Problemas derivados de la constitución de sindicatos con fines ilícitos: cuatro cuestiones discutidas - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826689

Problemas derivados de la constitución de sindicatos con fines ilícitos: cuatro cuestiones discutidas

AutorRaúl Fernández Toledo
CargoInstructor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas377-422
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Trabajo recibido el 8 de septiembre de 2014 y aprobado el 2 de febrero de 2015
Problemas derivados de la constitución
de sindicatos con f‌ines ilícitos: cuatro cuestiones discutidas
ProBlems DeriveD from the constitution
of unions with illicit PurPoses: four controversial issues
raúl fernánDez toleDo*1
resumen
El presente trabajo persigue dar respuesta a cuatro problemas derivados de la constitución de
sindicatos con f‌ines ilícitos (constituidos con abuso del derecho o en fraude a la ley), en que
existen opiniones contrapuestas en la jurisprudencia judicial. De esta forma, se persiguen cuatro
objetivos vinculados a cuatro problemas de los sindicatos constituidos con f‌ines ilícitos. El primero
es determinar el órgano competente del Estado para conocer de las controversias en que se
discute si un sindicato fue o no constituido con f‌ines ilícitos. El segundo consiste en establecer
cuáles son los sujetos de derecho que tienen legitimación activa para solicitar la sanción de los
sindicatos ilícitos, y quiénes pueden ser legitimados pasivos. El tercer objetivo es precisar los
instrumentos de que disponen los legitimados activos para solicitar la sanción de un sindicato
ilícito y la inef‌icacia de sus efectos. Y el cuarto es determinar la sanción que corresponde aplicar
a los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato ilícito.
aBstract
The present work aims to give response to four problems derived from the constitution of unions
with illicit purposes (constituted with abuse of rights or with legal fraud), respect to which there
exist conf‌licting views in judicial jurisprudence. Thus, there are four objectives related to four
problems of the unions constituted with illicit purposes. The f‌irst objective is to determine the
competent organ of the State to know about the controversies in which it is discussed if an union
was constituted or not with illicit purposes. The second one consists in establishing which are the
subjects of right that have active legitimization to request the sanction of the illicit unions, and
those who can have passive legal standing. The third aim is to specify the instruments that the active
legitimized subjects dispose to request the sanction of an illicit union and the ineffectiveness of his
effects. And the quarter is to determine the sanction that corresponds to apply to the employees
involved in the constitution of an illicit union.
PalaBras clave
Sindicatos ilícitos, Legitimación, Competencia, Sanción trabajadores
* Instructor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de
Chile, Santiago, Chile. Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (impartido en con-
junto por la Universidad de Talca y la Universidad de Valencia, 2013). Correo electrónico rfernandez@
derecho.uchile.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 377 - 422
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Problemas derivados de la constitución de sindicatos con f‌ines ilícitos:
cuatro cuestiones discutidas”
Raúl Fernández Toledo
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 377 - 422
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Raúl Fernández Toledo
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KeyworDs
Illicit unions, Legitimization, Competence, Sanction employees
1. Introducción
En el ordenamiento jurídico nacional, no obstante la amplia discreciona-
lidad de que gozan los trabajadores para constituir los sindicatos que estimen
convenientes para sus intereses, éstos necesariamente deben ser constituidos
para lograr los f‌ines que les son propios, f‌ines que si bien están enumerados en
términos amplios por la normativa nacional, especialmente en el artículo 220
del Código del Trabajo, todos son concreción del objetivo esencial que debe
perseguir el sindicato, cual es la promoción y defensa de los intereses profesio-
nales y económicos de los trabajadores vinculados a su calidad de trabajador.
Este objetivo constituye la causa nuclear e imprescindible de creación de un
sindicato y, a la vez, la f‌inalidad que debe perseguir durante su existencia en
la vida del derecho. La actividad de defensa y promoción de los intereses de
los trabajadores debe estar en el inconsciente de quienes participan en el acto
colectivo y asociativo de creación de un sindicato, constituyendo un elemento
de la esencia del mismo1, denominado ánimo colectivo o animus sindicali,
que tiene una trascendencia equivalente al animus societatis que se exige en
el contrato de sociedad regulado por la legislación mercantil2.
Si bien en la vida diaria las personas obran de buena fe, la que se presume
en el derecho nacional (artículos 707 y 1459 del Código Civil)3 y, por tanto, se
subentiende que, en la generalidad de los casos, los sindicatos se constituyen
para lograr los f‌ines que les son propios, siendo, en efecto, su constitución
1 El profesor Macchiavello señala al respecto: “Para nosotros un sindicato requiere poseer los siguientes
elementos fundamentales que lo conceptúan: (…) 3) tener nes de defensa profesional y de promo-
ción de las calidades morales, intelectuales, físicas y económico-sociales de los trabajadores y de sus
familias”, macchiavello (1989), p. 303. En la doctrina comparada véase especialmente sobre los nes
del sindicato fernánDez (1982), pp. 36-44; Baylos (2012), pp. 15-21. El profesor Baylos señala al res-
pecto: “El sindicato tiene como objetivo fundacional y como razón de ser defender a los trabajadores
asociados o aliados al mismo (…). Sabemos que el sindicato se basa en la unión de los trabajadores
para la mejora de sus condiciones de trabajo y de empleo y que para ello utiliza medios atípicos de
tutela del interés del grupo: la negociación colectiva y la huelga”. Baylos (2012), p. 17.
2 Séptimo Juzgado Laboral de Santiago, rol Nº 2893-2006, 28 de noviembre de 2008; Corte de Ape-
laciones de Santiago, rol Nº 8465-2008, 30 de julio de 2009; Corte de Apelaciones de Santiago, rol
Nº 9279-2008, 5 de octubre de 2009. Estas dos últimas sentencias establecen: “el sindicato es común-
mente def‌inido como una asociación de trabajadores que busca el progreso económico y social de
sus miembros, especialmente para el mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo a través
de una contratación colectiva. El sindicato tiene así una gran semejanza con el contrato de sociedad,
incluyendo un animus especial llamado en la sociedad affectio societatis, un animus colectivo”.
3 Disposiciones aplicables al Derecho del Trabajo en virtud de la aplicación supletoria del Código
Civil reconocida en el artículo 4º del Código Civil.
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lícita, al perseguir objetivos admitidos, reconocidos, promovidos y protegidos
por el ordenamiento jurídico, existe también la posibilidad que se constituyan
con f‌ines diversos, esto es, con f‌ines totalmente ajenos a los que les son pro-
pios. Esto ocurrirá cuando en la constitución del sindicato se cumplan todos
los requisitos formales establecidos en el Código del Trabajo, pero sus f‌ines no
sean sindicales, ya que no ha sido constituido con el propósito de defender los
derechos e intereses de los trabajadores af‌iliados. Se trata de sindicatos formados
al amparo de las normas legales que regulan el derecho de constituir organi-
zaciones sindicales, siendo los mismos prima facie admitidos, pero se vulnera
el espíritu y sentido de tales normas como también los valores y principios
contemplados en normas legales de naturaleza imperativa. Son los sindicatos
constituidos con abuso del derecho o en fraude a la ley4, los cuales si bien no
han sido regulados por el legislador laboral y, menos su sanción, su existencia
y castigo ha sido reconocida, fundándose en principios jurídicos que rigen en
el Derecho del Trabajo, especialmente la libertad sindical5, la buena fe6 y la
primacía de la realidad7, por estimarse que aquellos son un atentado a estos
principios que imperan en el Derecho del Trabajo.
Nuestros Tribunales de Justicia han tenido la oportunidad de conocer juicios
en que se ha discutido el f‌in que persigue la constitución del sindicato, habién-
dose determinado en ciertas oportunidades que ha sido constituido con abuso
del derecho o al menos en fraude a la ley8, siendo el caso más emblemático,
pero no exclusivo, el denominado por la doctrina9 y la jurisprudencia10 “sin-
4 En adelante los términos sindicato ilícito, sindicato con f‌ines ilícitos, sindicato espurio y sindicato
con f‌ines instrumentales se emplearán indistintamente para referirse a los sindicatos constituidos con
abuso del derecho y en fraude a la ley.
5 Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT S-44-2010, 9 de noviembre de 2010; Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT S-50-2010, 30 de diciembre de 2010.
6 Séptimo Juzgado Laboral de Santiago, rol L-2893-2006, 28 de noviembre de 2008; Corte de Apela-
ciones de Santiago, rol Nº 8465-2009, 30 de julio de 2009.
7 Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 8465-2009, 30 de julio de 2009; Corte de Apelaciones de
Santiago, rol Nº 2407-2010, 12 de enero de 2011; Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 755-2011,
19 de enero de 2012.
8 En este sentido: Séptimo Juzgado Laboral de Santiago, rol L-2893-2006, 28 de noviembre de 2008;
Octavo Juzgado Laboral de Santiago, rol L-74-2007, 16 de junio de 2009; Segundo Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago, RIT S-56-2011, 18 de noviembre de 2011; Primer Juzgado de Letras del Tra-
bajo de Santiago, RIT S-106-2011, 23 de marzo de 2012; Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, RIT I-292-2011, 26 de enero de 2012; Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
RIT I-305-2011, 16 de febrero de 2012.
9 gamonal (2011), p. 460.
10 Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, RIT T-21-2009, 9 de marzo de 2010; Corte de Apelaciones
de Santiago, rol Nº 755-2011, 19 de enero de 2012.
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2015, pp. 377 - 422

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