Los problemas de la rapidez o ultraceleridad de las audiencias en los procedimientos penales de 'menor importancia' para el sistema de justicia penal - Núm. 27, Julio 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850196272

Los problemas de la rapidez o ultraceleridad de las audiencias en los procedimientos penales de 'menor importancia' para el sistema de justicia penal

AutorJuan Sebastián Vera Sánchez
CargoUniversidad Austral de Chile. Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. Doctor en Derecho, U. de Barcelona
Páginas33-66
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 27, 2020 | INVESTIGACIONES | e4053
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4053
Los problemas de la rapidez o ultraceleridad de las audien-
cias en los procedimientos penales de “menor importancia”
para el sistema de justicia penal
Issues regarding the swiftness or ultra-speed of hearings in criminal
procedures of "minor importance" for the criminal justice system
Juan Sebastián Vera Sánchez1 https://orcid.org/0000-0001-9578-8213
1Universidad Austral de Chile. Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. Doctor en Derecho, U. de Barcelona.
juan.vera@uach.cl
Resumen:
Los problemas que la ultraceleridad genera
en los enjuiciamientos penales, especial-
mente, en los casos de menor importancia
para el sistema de justicia penal. Se realiza
una crítica a la rapidez por ser incompatible
con la función epistemológica de la jurisdic-
ción. Se afirma que pueden verse afectado el
derecho a la prueba, de presunción de
inocencia, a ser oído, el de defensa y el dere-
cho a un debido proceso.
Palabras Clave: Juicio rápido; Eficacia;
Presunción de inocencia.
Abstract:
The problems carried by the ultracellerity of
criminal trials. Specially in cases of less im-
portance to the criminal justice system. A
critical analysis is made of speediness, main-
ly because it wouldn’t be compatible with
the epistemological function of jurisdiction.
It is argued that the right to the proof, to the
presumption of innocence, to be heard and,
to defence and the right to due process
could be affected.
Keywords: Speedy trial; Efficacy; Pre-
sumption of innocence.
Fecha de recepción: 28 de febrero de 2018 | Fecha de aceptación: 27 de enero 2019
Los problemas de la rapidez o ultraceleridad
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4053
Introducción
El Código procesal penal del año 2000 establece un mecanismo de selección
de casos, con la finalidad de reservar el procedimiento ordinario, con toda la inver-
sión de recursos que ello conlleva, para aquellos más graves e importantes (Tavolari
Oliveros, 2005, pp. 47 y ss.). Lo anterior, como una forma de favorecer la desconges-
tión de los tribunales de justicia frente a la situación que exhibían los antiguos Juz-
gados del Crimen del Código de Procedimiento Penal de 1906 y, por tanto, optimizar
los tiempos de tramitación judicial.
En general, la doctrina procesal se muestra a favor de la celeridad de los enjui-
ciamientos penales, entre otras razones, para no someter al individuo juzgado a una
dilación innecesaria del procedimiento, que lo haga ver indefinidamente como suje-
to cuestionado por y para el sistema de justicia penal. Uno de los puntos álgidos que
impulsó la reforma del proceso penal en Chile a finales de los años 90’ fue, precisa-
mente, la lentitud de los juzgamientos bajo la vigencia del Código de Procedimiento
Penal
Una vez ya el Código procesal penal como ley vigente, por ejemplo, el Anua-
rio estadístico de la reforma procesal penal del año 2003, del Ministerio de Justicia
(2004), consigna la siguiente duración promedio de la audiencia de juicio simplifica-
do según materia de conocimiento: delitos contra la fe pública, 11,5 minutos; delitos
económicos, 18, 4 minutos; cuasidelitos, de 29, 7 minutos; y delitos de la ley de al-
coholes, 73,3 minutos (p. 14). Por su parte, en el año 2004, el promedio de duración
de minutos de audiencias de procedimiento simplificado en la región IV, en relación
con los delitos de robo, fue de 6 minutos y de homicidios, 10 minutos (Ministerio de
Justicia, 2005, p. 173). En el año 2006, en la región metropolitana, la duración prome-
dio de las audiencias de juicio simplificado en relación con los delitos de lesiones fue
de 9 minutos, delitos sexuales 12 minutos y de faltas 8 minutos (Ministerio de Justi-
cia, 2007, pp. 182 y ss.).
Un reciente estudio realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Amé-
ricas del año 2017 viene a confirmar la tendencia que se podía advertir de los datos
oficiales de duración de las audiencias en los procedimientos penales. El sistema ha
demostrado una gran capacidad para acortar la duración de las audiencias, excepto
las audiencias de juicio oral. Por ejemplo, en el caso de la audiencia de procedimien-
to simplificado, en el año 2010 presentaban una duración media de 20,1 minutos, en
2011 de 17,5, en 2012 de 15,9, en 2013 de 15 y en el año 2014 de 13,5 minutos. Una
tendencia similar se puede observar en las audiencias de preparación del Juicio Oral,
pasando en promedio de 37.4 minutos en el año 2006 a 16,4 minutos en el año 2014
(Fandiño Castro, Rua, Moreno Holman y Fibla Cerda, 201 7, p. 64).
J. Vera Sánchez
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4053
En el mismo sentido, aunque desde una perspectiva diversa, el informe anual
de la Defensoría Penal Pública (2018, p. 65) señala a través de un gráfico que el año
2016 el 48,8 % de todas las causas en que ha intervenido han terminado realizándose
únicamente entre 1 y 2 audiencias, y que en el año 2017 el porcentaje levemente
bajó a 47.2%. El riesgo de ello es una posible pérdida de calidad de la decisión sobre
la notitia criminis, transformando las audiencias de discusión en estos casos en una
mera ritualidad, hacer rutinario o mecánico muy alejado del contradictorio original-
mente pensado como seguridad de una calidad suficiente de la decisión terminal.
La celeridad y la rapidez de los procedimientos se ha asociado a la idea de efi-
cacia de los enjuiciamientos penales (Bohlander, 2012, p. 31) y, en este sentido, po-
dría llegar a ser una posible causa o aliciente de la ultraceleridad de las audiencias
Por su parte, audiencias de discusión muy breves pueden ser un síntoma de una jus-
ticia penal extralimitadamente acelerada, lo cual redunda generalmenteaunque
no en todos los casosen una excesiva rapidez de los procedimientos penales, es-
pecialmente de aquellos cuyo juzgamiento es favorecido por los operadores por
permitir una pronta decisión terminal, como aquellos derivados de delitos flagrantes,
con imputado conocido y aquellos casos de menor complejidad (Fandiño Castro,
Rua, Moreno Holman y Fibla Cerda, 2017, p. 18). Parte de la doctrina considera que
un “buen” proceso penal, además de garantista debe ser eficiente en la aplicación de
la coerción estatal (Duce Julio y Riego Ramírez, 2002, pp. 35 y 36), no existiendo entre
ambos intereses un antagonismo excluyente derivado de su supuesta naturaleza
contradictoria (Tavolari Oliveros, 2005, p. 27. En contra; Duce Julio y Riego Ramírez,
2002, pp. 35 y 36; Binder, 2000, p. 56). Lo peligroso de ello es que un criterio indica-
dor de eficiencia del proceso penal es su rapidez (Tavolari Oliveros, 2005, p. 27). En
este sentido, la eficacia y rapidez está vinculada con ciertos elementos estructurantes
del proceso penal chileno. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se-
ñala que “Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin
más formalidades que las que establezcan las leyes y procurarán la simplificación y rapi-
dez de sus actuaciones” (Ley 19.660, 1999, art. 6).
La brevedad aludida es peligrosa por diversos sentidos. En primer lugar, si
consideramos que la duración razonable de los procedimientos penales forma parte
del contenido del debido proceso,y asumimos que la ultraceleridad de las audien-
cias influye en ellola Corte Suprema ha señalado que dentro del marco que esta-
blece la Constitución Política de la República de Chile, el legislador debe concretar
los aspectos que se entienden incluidos en la alocución “justo y racional” procedi-
miento por lo que, al no haber expresa previsión legal, la duración mínima necesaria
para considerar justo y racional un procedimiento penal está entregada enteramente
a la libertad de los tribunales. Con mayor razón, entonces, la duración de las audien-
cias de discusión. En segundo lugar, como los recursos institucionales son limitados,
órganos persecutores y de defensa pueden estar priorizando sus esfuerzos institu-
cionales, de una forma bastante lógica y comprensible, en los casos de mayor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR