Principios de Derecho Penal Militar y su reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 9, Octubre 2016 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 686997745

Principios de Derecho Penal Militar y su reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorDiego Muñoz Navarrete
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas133-174

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Revista de Estudios ius Novum

Nº 9 de 2016 [pp. 133 - 174]

Principios del Derecho Penal Militar y su reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

[Principles of Military Criminal Law and its recognition in the jurisprudence of the InterAmerican Court of Human Rights]

dieGo muñoz Navarrete

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso navarrete.m.diego@gmail.com

resumeN

Desde fines de siglo, nuestro sistema jurídico se ha visto envuelto en una constante revisión. Tal como ha ocurrido con la justicia laboral, tributaria, penal y de familia, larga es la tendencia reformista que invade nuestro ordenamiento. Y aunque no tan intenso, pero no por ello inexistente, las voces académicas aisladas, que abogan por una modificación a la justicia militar.

El documento que se presenta intenta determinar los planteamientos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos1

ha tenido respecto del Derecho Penal Militar, y cómo estos han influido en los planteamientos desarrollados por el Estado de Chile a la hora de proponer modificaciones a esta área de la Justicia Militar.

El trabajo consiste en detallar cómo la Corte, en conjunto con la legislación nacional e internacional han recogido y desarrollado principios que sirvan de

abstract

Since the end of the century, our legal system has been constantly revised. As it has occurred in labour, tributary, criminal and family justice, the reforming tendency that has invaded our system is quite extensive. And, although not as intense, but still not inexistent, the isolated academic voices, that defend a modification of the military justice.

The document presented tries to determine the approaches that the Interamerican Court on Human Rights has had about the Military Criminal Law, and how those approaches had influenced in the concept developed by the Chilean State when proposing modifications to this area of the Military Justice.

This work details how the Court, alongside with the national and international legislation, has gather and develop principles that are base for a reform. Thus, an analysis will be made

1En adelante “Corte IDH”, “Corte Interamericana”, o simplemente “la Corte”.

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a vaNzaNdo hacIa uNa reforma de la justIcIa mIlItar

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base para una reforma. De este modo se realizará un análisis de algunos de los que se consideran como principios formativos propuestos por la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar2en el año 2008, y que a la fecha, son el trabajo más elaborado en lo que a reforma al sistema de justicia militar se refiere.

Palabras clave

Derecho militar, reforma, corte interamericana.

of some principles that are considered as formative principles proposed by the Study Committee for the Military Justice Reform in the year 2008, and that until now is the most elaborate work as far as reform to the military justice system is concerned.

Palabras clave

Military law, reform, Interamerican Court.

Nuestra actual legislación en la materia data, en líneas generales, de 1925, y es desde esa época que el Código de Justicia Militar se ha mantenido incólume a todos los procesos de modernización desarrollados en la materia, tanto de derecho internacional como nacional3. Es por eso que el asunto es de sumo interés, sobre todo porque el Estado de Chile –al igual que un importante número de Estados de la región– a través de las sentencias de la Corte IDH ha sido obligado a revisar su legislación en este tema. En particular, en el caso chileno, cobra relevante importancia la sentencia del caso Palamara que en el año 2005 condenó al Estado de Chile, y entre otras cosas, le ordenó modificar su legislación militar. De la misma forma esta sentencia, junto a otras, y sumado a las opiniones que la Corte IDH emite en virtud de su competencia consultiva han impulsado a diversos gobiernos e instituciones, desde fines del siglo pasado y comienzos del actual, a proponer instancias que permitan llevar a cabo una reforma del Código de Justicia Militar para adoptarlo a los tiempos actuales.

2En adelante, “la Comisión”, “Comisión para la reforma” o “la Comisión de estudios”.

3Algunas reformas importantes al Código, anteriores al período de dictadura, corresponden al Decreto Ley nº 650 del 26.09.1932 que consistió en una revisión completa de todo el Código de Justicia Militar e introdujo en el Libro IV del Código, los Títulos I y II donde se trata de los delitos especiales relativos a la Marina de Guerra y a Carabineros de Chile, la Ley nº 16.639 de 21.07.1967 que introduce reformas al procedimiento penal en tiempos de paz y reforma, en el sentido de ampliar los derechos procesales de los reos, y la Ley nº 17.266 de 06.01.1970, que reforma el Código Penal y el de Justicia Militar en lo que se refiere a la pena de muerte, impidiendo la obligatoriedad de la aplicación de la pena, entre otras reformas a determinados tipos penales.

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PrinciPios del derecho Penal Militar y su reconociMiento en la jurisPrudencia…

Desde el retorno a los modelos democráticos de gobierno, nuestro país ha intentado numerosos proyectos legislativos tendientes a reducir paulatinamente la competencia de los tribunales militares, los cuales salvo el avance efectuado por las denominadas “Leyes Cumplido”4, no han tenido el éxito esperado en el Congreso Nacional. A excepción, por cierto, de dos leyes, promulgadas en los años 2009 y 2010, que vinieron a dar un nuevo impulso a los deseos de reforma de la Justicia Militar. En primer término, la Ley nº 20.357 que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, y la Ley nº 20.477, que modifica la competencia de los Tribunales Militares en orden a disminuir sus atribuciones. Esta última, como se señaló, consecuencia directa del proceso de cumplimiento de la condena del Estado de Chile en el caso Palamara, lo que demuestra que esta contingencia tuvo primacía frente a una voluntad política seria y mayoritaria que promueva un ánimo reformista5.

1. La Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar

Los principios que a continuación se presentan son fruto de la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar, y representan uno de los tantos esfuerzos que se han llevado a cabo en los últimos años para intentar una reforma efectiva en este sector. Esta comisión fue creada por Decreto Supremo el año 2008 con el objetivo de constituir una instancia de reflexión técnica para la generación de un nuevo Código de Justicia Militar. Dentro de las funciones de este órgano consultivo se encuentran el estudio de propuestas para la reforma de la justicia militar y velar por el resultado armónico de una reforma integral del código y demás leyes conexas6.

Los principios que elabora esta comisión encuentran su base y fundamento, entre otros, en la jurisprudencia de la Corte IDH, y es por esa razón que en las páginas que siguen se detallarán algunos de tales principios en conjunto con

4La Ley nº 19.047 excluyó de la jurisdicción militar el conocimiento de: 1.- los delitos terroristas cuando el afectado fuere un miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, y 2.- Los delitos de amenazas, ofensas o injurias a las Fuerzas Armadas o a Carabineros, o a sus unidades, reparticiones o miembros, cuando estos delitos fueren cometidos por civiles.

5En el mismo sentido, los Informes de Derechos Humanos que anualmente la Universidad Diego Portales publica, desde el año 2005 en adelante han venido formulando críticas y sugiriendo reformas a la justicia militar, pero lamentablemente sin un impacto sustancial en el ámbito académico, y que termine en constituir una colaboración sustancial al debate en la materia. Lo mismo ocurre con las declaraciones formuladas año tras año por las autoridades políticas de la Nación, en las que se comprometen a realizar reformas estructurales al sistema de justicia militar, pero que, sin embargo, no se han realizado.

6cea cieNFueGos, Sergio; coroNado doNoso, Ricardo, Derecho Militar: parte general (Editorial LegalPublishing, Santiago, 2011)4p. 181.

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los fundamentos doctrinales y de la jurisprudencia del mencionado tribunal internacional.

En este capítulo se revisarán y comentarán los que se han considerado como más relevantes principios formativos, en atención a la influencia que la jurisprudencia de la Corte IDH ha tenido en el desarrollo de éstos por parte de la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar y en la importancia que tienen para el desarrollo del derecho penal militar. De la misma forma, junto con estos principios se ha tenido a bien considerar el documento denominado “Proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares”7elaborado por el profesor Emmanuel decaux, y que en el mismo sentido que la iniciativa presentada por el Ministerio de Defensa de Chile, a través de la Comisión para la Reforma, pretende sentar principios y bases sobre las cuales cimentar las reformas a la justicia militar en los diversos ordenamientos jurídicos del planeta.

En efecto, el trabajo pretende mostrar una visión panorámica de cada uno de estos principios, poniendo énfasis en la doctrina y las consideraciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido en relación al principio estudiado a través de su jurisprudencia.

2. Principios formativos para el nuevo código de justicia militar

a) Aplicación del Derecho Humanitario

Este principio contemplado por la Comisión de estudios es de suma importancia y relevancia para la configuración de un nuevo Código de Justicia Militar, dado que apunta en el sentido de otorgar protección incluso en aquellas situaciones de conflictos armados, y por cierto, es una obligación que deben...

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