Procedencia - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426629

Procedencia

Páginas8-11
8
Manual EjEcutivo La bor aL
los términos que en el mismo se consignan, razón por la cual no resulta viable a las
partes incluirlo en la remuneración que debe pagarse por la ejecución de los servicios
convenidos.
La misma jurisprudencia agrega que el referido benecio reviste, además, el carácter
de un derecho laboral mínimo en la medida que se cumplan los requisitos exigidos
por la ley para adquirirlo y, por ende, irrenunciable en tanto se mantenga vigente la
relación laboral, acorde a lo preceptuado por el inciso 1º del artículo 5º del Código
del Trabajo.
4.- PROCEDENCIA
El análisis del precepto del inciso 1º del artículo 45, en comento, autoriza para armar
que la actual normativa que regula la materia exige como único requisito para acceder
al señalado benecio, el hecho de que el trabajador se encuentre remunerado
exclusivamente por día.
En efecto, el mencionado precepto no exige como condición esencial para tener
derecho a la semana corrida, el cumplimiento por parte del respectivo trabajador de
la jornada diaria completa de todos los días que le corresponda laborar de acuerdo
a lo pactado, exigencia que si contemplaba el inciso 4º del antiguo artículo 44 del
Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que la señalada Dirección
del Trabajo, en dictamen Nº 1.036-50, de 08.02.96, interpretando el artículo 45 en
análisis ha resuelto que “Los “ trabajadores remunerados exclusivamente por día
contratados “ para prestar servicios en una jornada ordinaria de “ trabajo distribuida
en menos de cinco días a la semana no “ tienen derecho al pago del benecio de la
semana corrida, “ en los términos previstos por el artículo 45 del Código del Trabajo”.
Dicha conclusión se fundamenta, entre otras consideraciones, en que la disposición
legal en comento, ha estado, desde su origen, orientada a beneciar al trabajador
a jornada completa, vale decir, a aquellos trabajadores afectos a una distribución
semanal de jornada no inferior a cinco días ni superior a seis días.
Acorde a lo anterior, el citado pronunciamiento jurídico sostiene que si la norma de
descanso semanal retribuido se entendiera también aplicable a los trabajadores a
tiempo parcial, esto es, a aquellos que laboran una jornada ordinaria distribuida en
menos de 5 días, con la excepción prevista en el inciso nal del artículo 38 del Código
del Trabajo, se llegaría a un absurdo, pues aquél contratado por uno o dos días a la
semana estaría siendo beneciado como uno que dedica su tiempo completo semanal
a sus obligaciones laborales, y aún más, la retribución de dicho trabajador sería mayor
que aquella a que tendría derecho el trabajador a tiempo completo, señalándose que
si el trabajador tuviere dos o tres empleadores, tendría entonces derecho a dos o
tres días de descanso retribuido. La regla de reducción al absurdo dispone que debe
rechazarse toda interpretación de la ley que sea contraria a la lógica. (Alessandri,
Somarriva, Vodanovic. Curso de Derecho Civil. Tomo I, pág. 212).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR