De los principios constitucionales al activismo judicial. El voto de minoría en el caso 'Municipalidad de Pucón' - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666305

De los principios constitucionales al activismo judicial. El voto de minoría en el caso 'Municipalidad de Pucón'

AutorSergio Verdugo R.
Páginas219-258
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DE LOS PRINCIPIOS DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES AL ACTIVISMO CONSTITUCIONALES AL ACTIVISMO
JUDICIAL. EL VOTO DE MINORÍA JUDICIAL. EL VOTO DE MINORÍA
EN EL CASO “MUNICIPALIDAD DE EN EL CASO “MUNICIPALIDAD DE
PUCÓN”PUCÓN” * *
SERGIO VERDUGO R.SERGI O VERD UGO R.
JOSÉ FRANCISCO GARCÍA G.JOSÉ FR ANCI SCO GAR CÍA G.
RESUMEN: Ramírez Rojas con Municipalidad de Pucón es una sentencia des-
tacada, no porque pasará a la historia como un caso que vaya a sentar juris-
prudencia, sino por su voto de minoría que, de manera cruda, responde a los
elementos centrales de aquello que la literatura ha denominado “activismo
judicial”. Para los autores, obviar esta categoría de análisis y la literatura que
la discute, puede ser un gran error y, probablemente, una ingenuidad. El ac-
tivismo judicial, entendido como el uso de las decisiones judiciales como me-
canismo de reforma social basadas en las preferencias personales de los jueces,
es un fenómeno que pareciera haber tomado fuerza durante 2012 en nuestro
país, siendo el voto de minoría de “Municipalidad de Pucón un caso paradig-
mático que permite entender la manera en que los exponentes del activismo
entienden el rol de los jueces y el Estado de Derecho en democracia. Entender
esta fi losofía judicial, examinarla críticamente y analizar brevemente sus con-
secuencias negativas para nuestro ordenamiento jurídico y democrático, son el
núcleo de este comentario.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El caso “Ramírez Rojas con Municipalidad de
Pucón” y el voto de minoría del ministro Muñoz. 2.1. Los hechos y la historia
procesal de “Municipalidad de Pucón. 2.2 El voto disidente del juez Muñoz en
“Municipalidad de Pucón”. 3. Activismo Judicial. 4. Filosofías judiciales alternati-
vas. 4.1 Autorrestricción judicial (Judicial self restraint). 4.2 Minimalismo Judicial.
5. Conclusión. 6. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El objeto de este comentario es criticar el voto particular del mi-
nistro Sergio Muñoz, a propósito de la sentencia de la Corte Su-
* Agradecemos la colaboración de Carla Ottone, ayudante de la Dirección de Investi-
gación de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. Todas las traduc-
ciones fueron realizadas por los propios autores.
Sentencias Destacadas 2012
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prema en el caso “Ramírez Rojas con Municipalidad de Pucón
(en adelante, “Municipalidad de Pucón”)1. Argumentaremos que el
razonamiento entregado en este voto pertenece a lo que la literatura
especializada, en particular la norteamericana, denomina “activismo
judicial”, y criticaremos las consecuencias negativas que este tipo de
prácticas producen dentro de nuestro sistema jurídico. Por “activis-
mo judicial”, entenderemos aquellas decisiones tomadas por jueces
que siguen sus preferencias personales (ya sea morales, políticas,
etc.) en contra de las normas jurídicas establecidas y conocidas, ya
sea para avanzar en reformas sociales o para defender principios
que se estiman como especialmente importantes, contrariando la
seguridad jurídica que da el Estado de Derecho. Asimismo, si bien
buena parte de la literatura, especialmente norteamericana, analiza
el activismo judicial desde la óptica del judicial review (control de
constitucionalidad de la legislación), las formas de activismo judi-
cial son más amplias2.
Si bien el voto disidente de “Municipalidad de Pucón es un buen
ejemplo de “activismo judicial”, según explicaremos, es importante
tener presente que el mismo pareció responder a una tendencia que
se observó con mayor amplitud durante el año 2012, y en donde
también destacaron algunas sentencias redactadas por el propio mi-
nistro Muñoz. En efecto, un buen ejemplo de lo anterior fue el de-
nominado fallo “Castilla”, dictado por la unanimidad de la tercera
sala de la Corte Suprema3, la que ha sido considerada como una de
1 C S, sentencia rol 1785-2012, de 30 de mayo de 2012. Esta sentencia
revoca una decisión de la C  A  T, sentencia rol 4-2011,
de 31 de enero de 2012.
2 En el contexto norteamericano, el activismo judicial es defi nido como una fi losofía
del proceso de toma de decisiones judiciales por la cual los jueces permiten que sus
opiniones personales en materia de política, entre otros factores, guíe la sentencia
respectiva. En esta tradición jurídica, normalmente el activismo judicial se asocia a
violaciones de precedentes judiciales anteriores que, se supone, debieran seguirse,
oponiéndose al denominado judicial restraint. Entre otros, ver B L
D (2006) p. 391. Fuera de Chile, existe mucha literatura sobre activismo
judicial. Por citar algunos ejemplos, ver W (1997), R (2001), B
(2003) y L y C (2009). Dentro de nuestro país, y sin perjuicio de que
en el debate corriente se suela utilizar la terminología (aunque de una manera intuitiva
más que académica), existen algunos pocos académicos que han trabajado estas
materias, como ocurre con C (2004) y H (2010).
3 C S, sentencia rol 1960-2012, de 28 de agosto de 2012.
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De los principios constitucionales al activismo judicial... / Sergio Verdugo R. - José Francisco García G.
las sentencias de mayor impacto del año 20124. Si bien buena parte
del debate ha estado más bien focalizado en el rol de la sentencia
en términos de la confi guración de la matriz energética del país, de
costos del sistema, y en la incertidumbre para la industria de inver-
tir en proyectos de gran escala (donde el cumplimiento de la ley y
los estándares regulatorios parecieran no ser sufi ciente5), desde la
perspectiva jurídica, el debate ha estado marcado respecto de si la
Corte fue más allá de sus atribuciones6. Otro ejemplo reciente, de
similar cobertura y controversia, fueron las decisiones judiciales del
denominado caso “Pitronello”7, donde se descartó que los hechos
imputados constituyeran delito terrorista, condenándose al incul-
pado por mera tenencia ilegal de artefacto explosivo, adulteración
de placa patente y daños. En este caso, el “garantismo penal” parece
haber infl uido en un fallo dictado contra reglas jurídicas expresas,
4 Lo demuestra, por lo demás, la gran cobertura mediática y el copioso debate entre
expertos de diversas disciplinas que se ha generado. En este debate, por lo demás, la
propia Corte Suprema ha participado mediante una declaración en que comenta los
dichos de la Ministra de Estado respectiva. Ver C S, declaración de 11
de septiembre de 2012: http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/Ministra%20Benitez.
pdf?opc_menu=&opc_item=
5 A lo anterior, podríamos sumar la falta de idoneidad del recurso de protección como
sede para discutir el asunto; la falta de evaluación costo-benefi cio de una decisión
como esta –esto es, consideraciones consecuencialistas o de proporcionalidad, que
se sumen a las propias de la ponderación de derechos fundamentales–; o en la
incertidumbre respecto de cómo actuarán los tribunales superiores de justicia en casos
como este cuando hayan sido los tribunales ambientales los que se hayan pronunciado.
6 Así, por ejemplo, ver algunas conclusiones en se ha concluido que (i) la Corte
Suprema reconoce que la Ley de Bases del Medio Ambiente no obliga al titular de
un proyecto que se relacione con otro a presentarlos conjuntamente, con lo cual
la Corte se transforma en regulador, estableciendo su propio estándar al exigir la
presentación conjunta del proyecto; (ii) se atribuye la calidad de experto técnico
–realizando una evaluación directa y determinando la forma en que se debe realizar
la gestión o evaluación de los proyectos, transformándose así en un gestor de
política pública– cuando su función es resolver las controversias entre las partes; y
(iii) las normas de emisión no son el único parámetro que contempla la califi cación
industrial prevista en la regulación urbana, por lo que, aunque se hayan considerado
los factores contemplados en las normas de emisiones como estándar de objetividad
para el cambio de contaminante a molesta, al no ser el único elemento considerado, es
necesario aplicar el principio precautorio que evitaría un eventual daño ambiental. Ver
L  D (2012).
7 Ver la sentencia del C T  J O   P  S,
RIT O-150-2012; y la sentencia de la C  A  S, rol N°
2384-12, de 19 de noviembre de 2012.

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