Procedencia de la acción meramente declarativa del dominio en el derecho chileno - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026374

Procedencia de la acción meramente declarativa del dominio en el derecho chileno

AutorFabiola Lathrop G.
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Doctora en Derecho, Universidad de Salamanca
Páginas3-23
3
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 3 - 24
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 3 - 24
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Procedencia de la acción meramente declarativa del
dominio en el derecho chileno”
Fabiola Lathrop Gómez
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
DEL DOMINIO EN EL DERECHO CHILENO∗ ∗∗
PR O V E N A N C E O F T H E D E C L A R A T I V E A C T I O N IN T H E
C H I L E A N P R O P E R T Y L A W S Y S T E M
FA B I O L A LA T H R O P GÓ M E Z ***
RE S U M E N
El texto presenta algunas consideraciones generales doctrinales y jurisprudenciales
sobre la acción declarativa del derecho de dominio en Chile, destinadas a poner de
relieve las falencias del sistema de protección de dicho derecho y de la posesión en
nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, de la labor interpretativa de nuestros
tribunales de justicia acerca del mismo.
AB S T R A C T
This text presents some doctrine and jurisprudence considerations regarding
declarative action in the Chilean property law system intended to point out the failures
of this right regarding possession in the protection and legal system, and particularly
the court’s interpretative work regarding this subject.
PA L A B R A S C L A V E
Acción Declarativa, Acción Reivindicatoria, Dominio
KE Y W O R D S
Declarative Action, Action of Recovery of Possession, Property Law
I. EL O C A S O D E L A A C C I Ó N RE IV IN DI CAT OR IA Y L A S F A L E N C I A S D E L
S I S T E M A D E P R O T E C C I Ó N D E L DOMINIO Y D E L A P O S E S I Ó N
Al referirse a la protección del derecho de dominio y de la posesión, la
mayoría de la doctrina chilena se ha centrado en el análisis de las acciones no-
minadas de protección, observándose, por el contrario, un escaso desarrollo de
* Esta autora agradece los valiosos comentarios y sugerencias de Renée Rivero, Profesora Asistente
de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Trabajo recibido el 3 de
agosto y aprobado el 7 de octubre de 2011.
** Las abreviaturas CC y CPR signif‌ican, respectivamente, Código Civil chileno y Constitución Política
*** Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Doctora en Derecho, Universidad
de Salamanca; Docente e Investigadora de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile y Profesora de Derecho Civil del Departamento de Derecho Privado de la misma
Facultad. Correo electrónico: f‌lathrop@derecho.uchile.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CI VI L FA B I O L A LA T H R O P GÓ M E Z
4Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 3 - 24
otras acciones no mencionadas expresamente por la ley1. Esto, a diferencia de lo
sucedido en el Derecho comparado, donde la doctrina y, fundamentalmente, la
jurisprudencia, han construido, en materia de derechos reales, acciones como
la confesoria y la negatoria, a falta de texto positivo.
En efecto, la doctrina chilena se ha abocado al estudio de la acción reivin-
dicatoria que, por antonomasia, protege el dominio y la posesión de su titular,
pero que, sin embargo, se ha tornado muchas veces inef‌icaz para conseguir
tal propósito, debido, entre otros factores, a la conocida dif‌icultad de prueba
de los hechos constitutivos de la pretensión del actor, es decir, su dominio, y a
la discusión acerca de si procede respecto de derechos personales y universa-
lidades jurídicas2. No obstante, la falencia de la acción reivindicatoria radica,
fundamentalmente, en la restricción de su ámbito de protección3 y en su trami-
tación en juicio de lato conocimiento, factores que debilitan su funcionamiento
y conducen, inexorablemente, al ejercicio de otras acciones –muchas veces
como subterfugio- que le están emparentadas, como la acción de precario y la
de demarcación.
La llamada acción de precario del art. 2195 inciso 2° CC, al estar sustan-
ciada en juicio sumario, ha tomado gran ventaja a la acción reivindicatoria4; la
acción de demarcación, por su parte, regulada en los arts. 844 y ss. CC –también
sometida a un juicio sumario–, pese a perseguir, de acuerdo al texto de la ley,
un objetivo diverso al de la reivindicación, es utilizada para recobrar el terreno
1 En todo caso, cabe destacar los trabajos de MÍ G U E Z NÚ Ñ E Z , R., “La acción negatoria”, Revista de
Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, núm. 12, 2004, pp. 129-135 y, en
lo que respecta a las inmisiones, AM U N Á T E G U I PER E L L Ó , Carlos, “No siendo contra derecho ajeno: hacia
la formulación de una teoría de las inmisiones en nuestro Código Civil, Revista Chilena de Derecho,
Vol. 36, núm. 3, 2009, pp. 523-524.
2 Recordemos que, en la gran mayoría de los casos, habiéndose adquirido el dominio mediante mo-
dos derivativos, la prueba de mayor certeza es la prescripción adquisitiva, lo que obliga a recurrir a
la denominada cadena de posesiones. Al respecto, ALE S S A N D R I R OD R Í G U E Z , A.; SO M A R R I V A UN D U R R A G A , M.;
VO D A N OV I C H AKLICKA, A., Tratado de los Derechos Reales. Bienes, Tomo II, 6° Edición, Editorial Jurídica,
Santiago de Chile, 2009, pp. 279 y ss., ponen de manif‌iesto que, a diferencia de otras realidades, como
la francesa, nuestra jurisprudencia “no ha plasmado ninguna doctrina general sobre las presunciones
de dominio, de manera que en cada caso la solución no está ‘prefabricada’ y hay que construirla paso
a paso y caminando con pies de plomo”.
3 En otros ordenamientos, como el español (art. 348 inciso 2° CC español) y el italiano (art. 948 CC
italiano), la acción reivindicatoria no sólo procede contra el poseedor no dueño, sino también contra
el tenedor.
4 Lo señalaban hace dos décadas DO M Í N G U E Z HI D A L G O , C.; DOM Í N G U E Z BE N A V E N T E , R. (“Lo que la juris-
prudencia se llevó”, Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, núm. 189, año LIX, 1991,
p. 99): “la jurisprudencia se llevó la acción de dominio, aunque con vida en la letra del Código Civil.
En su reemplazo, la situación de hecho contenida en el apartado 2° del artículo 2195 ha venido a
ocupar el sitio de aquélla”.

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