Problemas del control preventivo de constitucionalidad de las leyes - Libros y Revistas - VLEX 42732596

Problemas del control preventivo de constitucionalidad de las leyes

AutorEduardo Aldunate Lizana
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas119-126

    Eduardo Aldunate Lizana: Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Miembro del Consejo Academico Consultivo Nacional del Centro de Estudios Constitucionales. ealdunat@ucv.cl. Artículo recibido el 10 de marzo de 2005 y aprobado el 15 de abril de 2005.

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1. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto exponer algunos problemas que surgen con ocasión del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, examinado desde la perspectiva del concepto y función de la Constitución y de la jurisdicción constitucional. El primero de ellos es la cuestión de los límites del control y el segundo el de los posi-Page 120bles efectos de la sentencia, que en el derecho y doctrina comparados se conocen como efecto de ley, fuerza vinculante1 o fuerza obligatoria general.2-3

En ambos casos vale la siguiente precisión: las particularidades que para el análisis resultan de la característica preventiva del control no son consustanciales a esta calidad sino a la circunstancia de que, en esta modalidad, el control es siempre abstracto y el pronunciamiento adquiere unas consecuencias -no las denominaré aún, "efectos"- de carácter general. En el modelo del control preventivo, aun cuando las consideraciones que puedan hacerse valer para argumentar la inconstitucionalidad de una disposición incluyan hipótesis de casos concretos, éstas hipótesis no constituyen el objeto del pronunciamiento del tribunal; no forman parte, por usar una terminología procesal, de la cosa litigiosa. Salvo en los casos de inconstitucionalidad de forma, en el control preventivo de un proyecto de ley la cuestión a resolver siempre consiste en la compatibilidad normativa existente entre el sentido que se le atribuye al texto constitucional y el senti do que se le atribuye al texto legal examinado (controlado).

2. Los límites al control de constitucionalidad

En cuanto a los límites al control, se trata aquí de estudiar qué criterios deben considerarse para efectos de establecer la extensión dentro de la cual puede desarrollarse legítimamente la actividad del órgano de jurisdicción constitucional en un sistema constitucional democrático. Esto resulta de y en determinadas concepciones sobre la Constitución y la función de la jurisdicción constitucional de control de constitucionalidad. Así, si se concibe la Constitución como un conjunto normativo que señala un cauce dentro de cuyas riberas se trata de que fluya el proceso político, dejando que las controversias políticas sean resueltas por este proceso (participación y representación política, gobierno y decisión de la mayoría, etc.), el rol de la función jurisdiccional se ceñirá a resguardar estas riberas normativas, sin pretender condicionar el contenido mismo del proceso político. En cambio, si se concibe la Constitución como una suerte de norma madre omnipresente en todas las decisiones políticas, o sea, una norma de la cual "arrancan" todas las demás normas y en la cual, por lo tanto, es preciso buscar un "anclaje" para todas las ramas del derecho "subconstitucional",4 es comprensible que se vea como laPage 121 función propia de la función jurisdiccional el resolver la "presencia constitucional" en cada uno de estos ámbitos, buscando así la solución, en la Constitución, de las más diversas cuestiones planteadas.

En el primer caso, la función de la jurisdicción constitucional se limita a buscar si existe o no una disposición constitucional contra la cual choque la norma examinada; dicho de otra forma, la cuestión fundamental aquí es separar lo constitucionalmente resuelto de lo constitucionalmente no resuelto, esto último abierto a la regulación legislativa.5 Se opera, si se permite el símil, de una manera parecida a como se razona en la jurisdicción penal, donde la pregunta es: la conducta descrita ¿está o no recogida en algún tipo penal? En sede de jurisdicción constitucional, sería: la cuestión legislada ¿se encuentra resuelta o limitada por la Constitución? En el segundo caso, se trata de construir la solución constitucional para el caso aun cuando la Constitución no provea sustento directo para dicha solución.6

Resulta evidente que este problema se plantea con tanta más fuerza en sede de control abstracto que de control concreto, por cuanto en este último, al menos, la cuestión debatida tiene contornos dados por la situación de hecho que da lugar al control. La naturaleza abstracta del control preventivo, en cambio, favorece una extensión ad infinitum de las materias que un órgano jurisdiccional imbuido del segundo concepto puede estimarse legitimado para resolver.

No es éste el lugar para desarrollar las consecuencias metodológicas de cada uno de estos dos enfoques sobre el concepto de la Constitución y de la función jurisdiccional, pero resultará fácil al lector establecer la directa relación que existe entre la segunda alternativa (la Constitución como norma madre) y las propuestas de una interpretación constitucional "concretizadora" a partir de valores indeterminados que admitirían su especificación interpretativa en diversos principios constitucionales que vienen en muchos casos a reemplazar -en realidad, a suplantar- los principios materiales de cada uno de los ámbitos del ordenamiento jurídico subconstitucional.7 Está a la mano comprenderPage 122 cómo un control preventivo realizado por jueces constitucionales con esta aproximación conceptual puede derivar fácilmente desde una actividad de control, vía concretización, a una verdadera actividad de nomogénesis constitucional y subconstitucional.

3. El principio de inexcusabilidad y el Tribunal Constitucional

Podría objetarse a esta distinción el que ella sólo tenga interés teórico. Sin embargo, esto no es así. Al menos, el Tribunal Constitucional no estaba consciente de la necesidad de distinguir estas dos posibles concepciones de la Constitución y el rol de la jurisdicción constitucional al aceptar, con ocasión de la...

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