Mandato para segunda instancia. Representación. Poder judicial. Procurador de turno. Privilegio de pobreza. Expresión de agravios. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339582

Mandato para segunda instancia. Representación. Poder judicial. Procurador de turno. Privilegio de pobreza. Expresión de agravios.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas751-754

Page 752

Cas. en la forma 18 julio de 1906

Cas. en el fondo 7 de mayo de 1907

Teniendo presente:

  1. Que si bien es cierto que el procurador don Carlos Ugarte V., tuvo la representación de la recurrente doña Josefa Díaz Valdés en la primera apelación que se produjo en un incidente de esta causa el año de 1903, en cambio en otras apelaciones de años posteriores tomó la representación de dicha señora el procurador de turno en la primera de estas últimas don Amadeo Gundelach, con la aquiescencia de su representada, según se desprende de los autos, puesto que jamás en los diversos trámites del juicio se dedujo observación alguna respecto de esta representación.

  2. Que, constituido legalmente el mandato de Gundelach, en la forma indicada conforme a lo prescrito por el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, el indicado mandatario ha tenido facultad bastante para continuar gestionando a nombre de la señora Díaz Valdés en todas las segundas instancias de la causa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 del mismo Código; y su representación no ha podido caducar sino por la revocación de su mandato o por otras causas legales que no han existido; y

  3. Que, de consiguiente, la expresión de agravios efectuada por Gundelach y las notificaciones que se le han hecho a nombre de la señora Díaz Valdés no adolecen de ningún vicio que autorice la interposición del presente recurso;

    Vistos los artículos 811, 134, 136 y 941 del Código de Procedimiento Civil, se desecha el recurso de casación en la forma interpuesto a nombre de la señora doña Josefa Díaz Valdés, declarada pobre para litigar.

    Pásense los antecedentes al Tribunal pleno.

    Redactada por el señor Ministro Urrutia. Leopoldo Urrutia. Galvarino Gallardo. Gabriel Gaete. V. Aguirre V.

    Y conociendo del recurso de casación en el fondo.

    La Corte falló:

    Considerando:

  4. Que la sentencia recurrida fue notificada el 1º de marzo de 1906 a don Amadeo Gundelach, quien como procurador de turno tenía la representación

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    de doña Josefa Díaz Valdés que goza de privilegio de pobreza para litigar en...

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