Los principios ambientales en la actividad del Tribunal Constitucional (a propósito de la Sentencia Rol Nº 2.684-2014) - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354253

Los principios ambientales en la actividad del Tribunal Constitucional (a propósito de la Sentencia Rol Nº 2.684-2014)

AutorAlberto Olivares Gallardo
CargoUniversidad de Talca
Páginas435-460
435
LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES
EN LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA ROL Nº 2684-2014)*
ALBERTO OLIVARES GALLARDO**
Universidad de Talca
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I. INTRODUCCIÓN
El presente estudio busca ref‌lexionar, a la luz de la sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 2684-2014, sobre la necesidad de que este órgano jurisdiccio-
nal integre –cuando delibere en torno al Derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación– los principios ambientales que dan soporte y contenido
a este derecho fundamental.
La referencia que se hace a los principios ambientales debe ser tomada en
cuanto concepto general, es decir, como el conjunto de pilares que orientan y
estructuran el Derecho Ambiental actual, y no como principios en particular,
aunque se hablará de algunos de ellos, como los principios de prevención y de
precaución o in dubio pro natura1.
Asimismo, se toma posición doctrinaria por la tesis que considera los principios
ambientales como principios jurídicos, que tienen, por tanto, un carácter inte-
grador e interpretativo de las demás fuentes formales del Derecho, en desmedro
de aquella opinión que estima que estos principios tienen una simple función
* Trabajo recibido el 18 de mayo de 2016 y aprobado el 17 de agosto de 2016.
Este trabajo se enmarca en el proyecto Fondecyt de Iniciación Nº 11150054, financiado por la Comisión
Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
** Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca.
1 Bermúdez advierte que existen diversos principios ambientales, incorporados por distintas fuentes
(convenciones y tratados internacionales, decisiones de organismos internacionales, entre otros) que los
consagran. BERMÚDEZ (2015), p. 46. Sin intentar establecer un listado excluyente, indicaremos que los
principios ambientales más recurrentes en la literatura especializada son los de prevención, de precaución,
in dubio pro natura, de responsabilidad o contaminador pagador, de no regresión, de justicia ambiental.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 435-460
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Los principios ambientales en la actividad del Tribunal Constitucional”
Alberto Olivares Gallardo
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 435-460
436 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 435-460
ALBERTO OLIVARES GALLARDO
orientadora, de una naturaleza distinta de los principios del Derecho (adminis-
trativo, en este caso), y que son fuentes del mismo2.
Los principios ambientales, en cuanto jurídicos, están dotados de una función
axiológica y generan –en el sistema jurídico– espacios para las transformacio-
nes sociales y ecológicas de la sociedad3. Nacen como principios de Derecho
Internacional –y, por tanto, forman parte de lo que la doctrina denomina soft
law4–, que han sido recogidos progresivamente por diversos instrumentos de
Derecho Internacional como la Convención sobre Derecho del Mar de las
Naciones Unidas (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre Desarrollo y
Medio Ambiente (1992) o el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992,
generando obligaciones de cumplimiento para los Estados, en cuanto “naciones
civilizadas”5.
De la misma forma, han sido integrados gradualmente por los Estados a sus
ordenamientos jurídicos internos, generando efectos legales y pudiendo ser apli-
cados por la fuerza (enforcement). En Chile, por ejemplo, el mensaje del Ejecutivo
que presenta el proyecto de la vigente Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente, de 1994, identif‌ica como objetivos del proyecto de ley
los siguientes: a) dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado
al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; b) crear una
nueva institucionalidad ambiental; c) establecer los instrumentos para una ef‌i-
ciente gestión del problema ambiental, y d) disponer de un cuerpo legal general,
al cual se pueda referir toda la legislación ambiental.
Detrás de los cuatros objetivos señalados –expresa el mensaje presidencial–,
“existen una serie de principios que permiten darle coherencia, y sin los cuales
no se podrá entender plenamente su real alcance y pretensiones” (p. 14). Los
principios a que hace referencia el mensaje del ejecutivo son: la prevención,
el que contamina paga, la gradualidad, la responsabilidad y la participación,
que irradian toda la institucionalidad ambiental nacional. Así, el principio de
prevención ordena la regulación del sistema de evaluación ambiental, o los
principios de responsabilidad y el que contamina paga dan sustento a la acción
por daño ambiental.
2 BERMÚDEZ (2015), p. 46.
3 ASTORGA (2012), p. 13.
4 MAES (2007), pp. 197-199.
5 MAES (2007), p. 192.

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