La iniciativa probatoria del juez y la igualdad de armas en el proyecto de Código Procesal Civil - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026390

La iniciativa probatoria del juez y la igualdad de armas en el proyecto de Código Procesal Civil

AutorIván Hunter A.
CargoAbogado, Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III, de Madrid y Magíster en Derecho, Universidad Austral de Chile
Páginas53-75
53
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 53 - 76
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 53 - 76
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La iniciativa probatoria del juez y la igualdad de armas en el
proyecto de Código Procesal Civil
Iván Hunter Ampuero
LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ Y LA IGUALDAD DE
ARMAS EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL*
TH E J U D G E ´S P R O B AT I V E I NI TI AT IV E A N D E Q U A L I T Y O F W E A P O N S IN T H E C I V I L
P R O C E D U R A L C O D E P R O J E C T
IVÁN HU N T E R AM P U E R O ∗∗
RE S U M E N
El presente trabajo reúne dos propósitos: el primero, explicar cuál es la relación entre
la igualdad procesal y la actividad probatoria del juez, es decir, def‌inir si la iniciativa
jurisdiccional ex off‌icio en materia de pruebas puede destinarse a lograr equilibrios
procesales cuando los sujetos se presentan en situaciones de desigualdad sustantiva.
El segundo es determinar el rol que debe asumir el juez en razón de las exigencias
de igualdad que impregnan al proceso, cuya vigencia se le encomienda al juez en el
AB S T R A C T
The present work meets two purposes: First of all, to explain what is the relation
between procedural equality and judge´s probative activity. Thus, to def‌ine if the
ex off‌icio jurisdictional initiative related to proofs can lead to achieve procedural
balances when individuals are surrounded by substantive inequality. Secondly, to
def‌ine the role to be assumed by the judge according to the equality requirements
which involve a trial. These requirements are entrusted to the judge in the Civil
Procedural Code Project.
PA L A B R A S C L A V E
Igualdad Procesal, Poderes Probatorios, Imparcialidad del Juez
KE Y W O R D S
Procedural Equality, Probative Power, Judge’s Impartiality
I. INTRODUCCIÓN
El Proyecto de Código Procesal Civil (en adelante el PCPC) ha positivizado
en normas concretas una serie de principios del proceso y del procedimiento.
* Este trabajo fue realizado en el marco y con el f‌inanciamiento de la Dirección de Investigación y
Desarrollo de la Universidad Austral de Chile (DID), proyecto N° 2010-12 (2010-2011), titulado “El rol
del juez en el Proyecto de Código Procesal Civil”, del cual el autor de este trabajo es su investigador
responsable. Trabajo recibido el 23 de mayo y aprobado el 28 de junio de 2011.
** Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III, de Madrid y Magíster en Derecho,
Universidad Austral de Chile; Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Austral de Chile. Correo
electrónico: ivanhunter@uach.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PR O C E S A L IVÁN HU N T E R AM P U E R O
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Ese es el caso de la igualdad de armas, consagrado en el Art. 5º, que establece:
El tribunal velará por mantener la igualdad de las partes en el proceso”. El tenor
de esta disposición y su naturaleza pueden generar algunas dif‌icultades al mo-
mento de determinar su alcance. Como es sabido, los principios pueden cumplir
diferentes funciones. En algunos casos están llamados a integrar lagunas o vacíos
legislativos; en otros, son herramientas hermenéuticas que sirven para discernir
correctamente el sentido de una regla jurídica. En f‌in, para otros, constituyen
mandatos de optimización que deben perseguirse en la mayor medida posible.
Con todo, el PCPC otorga una misión al juez: velar por mantener la igualdad
en el proceso. Pero ¿qué alcance tiene esa disposición? ¿Puede legitimar esa
norma una posición activa del juez en la recopilación del material probatorio?
¿Tiene por f‌inalidad que la actividad probatoria del juez elimine cualquier dife-
rencia sustancial entre los litigantes? Son esas las interrogantes que pueden surgir
cuando se trata de def‌inir el papel que debe desempeñar el juez en relación a
la igualdad, dudas que se justif‌ican en la medida que este mismo cuerpo nor-
mativo permite al juez decretar todas las diligencias necesarias para esclarecer
la verdad de los hechos respetando el derecho de defensa (Art. 18 N° 4 PCPC).
Hay, por tanto, una clara tarea de armonizar esas normas.
En las próximas líneas pretendo responder las interrogantes planteadas
asumiendo como hipótesis que la exigencia de igualdad procesal no puede
estar destinada a legitimar un rol activo del juez en la recopilación del material
probatorio. En simples palabras, la misión del juez de mantener la igualdad no
pretende exigirle que utilice su iniciativa probatoria para lograr equilibrios pro-
cesales cuando los sujetos se encuentran en una posición asimétrica, habiendo
uno débil y uno fuerte.
Para esa f‌inalidad pretendo: (II) dar cuenta de los diversos aspectos donde es
reconocible las exigencias igualdad en el derecho procesal civil; (III) describir
sumariamente las tendencias comparadas que aceptan un rol asistencial del
juez en materia probatoria; (IV) analizar los diferentes ámbitos donde es posible
advertir la presencia de desigualdades con incidencia procesal, y determinar
cómo actúa el Derecho para equilibrar a los litigantes; (V) por último, preten-
do dar a conocer una interpretación del PCPC acerca de la consecución de
la igualdad sustantiva a través de la actividad probatoria del juez, y proponer
ciertos elementos que deberían estar presentes en esa misma. Se f‌inaliza con
las conclusiones (V).
II. AC E R C A D E L A I G U A L D A D E N E L P R O C E S O C I V I L
Creo que no se necesita justif‌icar que el proceso civil para ser considerado au-
ténticamente el ejercicio dinámico de la jurisdicción debe conformarse sobre tres
elementos esenciales: la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad

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