Problemas actuales en la aplicación de la multa laboral - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501825

Problemas actuales en la aplicación de la multa laboral

AutorMauricio Hormazábal Valdés
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca
Páginas69-104
Problemas actuales en la aPlicación de la multa laboral
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 69 - 104
ISSN 0719 - 1731
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DOCTRINA
PROBLEMAS ACTUALES EN LA APLICACIÓN
DE LA MULTA LABORAL*1
cuRRent PRoblems in the imPlementation oF laboR Fines
PRoblèmes actuels dans laPPlication de lamende du tRavail
mauRicio hoRmazábal valdés**2
Resumen
El artículo analiza la aplicación cotidiana que realiza la Inspección del Trabajo a lo largo del
país de la multa laboral, sometiendo a un análisis legal y constitucional la juridicidad de tal
intervención pública sancionatoria. Bajo el prisma de las categorías dogmáticas constitutivas
del Derecho Administrativo sancionador, particularmente legalidad, tipicidad, responsabilidad
y debido proceso, reconocidas consistentemente por nuestros Tribunales, teniéndose presente
aquí diversos fallos del Tribunal Constitucional, se denuncia el bajo estándar jurídico de
las actuaciones de tal agencia en nuestro Estado de Derecho. De la experiencia profesional
recopilada a lo largo de la defensa jurídica de aproximadamente 200 multas laborales, se
inf‌ieren conclusiones que no hacen más que demostrar cómo el órgano f‌iscalizador concentra
potestades y aplica la normativa sin coherencia con el ordenamiento jurídico y con una
interpretación débil en otorgar razonabilidad y certeza a los administrados.
PalabRas clave: Multa laboral – Derecho Administrativo sancionador – Inspección del
Trabajo – Tribunal Constitucional
abstRact
This article analyzes the daily application of labor f‌ines performed by the Labor Inspection
Agency across the country, carrying out a legal and constitutional analysis of the legality of
such punitive government intervention. Under the prism of the dogmatic categories constitu-
ting the administrative law sanctions, consistently recognized by our Courts, particularly the
categories of legality, authenticity, accountability and due process; and considering different
Constitutional Court decisions, this article denounces the low legal standard of the actions
of such agency in our rule of law. Professional experience gathered on the legal assistance of
approximately 200 labor f‌ines processes demonstrates how the regulatory agency concentrates
powers and applies the rules without coherence with the legal order and with weak inter-
pretation that does not grant reasonability and certainty to citizens.
Key woRds: Labor f‌ines – Administrative law penalties – Labor Inspection – Constitutional
Court
Résumé
Cet article analyse l’application quotidienne des amendes par la “Inspección del Trabajo” tout
au long du pays, et fait aussi une étude juridique et constitutionnelle de la légalité de cette
intervention publique sanctionatrice. Sous le prisme des catégories dogmatiques constitutives
du droit disciplinaire-administratif, notamment, legalité, tipicité, responsabilité et procédure
**1Artículo recibido el 30 de enero de 2013 y aceptado para su publicación el 15 de octubre de 2013.
**2Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca. Magíster en Derecho por la Universidad
de Chile. Abogado Superintendencia Electricidad y Combustibles. Correo electrónico: mauriciohormaza-
balv@gmail.com.
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juste et équitable, reconnues de façon regulière par les tribunaux, ayant à l’esprit plusieurs
arrêts du tribunal Constitutionnel, on dévoile le faible seuil de réf‌lexion au sein de cette Cour
sans un véritable respect du droit positif. Suite à mon experiénce professionnelle lors de la
défense juridique d’environ 200 cas, on peut arriver à certaines conclusions irréfutables qui
montrent la distance à l’égard des règles fondamentales, loin d’une cohérence exigible par le
système juridique, en donnant une grand incertitude aux citoyens.
mots clés: Amende de travail – Droit disciplinaire administrative – L’inspection du tra-
vail, – Cour constitutionnelle
1. multa laboRal y Ius PunIendI estatal1
Para Luis Cordero Vega “la sanción administrativa implica un mal infringido
a un administrado en ejercicio de la correspondiente potestad administrativa por un
hecho o una conducta constitutivos de infracción asimismo administrativa, es decir,
tipif‌icado legal y previamente como tal. En este sentido es general la opinión que entre
el ilícito penal y el ilícito administrativo, existe una diferencia de política legislativa,
siendo el poder sancionador del Estado equivalente en la fuente de origen2. También
entre nosotros Enrique Evans sostiene que el ejercicio de cualquier potestad afecta
la esfera de la libertad de las personas y sus derechos y por ello, es perentoria la exigen-
cia de una habilitación competencial previa para el ejercicio de una potestad pública.
Pero si tal potestad es de contenido sancionatorio, la exigencia se extrema tanto en su
contenido abstracto def‌inido por el legislador como en el ejercicio concreto por parte del
órgano habilitado para sancionar3.
Si bien Cristian Román Cordero matiza la naturaleza de la sanción administra-
tiva, considera necesario aplicar los principios penales como pauta técnica y como
cota en la elaboración dogmática de los principios del Derecho Administrativo
Sancionador4. En el Derecho Comparado, Alejandro Nieto, sostiene que la po-
testad administrativa sancionadora, forma parte de un genérico ius puniendi del
Estado5.
Ahora bien, “las sanciones administrativas correctivas aplicadas a los particulares,
son una manifestación clara del incesante intervencionismo regulatorio que cercena,
limita y restringe de mil maneras la libertad para desarrollar actividades económicas
1 Para el presente artículo he tenido como fuente de trabajo las 197 multas laborales cursadas por la Direc-
ción del Trabajo a lo largo del país durante los años 2009 y 2010, que se individualizan en el Anexo Nº 1.
Sin distinción alguna se estudiaron las infracciones cursadas a un grupo empresarial determinado.
2 coRdeRo vega, Luis (2007). Derecho Administrativo y Tribunal Constitucional. Santiago: Facultad de
Derecho, Universidad de Chile, p. 13.
3 evans esPiñeiRa, Eugenio (2006). “La sanción administrativa y la regulación de las actividades económicas.
Efectos de un cambio en la jurisprudencia constitucional”. Revista de Derecho Administrativo Económico,
p. 14.
4 Román coRdeRo, Cristián (2008). “Derecho Administrativo Sancionador: ¿Ser o no Ser? He ahí el dilema”.
En: Derecho Administrativo 120 años de cátedra, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 127.
5 nieto gaRcía, Alejandro (1994). Derecho Administrativo sancionador. Madrid: Editorial Tecnos, p. 80.
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lícitas, y ello bajo la aparente y avasalladora f‌inalidad del bien común, por lo tanto,
resulta una obligación para la doctrina razonar jurídicamente en sentido de establecer
categorías dogmáticas coherentes con la libertad individual de las personas y su natural
proyección económica6. Asunto que se torna más necesario cuando se observa que
en nuestros tiempos el legislador normalmente realiza remisiones normativas a la
administración y otorga atribuciones de juzgar a la misma, por mientras que la admi-
nistración a través de su potestad normativa reglamentaria legisla7, encontrándose el
ciudadano en una maraña regulatoria, donde no existe control para un Leviatán
omnipresente y sin contrapesos.
Por estas razones nuestro Tribunal Constitucional legítima y lícitamente ha
sostenido que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Cons-
titución han de aplicarse, por regla general, al Derecho Administrativo Sancionador,
puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado8. En el
mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema9 y la Contraloría General
de la República10, def‌iniendo características, modalidades, supuestos, requisitos,
límites, y condiciones para el ejercicio de la potestad sancionadora11. Entonces,
como base del orden sancionatorio debemos establecer:
a. Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresa-
mente descritas y establecidas por ley, y no por el reglamento.
b. Que el contenido de la sanción debe tener su contenido esencial descrito
por la norma legal.
c. Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso12.
En este orden de cosas, en las próximas páginas pretenderemos dar a conocer
el bajo estándar jurídico de la Dirección del Trabajo al momento de aplicar un sin
número de multas del más variado orden y de la mayor importancia práctica en el
respeto y promoción de nuestro Estado de Derecho, teniendo como contra luz para
tal objetivo criterios sostenidos por el Tribunal Constitucional, en lo que se ref‌iere a
Derecho Administrativo Sancionador. Analizaremos las infracciones clasif‌icándolas
según su debilidad jurídica y, consiguientemente, al interior de éstas por materia
6 soto Kloss, Eduardo (2005). “Sanciones administrativas y derechos fundamentales”. En: Sanciones ad-
ministrativas y derechos fundamentales: regulación y nuevo intervencionismo, Conferencias Universidad Santo
Tomás de Aquino, Santiago: Editorial Universidad Santo Tomás, p. 37.
7 soto Kloss, Eduardo (2005), p. 38
9 Corte Suprema, “Coña Badilla con Dirección Regional SEC XI región”, 13 de noviembre de 2001 (ape-
lación ilegalidad), Rol 3982-2001.
10 Contraloría General de la República, Dictamen Nº 14571, de 2005.
11 agueRRea mella, Pedro (2005). “El Estado Constitucional de las penas, su aplicación a las sanciones
administrativas conforme a los antecedentes de la comisión de estudio de la nueva Constitución”. En: San-
ciones administrativas y derechos fundamentales: regulación y nuevo intervencionismo, Conferencias Universidad
Santo Tomás de Aquino, Santiago: Editorial Universidad Santo Tomás, pp. 55 y 56.
12 coRdeRo vega (2007), p. 15.

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