Del privilegio de pobreza - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274175

Del privilegio de pobreza

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas185-189
185
CAPÍTULO XVIII
DEL PRIVILEGIO DE POBREZA
340. Concepto. Beneficios que otorga
El privilegio de pobreza puede ser definido como “el beneficio en virtud
del cual ciertas personas tienen derecho a litigar en papel simple y a ser
servidas gratuitamente por los funcionarios y abogados encargados de
defender a los pobres.133
El privilegio de pobreza otorga diversos beneficios, que conviene
recordar. Están indicados en el artículo 591 del Código Orgánico de
Tribunales.
En primer lugar, los que lo obtuvieren pueden usar papel simple en
sus solicitudes y actuaciones.134
Tienen derecho también para ser servidos gratuitamente por los
funcionarios del orden judicial y por los abogados, procuradores y
oficiales subalternos designados para prestar servicios a los litigantes
pobres.
Salvo que la ley expresamente ordene otra cosa, quedan también
exentos del pago de las multas establecidas para los litigantes; pero si
procedieren con notoria malicia, puede el tribunal imponerles la multa
correspondiente, conmutable en arresto de un día por cada vigésimo
de sueldo vital.
341. Pago de los honorarios y derechos causados, cuando el litigante pobre obtie-
ne en el juicio
Si el litigante pobre obtiene en el juicio, está obligado a destinar una
décima parte del valor líquido que resultare a su favor para el pago de
133 Fernando Alessandri R., obra citada, pág. 208.
134 La referencia al papel simple tiene sólo un valor histórico por la desaparición de la
obligatoriedad de uso del papel sellado, conforme lo expresáramos supra (109).

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