSONE (2013), pp. 372-373. Este último autor vincula la norma al
principio de conf‌ianza legítima y al adagio venire contra factum proprium non valet, sin interpretar la
norma a la luz de los elementos de estos principios.
7 No se estudiarán en este trabajo otros principios bajo los cuales pueda interpretarse esta norma por
dos razones: (1) porque en ninguno de los trabajos encontrados sobre el artículo 26 del Código Tri-
butario se hace un análisis extenso sobre la aplicación de esas doctrinas a la norma, y (2) porque ello
no permitiría centrar la atención en la interpretación a la luz de la conf‌ianza legítima que pretende
hacerse. Además de los principios señalados, también se pueden encontrar semejanzas con la doctrina
sobre inderogabilidad singular del reglamento (BERMÚDEZ (2014), pp. 81-82).
8 Tampoco se abordará en este trabajo la discusión sobre la noción de principio ni de regla jurídica. Se
aplicarán los conceptos desarrollados por SÁNCHEZ-OSTIZ (2012), pp. 59 y 68. Para este autor, principios
son “enunciados normativos con pretensión de validez y aplicación, caracterizados por ser origen de
otras decisiones jurídicas a las que dan sentido, pero también por estar dotados de elevado grado de
abstracción que los hacen inoperantes para la aplicación directa por subsunción en ellos”. Por regla
entiende “enunciado normativo derivado de la ponderación entre dos o más principios, con preten-
siones de aplicación a un grupo de casos”.
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