La privación parcial al derecho de propiedad ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a medidas de recorte o suspensión de remuneraciones y beneficios sociales - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279555

La privación parcial al derecho de propiedad ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a medidas de recorte o suspensión de remuneraciones y beneficios sociales

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas, Rodrigo Poyanco Bugueño
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae, Santiago, Chile. Doctor en Derecho (U. de los Andes), Magíster en Derecho Público (P. Universidad Católica de Chile), Licenciado en Derecho (U. Finis Terrae). Correo electrónico icovarrubias@uft.cl. - Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho ...
Páginas131-156
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 131 - 156
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La privación parcial al der echo de prop iedad ante el Tribunal Europe o de Derechos Humanos
frente a me didas de reco rte o suspensi ón de remuner aciones y ben eficios sociales
Ignacio Co varrubias Cuev as
Rodrigo Po yanco Bugue ño
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 131 - 156
131
Fecha de recepción: 2019-08-05; fecha de aceptación: 2020-03-06
La privación parcial al derecho de propiedad ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
frente a medidas de recorte o suspensión de remuneraciones y beneficios sociales1
PARTIAL DEPRIVATION OF THE RIGHT TO PROPERTY BEFORE THE EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS IN THE
FACE OF MEASURES TO CUT OR SUSPEND SALARIES AND SOCIAL BENEFITS
IGNACIO COVARRUBIAS CUEVAS2
RODRIGO POYANCO BUGUEÑO3
RESUMEN
Algunas sentencias del Tr ibunal Europeo de Derechos Humanos, que legitimaron medidas estatales
restrictivas de beneficios de seguridad social pagados con fondos pú blicos, adoptadas en virtud de la crisis
económica que afectó a Europa desde 2008, muestran consistencia con los estándares jurisprudenciales
previos del mismo tribunal, en relación al margen de apreciación de los estados en materia de medidas
socioeconómicas, y la proporcionalidad como parámetro de evaluación de dichas medidas. Sin embargo, tales
fallos también muestran cómo la distinción    C      
derecho de propiedad puede, en situaciones excepcionales, facilitar la preeminencia de los intereses de los
estados por sobre el derecho de propiedad.
PALABRAS CLAVE
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, derecho de propiedad, proporcionalidad.
ABSTRACT
Some decisions of the European Court of Human Rigths, that aproved restrictive state measures to the right
of property of public servants, adopted by some european countries under the economic crisis that affected
such continent from 2008, show that such decisions were coherent w ith the traditional standards given by
the European Court in terms of the margin of appreciacion of the european states in socioeconomic matters
and the aplication of the proportionality as a standard to assess such restrictive measures. Nevertheless, those
         C     
to the right of property, may, in exceptional ocasions, facilitate the preeminence of the public interests of the
state over the right of property.
KEYWORDS
European Court of Human Rigths, right to property, proportionality.
1 Este trabajo forma parte del Proyecto FONDECYT Regular Nº 1161185  E       
expropiaciones indirectas y en otras injerencias no privativas del derecho de , del cual el p rimer autor es Investigador
Principal. Agradezco el apoyo de Conicyt por el financiamiento del Proyecto.
2 Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae, Santiago, Chile. D octor en Derecho (U. de los
Andes), Magíster en Derecho Público (P. Universidad Católica de Chile), Licenciado en Derecho (U. Finis Terrae). Correo electrónico
icovarrubias@uft.cl.
3 Profesor de Derech o Constitucional, Facultad de D erecho Universidad Finis Terrae, Santiago, Chile. Doctor en Derecho (U. de
Santiago de Compostela), Magíster en Derecho Público (P. Universidad Católica de Chile), Licenciado en Derecho (U. Católica de
Valparaíso). Correo electrónico rodrigopoyanco@gmail.com. Identificación de ORCID https://orcid.org/0000-0001-7767-6760.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES IGNACIO COVARRUBIAS CUEVAS
RODRIGO POYANCO BUGUEÑO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 131 - 156
132
1. Objeto y consideraciones previas4
La crisis económica que afectó a Europa ha obligado a algunos Estados a adoptar medidas
de austeridad, que provocaron la reducción o suspensión de remuneraciones y beneficios
sociales pagados con fondos fiscales. Muchos de los perjudicados requirieron la intervención del
Tribunal Europeo de Derecho H TEDH      
compatibilidad de esas medidas con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante,
C  CEDH C este no protege directamente derechos sociales positivos o
prestacionales5, los afectados articularon su defensa fundamentalmente en términos de
vulneración a sus derechos de propiedad, pues los beneficios de la seguridad social pensiones,
jubilaciones, subsidios de cesantía e incapacidad, etc. legalmente otorgados, han sido
consideradas por  TEDH         P  
Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, Protocolo 1).
En la generalidad de los casos, las sentencias del TEDH que estudiaremos6 declararon la
inadmisibilidad de las de mandas presentadas por los afectados. Algunas de las c ríticas que se
levantaron en contra de tales decisiones apuntan a la falta de voluntad que mostraría el TEDH a
la hora de defender los derechos de las personas, frente a las medidas adoptadas por los Estados
en base a la crisis económica, en perjuicio de los particulares. Así, PERVOU observa que, en vez
de actuar como un tribunal de derechos humanos, utilizando el ámbito de aplicación del derecho
como punto de partida, para luego evaluar el alcance de la interferencia, el Tribunal ha
procedido al revés, evaluando la existencia de un interés público (en el acto del Estado
demandado), para decidir luego sobre la legitimidad d e la interferencia con los derechos en
cuestión. Es criticable, afirma, pues bajo el sistema del TEDH la protección de los derechos
humanos debiera ser la regla, y la interferencia sobre los mismos, la excepción7. Palmstorfer, al
examinar las mismas dec isiones, ha dicho que no se puede evitar tener la impresión de que el
TEDH no estaba dispuesto a decidir sobre esas medidas estatales de crisis. Dada la importancia
de estas medidas para un gran número de personas, la propia jurisprudencia del TEDH y el hecho
de que las reclamaciones no eran descabelladas, hubiese sido preferible un análisis jurídico más
profundo por el Tribunal8. Finalmente, para Sicilianos parece claro que dicho órgano se muestra
dispuesto a intervenir, solo escasa y excepcionalmente, en las decisiones que los Estados
respecto de prioridades y medidas económicas de gran calado9.
También se ha criticado que el TEDH haya convalidado la adopción de medidas de recorte
de beneficios sociales desconociendo su propia jurisprudencia, que los protege a través del
derecho de propiedad, y de acuerdo a la cual, en caso privación de estos, surgiría para los
afectados el derecho a ser c ompensados de la pérdida. Así, Mola advierte que, por amplia que
sea la noción de "posesión" según el art. 1 del Protocolo 1 del Convenio, en la práctica su alcance
depende del modo en que están concedidos por los ordenamientos jurídicos nacionales, por lo
que califica a tal derecho como "débil"10. Según Palmstorfer, los casos de austeridad muestran
que la defensa otorgada por este derecho no libra a los beneficiarios de prestaciones sociale s
de las reducciones aplicadas por el Estado11. Pervou, señala con ocasión del caso Koufaky
     TEDH             
derecho sea calificada, por definición, como proporcionada, enfoque que califica de obsoleto,
4 Algunos puntos de este trabajo han sido parcialmente abordados por el autor Poyanco en los siguientes trabajos: POYANCO (2016)
y POYANCO (2018).
5 RAIMONDI (2016), p. 1      CEDH     
6 Salvo mención en contrario, todas las sentencias citadas en este trabajo son del TEDH. Siguiendo la nomenclatura habitual utilizada
en la jurisprudencia del propio TEDH, en el cuerpo de este trabajo mencionaremos a las sentencias de ese tribunal refiriéndonos a
las partes del litigio y su fecha de dictación.
7 PERVOU (2016), pp. 119-120.
8 PALMSTORFER (2014), p. 131.
9 SICILIANOS (2015), pp. 3-4.
10 MOLA (2015), pp. 190-191.
11 PALMSTORFER (2014), p. 133.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR