El principio de razonabilidad laboral. Los límites a las potestades del empleador en el Derecho del Trabajo chileno - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403838

El principio de razonabilidad laboral. Los límites a las potestades del empleador en el Derecho del Trabajo chileno

AutorPedro Irureta Uriarte
CargoAbogado y Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile
Páginas1-31
Revista I us et Praxis , Año 26, Nº 2, 2020, pp . 1 - 31
ISSN 07 17 - 2877
Universi dad de Talca - Facultad de Cienci as Jurídicas y Soci ales
El princi pio de razon abilidad la boral. Los l ímites a las potesta des del emp leador en el Derecho del Trabaj o chileno
Pedro Ir ureta Uriar te
Revista Ius et Pr axis, Año 26, 2, 2020
pp. 1 - 31
1
Trabajo recibido el 15 de abril de 2019 y aprobado el 11 de agosto de 2019
El principio de razonabilidad laboral. Los límites a las potestades del empleador en el
Derecho del Trabajo chileno
THE PRINCIPLE OF LABOR REASONABLENESS. THE LIMITS TO THE EMPLOYER’S RIGHTS IN THE CHILEAN EMPLOYMENT
LAW
PEDRO IRURETA URIARTE*
RESUMEN
El enunciado de la razonabilidad ha sido tradicionalmente incorporado dentro de los principios propios del ordenamiento
laboral. Aun cuando no se le menciona expresamente, en el Código del Trabajo chileno existen distintas manifestaciones
en que la razonabilidad se utiliza como criterio de justificación, de aceptabilidad o de cumplimiento de reglas
procedimentales. La jurisprudencia, por su parte, también ha invocado las máximas que subyacen en este principio a
objeto de limitar las facultades del empleador, sancionar conductas discriminatorias, fijar el alcance o verosimilitud de las
condiciones contractuales, o evaluar la justificación de la extinción del contrato, entre otras alternativas.
ABSTRACT
The statement of reasonableness has traditionally been incorporated into the principles of Labor Law. Even though it is
not expressly mentioned, in the Chilean Labor Code there are different norms in which reasonableness is used as a
criterion of justification, acceptability or application of procedural rules. Courts have also invoked the maxims that underlie
this principle, limiting the faculties of the employer, sanctioning discriminatory behaviors, fixing the scope or credibility of
the contractual conditions, or evaluating the justification for the termination of the contract, among other options.
PALABRAS CLAVE
Principios, razonabilidad, Derecho del Trabajo.
KEY WORDS
Principles, reasonableness, Labor Law.
Introducción
La jurisprudencia, y parte importante de l a dogmática, en diversas etapas, han venido
invocando a la razonabilidad como un principio propio del Derecho del Trabajo. Si bien no se trata
de un principio explícitamente regulado, no cabe duda que alguno de sus postulados es posible
extraerlos desde distintas normas que se consagran en el Código del Trabajo chileno; o bien de una
relevante acción jurisprudencial que aplica las máximas de la razonabilidad para encuadrar el poder
de dirección del empleador, para calificar la existencia de una relación laboral, para evaluar la
decisión del despido, o para determinar la verosimilitud de de terminadas cláusulas contractuales,
* Abogado y Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile. Doctor en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid. Correo electrónico: pirureta@uc.cl. El presente trabajo se inscribe dentro del proyecto de investiga ción
Fondecyt N° 1170948, “Los principios propios del Derecho del Tr abajo en el ordena miento jurídico chileno ”, ejecutado por el autor en
calidad de investigador responsable.
EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LABORAL.
LOS LÍMITES A LAS POTESTADES DEL EM PLEADOR EN EL DERECHO LABORAL CHILENO
Revista Ius et Pr axis, Año 26, 2, 2020
pp. 1 - 31
2
entre otras varias materias.
Sin perjuicio de lo anterior, la razonabilidad no puede ser estructurada como un principio
exclusivo de la esfe ra laboral
1
, y desde luego no constituye el principal enunciado que en materia
de principios suelen i nvocarse en el contexto del Derecho del Trabajo. Aun cuando se erige como
un enunciado de enorme trascendencia y en muchos sentidos estructural del ordenamiento
jurídico
2
, su relevancia suele ser más visible en el Derecho Constitucional, en el Derecho
Administrativo o en la Filosofía del Derecho
3
. Incluso, cierta doctrina ha intentado vi ncular esta
figura con una institución propia de la tradición romanista, agregando que se trataría de un
concepto esencial de nuestra cultura jurídica
4
. A pesar de ello, en el ámbito del Derecho del Trabajo
no es usual encontrar estudios sobre este específico principio, y su análi sis suele estar reducido a
escuetas referencias doctrinales que no explicitan la manera en que la legislación recoge este
postulado
5
. Aceptando esta realidad, no cabe duda que la razonabilidad ha ido ganando
crecientemente su espacio y no es de extrañar que tanto jurisprudencia como dogmática nacional
y comparada catapulten este principio dentro del catálogo de las figuras básicas del orden laboral
6
.
Para arribar a dicha conclusión habrá que partir reconociendo que existen reglas y criterios
específicos que permiten sostener que, tanto la normativa laboral como el comportamiento de
empleador y trabajador, deben guiarse por una máxima de coherencia que consigue justificar sus
diversas actuaciones. Ello es especialmente relevante en el ámbito del contrato de trabajo, en que
se producen relaciones de poder que desequilibran la posición de los contratantes (cuestión que
obliga a mantener una reacción tutelar de los órganos del Estado). Aun cuando en el Derecho de
contratos lo usual es que las partes juzguen la razonabilidad, en los casos en que no existe paridad
o bien cuando existe discrepancia, son precisamente esos órganos los llamados a resolver el test de
razonabilidad
7
. De allí la importancia práctica que adqui ere un principio de esta naturaleza en la
configuración del Derecho del Trabajo.
Como se ha dicho, en la legisl ación laboral chilena la razonabilidad no se encuentra
formalmente conceptualizada
8
. Más allá de referencias muy acotadas o de simples coincidencias
terminológicas, nuestro Código no contiene un catálogo normativo completo ni de los principios
jurídicos ni de la razonabilidad en particular. Se trata de ese tipo de términos que es
recurrentemente utilizado en el lenguaje jurídico, pero que no ha sido incorporado dentro de l as
fuentes del ordenamiento laboral. Tampoco ha tenido, al menos en Chile, un consenso más amplio
en lo que respecta a su existencia e importancia
9
.
Estas omisi ones se explican, en parte, por las confusiones terminológicas que genera el
término razonabilidad. En efecto, se trata de un concepto generalmente mezclado con la
proporcionalidad, la buena fe, l a dil igencia, la confianza razonable, el abuso de derecho o la
1
Por todos, PLÁ (1990), p. 66.
2
MERCADER (2008), p. 134.
3
Entre otros, BERNAL (2014), pp. 54 y ss.; A TIENZA (1989), p. 93; ATIENZA (1987), p. 189; BOULI N (2014), pp. 73 y ss.; GAMONAL (2014),
p. 192; HUEPE (2018), pp. 177 y ss.; y AARN IO (1991), pp. 236 y ss.
4
PERLINGIERI (2016), p. 20.
5
Sobre la falta de atención doctrinaria a cada uno de los principios del Derecho del Trabajo chileno, véase PALO MO (2007), p. 59.
6
En el plano doctrinario, por todos, PLÁ (2015), p. 311. A nivel jurisprudencial, véase por todas, Corte de Apelaci ones de Concepción, Rol
N° 146-2007, de 18 de octubre de 2007.
7
NICOLAU (2010), p. 12.
8
Tampoco s e e ncuentra definida co mo tal en el Diccionario de lengua española, el cual se centra exclusivamente en el término
“razonable”. Se trata, en todo caso, de un enunciado cuyos orígenes se remontan al common law, en el cual cumplió una releva nte
función integradora; y su aparición en el derecho privado continental se despliega sólo en la última parte del siglo XX. Sobr e el particular,
NICOLAU (2010), pp. 7 y 8 . Véase también y entre otros CIANCIAR DO (2004), pp. 32 y ss .; LINARES (1970), pp. 15 y ss.; H UEPE (2018), p.
199; y VIDAL (2002), pp. 3286 y ss.
9
PALOMO (2006), p. 49.

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