Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras - Núm. 21, Julio 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 649012457

Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras

AutorSilvio Cuneo
CargoDr. en Derecho Universidades Pompeu Fabra y de Trento
Páginas1-20
CUNEO, Silvio. “Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión
tras la muerte de Manuel Contreras”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 1, pp. 1-20.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A1.pdf]
1
Prisión perpetua y dignidad humana.
Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras
Life imprisonment and human dignity.
A reflection following the death of Manuel Contreras
Silvio Cuneo Nash
Dr. en Derecho Universidades Pompeu Fabra y de Trento
silviocuneo@gmail.com
Resumen
El reconocimiento de la dignidad humana y el respeto por los derechos fundamentales no
puede restringirse a una categoría de seres humanos. La posibilidad de concebir no-
personas a las que es dable aplicar un Derecho penal de enemigos es incompatible con una
concepción liberal, de ultima ratio, del Derecho penal.
La humanización del Derecho penal se manifiesta en que muchas sociedades
contemporáneas han ido suprimiendo y limitando la pena de muerte. Sin embargo, las
penas perpetuas o extensas se mantienen y aumentan sin una justificación teórica o
filosófico-jurídica de las mismas por parte de las leyes que las contemplan.
En este artículo intentaremos responder diversas interrogantes sobre las posibles
justificaciones de la prisión perpetua, analizando las distintas teorías sobre el fin de la pena
y viendo, con cada teoría, si es posible justificar la prisión perpetua u otras penas privativas
de libertad de larga duración.
Palabras clave: Prisión perpetua, prevención general, prevención especial, retribución,
etapas del desarrollo psicosocial.
Abstract
The recognition of human dignity and the respect for fundamental rights cannot be limited
to a certain category of human beings.
The possibility of conceiving nonpersons to whom a "Criminal Law of the Enemy" may be
applied, is not compatible with the liberal conception of Penal Law as a last resort.
The humanization of Criminal Law is manifested by the growing number of contemporary
societies that have suppressed or limited the death penalty. Nevertheless, life or long-term
imprisonment sentences still prevail, and are increasing, despite lacking a theoretical or
philosophical justification in the laws that prescribe them.
CUNEO, Silvio. “Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión
tras la muerte de Manuel Contreras”.
2
In this article we will try to answer various questions regarding a possible justification for
life imprisonment. We will examine the different theories about the aim of sentencing in
order to determine, with each of them, whether it is possible to justify life imprisonment or
other long-term incarceration sentences.
Key words: Life sentence, general prevention, special prevention, retribution, psychosocial
development stages.
Introducción1
El pasado 7 de agosto de 2015 murió Manuel Contreras, uno de los personajes más
siniestros de la historia chilena. Como ex director de la policía secreta de Pinochet, fue
responsable de la represión política de la dictadura incluyendo asesinatos, desaparición
forzada y tortura de los enemigos políticos del régimen. Desde 1995 y como consecuencia
de distintos procesos, fue condenado en distintos procesos a más de cinco siglos de presidio
por diversos crímenes de lesa humanidad.
Sin ocultar el repudio que nos genera Manuel Contreras, aprovecharemos de cuestionarnos,
siguiendo criterios de justicia y de utilidad, si es posible justificar la prisión perpetua (o una
pena de 550 años) o si, por el contrario, las penas deben tener un límite temporal y cuál
podría ser este límite. La utilización de una figura que nos resulta odiosa nos sirve como
ejercicio de una argumentación que debe ser consecuente sin importar cuán facineroso
pueda ser el condenado2.
Conocida la historia chilena y la crueldad de las violaciones a los derechos humanos, de las
que Contreras fue uno de los principales responsables, una primera respuesta podría
sugerirnos que 500 o más años constituirían una pena justa merecida para Contreras por
la gravedad de los delitos por los que fue condenado. Sin embargo, lo que buscamos con
este artículo es una argumentación concienzuda de los fundamentos de las penas en un
Estado de derecho. Así como para nosotros ni la pena capital ni la tortura son compatibles
con el respeto por la dignidad humana, tampoco creemos que la prisión perpetua (que es
tortura y pena de muerte) pueda imponerse sin vulnerar la dignidad del condenado.
Después de preguntarnos por la compatibilidad de las teorías sobre el fin de la pena con la
prisión perpetua concluimos que desde algunas teorías relativas la justificación vendrá dada
por datos fácticos que verifiquen el cumplimiento de los fines esperados. Con las teorías
absolutas, en cambio, la prisión perpetua no resulta compatible. Esto principalmente por
dos razones: las teorías absolutas conciben a los delincuentes como personas responsables
1 En un artículo anterior desarrollamos con mayor detenimiento las posibles justificaciones de la prisión
perpetua. En esta versión, más breve y actualizada, volvemos sobre algunas cuestiones allí tratadas, pero de
manera más precisa y sucinta. El artículo en mención puede ser consultado en:
http://www.umayor.cl/facultad-derecho/wp-content/uploads/2015/07/RPPA-N%C2%B0-3-2014.pdf
2 Adelantamos desde ya que para nosotros, según criterios de justicia, retributivos o de merecimiento, las
penas privativas de libertad deben tener un límite máximo cercano a los 15 año s, en atención a los argumentos
que desarrollaremos más adelante.

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