La problemática de las sentencias normativas - Núm. 1-2004, Julio 2004 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42839053

La problemática de las sentencias normativas

AutorRubén Hernández
CargoAbogado
Páginas337-349

    Rubén Hernández: Abogado. Dr. en Derecho. Profesor de Derecho Público, Costa Rica. Artículo recibido el 20 de julio de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 13 de agosto de 2004. Correo electrónico: rhernandez@ghp.co.cr

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I La tipología de las sentencias estimatorias de inconstitucionalidad

En los procesos constitucionales tendentes a ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes a posteriori, es posible individualizar una amplia tipología de sentencias estimatorias: a.- las exhortativas; b.- las de inconstitucionalidad simple; c.- las interpretativas; ch.- las normativas y d.- las desaplicativas. Dentro de cada categoría existen, a su vez, varias subespecies, como veremos de inmediato.

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1. Las sentencias estimatorias exhortativas

Se trata de una técnica de uso exclusivo cuando el objeto del control son las leyes.

Se caracterizaban porque el juez constitucional, al considerar que una determinada disposición legal es contraria a la Constitución, en vez de declarar su nulidad, le confiere un plazo determinado al legislador para que la reforme , a fin de eliminar su parte incompatible con la Carta Política.

Debido a que en la praxis su eficacia resulta dudosa, pues no siempre los Parlamentos acatan las recomendaciones de los jueces constitucionales, la jurisprudencia de la Corte Costituzionale italiana elaboró la técnica procesal de la "doppia pronuncia". Según esta técnica, en una primera sentencia se advierte al legislador que, en caso de no ejecutarse las recomendaciones contenidas en ella dentro del plazo señalado, se dictará una segunda sentencia en la cual se declarará la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

En otros términos, la sentencia original otorga un plazo al legislador para que enmiende el entuerto constitucional; de no cumplir éste dentro del plazo indicado con lo solicitado por la sentencia del juez constitucional, entonces se procede a dictar una segunda sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Se produce, entonces, una "doppia pronuncia", o sea, una sentencia desestimatoria condicionada, más una sentencia estimatoria si el legislador no cumple la advertencia dirigida a él en aquélla, pues, en alguna medida, la primera sentencia le fija pautas y directrices de cómo una determinada materia debe ser regulada para ser conforme con el Derecho de la Constitución.

En Italia, se ha terminado llamando a estas sentencias, de manera irónica, "sentenze-delega".

En Alemania y Austria se utiliza otra modalidad, al disponerse en la propia sentencia exhortativa que si el legislador no cumple el mandato del tribunal dentro del plazo señalado en su parte dispositiva, entonces la norma impugnada quedará automáticamente anulada a partir del cumplimiento de aquél. Se trata, en suma, de una sentencia de inconstitucionalidad, cuya eficacia anulatoria queda sujeta a una condición suspensiva.

Por ello, si la condición suspensiva no llegare a producirse, es decir, si el legislador cumple con la exhortación del juez constitucional, la sentencia estimatoria no surte efectos anulatorios.

En ambas modalidades de las sentencias exhortativas, se trata de una técnica tendente a evitar que se califique al juez constitucional como legislador negativo y de darle la oportunidad al órgano político competente de que enmiende, dentro de un plazo razonable, una disposición emitida por él que roza con la Constitución.

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2. Las sentencias estimatorias de inconstitucionalidad simple

En aquellas hipótesis en que el objeto del control de constitucionalidad son disposiciones, es decir, textos normativos o actos, la sentencia estimatoria tiene como finalidad específica eliminar la respectiva disposición del ordenamiento jurídico mediante una declaratoria de nulidad.

En estos casos, la inconstitucionalidad se produce por un roce entre el texto de la norma o del acto con una disposición o principio constitucional.

a La declaratoria de inconstitucionalidad simple de carácter parcial

La declaratoria puede ser parcial cuando se refiere a una parte de un texto (un artículo, un párrafo, etc.), o a una parte del acto, dejando como válidas las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado.

Verbigracia, una acción de inconstitucionalidad planteada para que se declare la nulidad de una disposición concreta contenida en el Código Civil, en el caso de ser declarada con lugar, sólo afectaría la validez del artículo impugnado y no la de las demás disposiciones contenidas en el citado Código.

b La declaratoria de inconstitucionalidad simple de carácter total

Las declaratorias de inconstitucionalidad simple pueden ser también totales, cuando afectan la generalidad del texto normativo o del acto impugnados. Por ejemplo, cuando se declara la inconstitucionalidad de toda una ley por una violación en el procedimiento de su formación, ya sea porque no obtuvo la respectiva votación calificada, o bien porque se aprobó sin haberse solicitado un dictamen previo vinculante.

En estas hipótesis, el juez constitucional elimina toda la ley, es decir, la disposición nor mativa desparece del ordenamiento jurídico en su tot alidad.

3. Las sentencias interpretativas

Las interpretativas, según la modalidad de que se trate, declaran tanto la inconstitucionalidad de textos, así como también de las normas que se pueden recabar de aquellos (Zagrebelsky).

Por tanto, existen dos modalidades de sentencias estimatorias interpretativas que son claramente distinguibles: a.- cuando la inconstitucionalidad se produce por interpretación errónea o aplicación indebida de una norma a un caso concreto y b.cuando el texto o la norma impugnados son inconstitucionales por sus efectos.

a La inconstitucionalidad por interpretación errónea o aplicación indebida de una norma en un caso concreto

Con frecuencia ocurre que el texto de una norma o acto impugnados de inconstitucionales no contrarían directamente el bloque de constitucionalidad. No obstante, su interpretación errónea o su aplicación indebida, tanto por las autoridades judiciales como administrativas, comporta una clara violación constitucional, dado que la norma recabada de esta interpretación o aplicación, se pone en abierto contraste con la Constitución, sus valores o sus principios.

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Las sentencias estimatorias en estos casos no declaran inconstitucional el texto de la disposición de la norma o del acto impugnados, sino más bien la interpretación errónea o la aplicación indebida que las autoridades administrativas o judiciales hacen de ese texto.

Jurídicamente lo que ocurre es que mediante la interpretación errónea o la aplicación indebida de un texto se crean nuevas normas, distintas de las contenidas en la disposición interpretada o aplicada. Esas nuevas normas con frecuencia rozan con el bloque de constitucionalidad.

En estos casos el juez constitucional dispone que una determinada interpretación o aplicación de un texto ha creado una norma que roza con la Constitución, por lo que declara que la norma producto de esa interpretación errónea o de la aplicación indebida es inconstitucional.

El texto de la disposición o del acto de donde se recabó la norma declarada inconstitucional, se mantiene inalterado y sigue surtiendo sus efectos normales. Lo que no pueden realizar en el futuro las autoridades judiciales y administrativas, en su caso, es darle a ese texto la interpretación anulada.

Este tipo de sentencias plantea un problema importante y es el relativo a si la interpretación dada por el juez constitucional es o no vinculante para los demás órganos administrativos y judiciales, especialmente para los tribunales de Casación.

En la mayoría de las legislaciones, tales sentencias no impiden interpretaciones diferentes de las dadas por el juez constitucional, a condición de que todas esas interpretaciones sean compatibles con la Constitución, sus principios y valores. Esta clase de sentencias, lo que prohíben es que otros órganos administrativos y judiciales interpreten o apliquen las normas impugnadas de manera que rocen con la Constitución.

La anterior alternativa se utiliza en aquellos ordenamientos en que se tiende a respetar el principio clásico del Derecho continental de que los tribunales de Casación son los que dicen la última palabra sobre la interpretación de la ley.

Ahora bien, al otorgársele al juez constitucional la facultad de...

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