Principios limitadores del 'Ius Puniendi' (límites del Derecho Penal Subjetivo) - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058747

Principios limitadores del 'Ius Puniendi' (límites del Derecho Penal Subjetivo)

AutorMario Garrido Montt
Páginas29-51
29
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS LIMITADORES DEL “IUS PUNIENDI”
(Límites del derecho penal subjetivo)
2. GENERALIDADES
El derecho penal considerado como derecho subjetivo es la facul-
tad que tiene el Estado, en forma exclusiva, de castigar. Como el
Estado es una entidad omnipoderosa, sería absurdo sostener que
el ejercicio de aquella facultad está sujeta a restricciones; de modo
que –como bien señala Santiago Mir Puig– cuando de restriccio-
nes se habla hay que centrar el análisis en un modelo dado de
Estado. La naturaleza de éste determinará si hay o no principios
limitantes del ius puniendi que detenta y en qué consistirían.
De consiguiente, se comentarán las limitaciones que afectan a
un Estado que cumple con las características de ser de derecho,
social y democrático.1
Todo Estado, para ser tal, requiere de una organización jurídi-
ca, pero no siempre por esa sola circunstancia adquiere la calidad
de un Estado de derecho. En nuestra cultura jurídica la expresión
derecho alude a un ordenamiento normativo producto de una ma-
nifestación de voluntad soberana de la sociedad, libremente expresa-
da, no a un sistema normativo impuesto, sea por la autoridad o un
grupo. En esa línea de pensamiento es posible hablar, además, de
Estado social y democrático. El Estado es de derecho cuando siendo
detentador del poder de castigar, lo sujeta, en cuanto a su ejerci-
cio, al derecho positivo. En el hecho existe una autolimitación del
propio Estado, autolimitación que en esencia es aquello en lo que
consiste el principio de legalidad o de reserva.
1 Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, pp. 60 y ss.
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. TOMO I
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La modalidad de social subordina el ejercicio del ius puniendi
del Estado a lo estrictamente necesario para mantener la coexistencia
pacífica entre sus súbditos y proteger los intereses que éstos califi-
can como fundamentales (bienes jurídicos). El derecho penal no
es un instrumento para asegurar el poder, sino para proveer a la
paz social, y sólo en cuanto su empleo aparezca como imprescindi-
ble para alcanzar dicho efecto.
La naturaleza democrática del Estado subordina la facultad de
sancionar al más amplio respeto de los derechos fundamentales
del hombre. Si bien la autoridad se ve compelida por los requeri-
mientos sociales a prohibir determinadas conductas conminándo-
las con sanción, y aplicar esa sanción en su caso, debe hacerlo en
forma que se lesionen lo menos posible los derechos inherentes al
ser humano. Si ha de privar o restringir la libertad de alguno de
sus súbditos, limitará el empleo de esas medidas a lo necesario
para alcanzar los objetivos generales del derecho penal y los particu-
lares perseguidos por la pena. El fin del Estado es estar al servicio
del hombre; no le está permitido dominarlo o instrumentalizarlo,
menos emplear el derecho penal con ese objetivo.
De las modalidades a que se ha hecho referencia, se despren-
den los principios que restringen el ejercicio del ius puniendi, los
que en conjunto constituyen un todo inseparable por la íntima
conexión que hay entre ellos.
El Estado de derecho supone el principio de legalidad o de reser-
va; el Estado social, el de intervención mínima y el de protección de
bienes jurídicos; el Estado democrático, los principios de humanidad,
culpabilidad, proporcionalidad y resocialización.
I. LÍMITES DE LA FACULTAD DE CASTIGAR EN UN ESTADO DE DERECHO
(El principio de legalidad)
Las limitaciones están constituidas por el principio de legalidad, co-
nocido también como de reserva; en su literalidad se identifica con
la reserva a la ley, de manera absoluta, de todo lo relativo a la
configuración del delito y a su penalización.2
2 Cobo-Vives, Derecho Penal, Parte General, t. I, p. 80.

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