Los principios generales de oralidad y escritura en el proceso canónico según la instrucción 'Dignitas connubii - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748197

Los principios generales de oralidad y escritura en el proceso canónico según la instrucción 'Dignitas connubii

AutorMaría Victoria Hernández Rodríguez
CargoJuez del Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma
Páginas637-663
637Lo s pr i n c i p i o s g e n e r a L e s d e o r a L i d a d y e s c r i t u r a e n e L p r o c e s o c a n ó n i c o
ab s t r a c t
The canonical process regarding
matrimonial nullity is an instrument
that allows asserting the truth regarding
the bond of marriage. This process is
established in Book VII of the Code of
Cannon Law and also in the Instruction
Dignitas connubii, issued by the Pontif‌i-
cal Council for Legislative Texts on 25
January 2005. Regarding oral and writ-
ten procedures, the canonical process in
force adopts an intermediate solution as
it gathers the type of written process and
moderates it with specif‌ic stipulations
that grant the judge the faculty of making
use of what the parties or patrons say in
order to completely or partially enforce
certain procedural documents. On the
other hand, the fact that the canonical
process is mainly in writing limits the
principle of non-mediation, which is
a basic element of orality, inasmuch
* Juez del Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma. Docente de Derecho
Procesal Canónico en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontif‌icia
Salesiana, Roma. Dirección postal: Via Corf‌inio 18, int. 2, 00183 Roma, Italia.
re s u m e n
El proceso canónico para la declara-
ción de la nulidad del matrimonio es un
instrumento para acertar la verdad sobre
el vínculo conyugal. Él está regulado en el
libro VII del Código de Derecho Canónico,
sino también, y en la instrucción Dignitas
connubii, emanada el 25 de enero de
2005 por el Pontif‌icio Consejo para los
Textos Legislativos. En materia de los
principios de oralidad y escrituración,
el proceso canónico vigente adopta una
solución intermedia, pues recoge el tipo
del proceso escrito y lo morigera con
específ‌icas disposiciones que consienten
al juez la facultad de servirse de la viva
voz de las partes o de los patronos para
la ejecución total o parcial de determi-
nados actos procesales. Por otra parte,
el carácter prevalentemente escrito del
proceso canónico limita el principio de
inmediación, elemento esencial de la
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 637 - 663]
Lo s p r i n c i p i o s g e n e r a L e s d e o r a L i d a d y e s c r i t u r a e n e L
p r o c e s o c a n ó n i c o s e g ú n L a i n s t r u c c i ó n
“di g n i t a s c o n n u b i i
[“Oral and Written General Principles in the Canonical Process According to
the Instruction ‘Dignitas connubii’”]
ma r í a Vic t o r i a He r n á n d e z ro d r í g u e z *
Universidad Pontif‌icia Salesiana, Roma
ma r í a Vic t o r i a He r n á n d e z638 re V i s t a d e der e c H o XXXiV (1er se m e s t r e d e 2010)
oralidad, en cuanto el juez que recoge
las pruebas e s muchas veces diferente
de los jueces que deciden y emiten la
sentencia o, al máximo, el único entre
los miembros del órgano colegial que
ha tenido contacto inmediato con los
medios de prueba.
paLabras cLaVe: Oralidad procesal
– Escrituración procesal – Inmediación
procesal – Proceso canónico de nulidad
matrimonial – Instrucción Dignitas
connubii.
most of the times the judge that gathers
the evidence is not the same judge that
decides and hands down judgment or,
in the best case, the only one among the
members of the board responsible that
had been in immediate contact with the
means of proof.
Ke y w o r d s : Oral procedure – Writ-
ten procedure – Non-mediation proce-
dure – Canonical process on matrimonial
nullity – Instruction Dignitas connubii.
i. ca r a c t e r e s g e n e r a L e s d e L p r o c e s o ju d i c i a L
1. El concepto de proceso, es decir, el complejo de las actividades ne-
cesarias para que una lite proceda desde su acto inicial hasta su def‌inición,
está vinculado al de relación procesal. La f‌inalidad de estas actividades, su
sucesión (no solo temporal) entre el inicio y el f‌inal de la lite da unidad a
esa serie de actos que constituyen una coordinada progresión en vista del
f‌in que tiene que alcanzar: la justa búsqueda de la verdad –“fundamento,
madre y ley de la justicia”1– dirigida a la decisión, que tendrá que resta-
blecer el Derecho, esto es, hacer justicia.
También en el Derecho de la Iglesia se entiende por proceso, en senti-
do jurídico-técnico del término, el desarrollo de determinados actos por
parte del titular de la potestad de jurisdicción y de los sujetos titulares de
la potestad de acción, necesarios a los primeros para hacer justicia y a los
segundos para pedirla.
Tales actos, que son jurídicos en cuanto que son regulados por la ley,
se denominan precisamente procesales porque están destinados en su f‌ina-
lidad a constituir y dar vida al proceso y por su dialéctica resultan unidos
entre sí por un vínculo que hace sólida y ordenada la colaboración entre
los diferentes sujetos del proceso: vínculo que es conocido como relación
jurídica procesal, que inicia con el primer acto procesal o libelo judicial y
concluye con el último o sentencia.
2. Toda acta procesal se presenta a nuestra consideración, antes que en
su contenido, en su estructura exterior: la forma. Las actividades procesales
1 io a n n e s pa u L u s II, Allocutio ad Prelatos Auditores Sacrae Romanae Rotae ineunte
anno iudiciali, 4 februarii 1980, n. 2, en AAS. 72 (1980), p. 173.

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