Los principios del derecho ambiental: Concreciones, insuficiencias y reconstrucción
Autor | Jordi Jaria-Manzano |
Páginas | 403-432 |
Trabajorecibidoel30deoctubrede2018yaprobadoel14deabrilde2019
Los principios del derecho ambiental: Concreciones,
insuficiencias y reconstrucción
THE PRINCIPLES OF ENVIRONMENTAL LAW: CONCRETIONS,
INSUFFICIENCIES AND RECONSTRUCTION
105JORDI JARIA-MANZANO*
RESUMEN
Este trabajo plantea una exploración en relación con los principios que se han ido desarrollando
en el contexto del derecho internacional del medio ambiente, haciendo énfasis en su articulación
en torno a la noción comprehensiva de desarrollo sostenible. Sucesivamente, se examina su
impacto en la configuración del derecho constitucional de los Estados, para apreciar cómo estos
principios pueden configurar el núcleo axiológico de un eventual derecho constitucional ambiental
con vocación global. A continuación, se determinan las debilidades del modelo tal como ha ido
configurándose históricamente y se termina por proponer una reconfiguración, con el objeto de
proporcionar armas que permitan un control efectivo del poder en relación con las medidas que
enmarcan las actividades humanas con impacto en el medio ambiente.
ABSTRACT
This paper intends an exploration regarding the principles developed so far within the framework of
international environmental law, underlining how they have been organized around the paramount
concept of sustainable development. Then its impact in the configuration of national constitutional
law is analysed, aiming to appraisal how these principles can result into the axiological core of
an eventual constitutional environmental law with a global vocation. At this point the weaknesses
of the model as has been constructed historically are also examined, finishing by proposing a
reconstruction, addressed to provide tools for an effective control of power, regarding the decisions
which frame the human activity with environmental impact.
PALABRAS CLAVE
Principios del derecho ambiental; sostenibilidad; derecho internacional del
medio ambiente; derecho constitucional
KEY WORDS
Principles of environmental law; sustainability;
international environmental law; constitutional law
* Profesoragregado SerraHúnterde DerechoConstitucional yAmbiental. Centred’Estudis deDret
Ambiental de Tarragona (Cedat); Universitat Rovira i Virgili, Tarragona (Cataluña, España). Correo
electrónico: jordi.jaria@urv.cat.
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº2,2019,pp.403-432
ISSN0717-2877
UniversidaddeTalca-FacultaddeCienciasJurídicasySociales
Los principios del derecho ambiental: Concreciones,
insuficiencias y reconstrucción
JordiJaria-Manzano
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RevistaIusetPraxis,Año25,Nº2
2019,pp.403-432
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES JORDI JARIA-MANZANO
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1. Planteamiento
La progresiva toma de conciencia de la centralidad de la crisis ambiental en
la vida de las sociedades contemporáneas, que se ha ido produciendo, paso a
paso, en el último medio siglo, ha ido dando lugar a la aparición del derecho
ambiental, que, en el curso de este tiempo, ha ido definiendo su impacto en el
contexto de la cultura jurídica moderna1. Así, en un principio, el derecho am-
biental aparecía como una nueva rama del derecho administrativo, un ámbito
sectorial entre los muchos que la progresiva complejidad social iba generando
en la tradición del derecho público2. Sin embargo, la progresiva toma de con-
ciencia de que lo ambiental no es un sector, sino que se configura como una
totalidad, que interpela los mismos fundamentos de la gobernanza de las socie-
dades contemporáneas, ha ido modificando la imagen del derecho ambiental.
De este modo, el derecho ambiental se ha ido configurando como un crisol
en el que confluyen los debates cruciales sobre el cambio de paradigma que
debe afrontarse para sintonizar el derecho, como articulación del consenso
social y espacio de solución de conflictos, con la problemática fundamental
de las sociedades contemporáneas en el contexto de la transición hacia el
Antropoceno, con las consecuencias que ello implica desde el punto de vista
delaorganizacióndelaeconomía-mundocapitalista3. En este sentido, cabría
1 La toma de conciencia en relación con los efectos nocivos de la acción humana sobre la base
biofísica de la reproducción social puede situarse en los años sesenta del siglo pasado. Seguramente,
Silent Spring,deRachelCarson,publicadaen1962,señalaríaeliniciodeestapreocupaciónquevaa
concretarse, profundizarse y generalizarse en las décadas posteriores; en este sentido: ALDER y WILKINSON
(1999),p.15;BUCK(1991),pp.16-17,yLEWANSKI(1997),p.18.Otraspublicacionesdurantelosaños
sesenta contribuyeron a generar esta toma de conciencia que, hacia el final de la década, se trocará
en las primeras decisiones normativas que constituyen expresiones propias del derecho ambiental.
Así, por ejemplo, cabe citar The Quiet Crisis, STEWART(1963);The Population Bomb, EHRLICH(1968),y
The Closing Circle, COMMONER(1971);KUBASEK y SILVERMAN(2000),p.23,yMARTÍN(1991),p.31.Eneste
contexto,alnaldeladécada,en1969,concretamente,seaprobarálaNational Environmental Policy
Actnorteamericana(42U.S.C.4321-4347), queconstituyeelprimer ejemplodederechoambiental
en sentido propio. BUCK(1991),p.17, lacalica como“the most important piece of environmental
legislation in the century”, mientras que MARTÍN(1991),p.30,hablade“elRubicóncronológico”del
derecho ambiental.
2 Véase, en este sentido, MARTÍN(1991),pp.81-83.
3 Así, en JARIA(2011),especialmentepp.227yss.EncuantoalAntropocenocomonarrativaquedescribe
la transición de un espacio social condicionado por su base biofísica a un sistema de reproducción
social que define su propio medio de desarrollo, véase JARIA(2016).Lapropuestaen relaciónconla
produccióndeunatransicióngeológicadesdeelHolocenohaciaelAntropoceno,quesepresentaría
como una nueva era geológica definida por el impacto de la actividad humana en la configuración
del Sistema Tierra, se formuló por primera vez en CRUTZEN y STOERMER(2000),aunquecobraríamayor
impacto con la publicación de CRUTZEN(2002). Sin embargo, estos trabajos parecen no tomaren
consideración que el Antropoceno no viene causado por una acción concertada de toda la humanidad,
sino por el despliegue global del proceso de acumulación capitalista, lo que viene señalado por MALM
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2019, pp. 403 - 432
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