Del Procedimiento Aduanero - Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero - Libros y Revistas - VLEX 321666871

Del Procedimiento Aduanero

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas97-127
97
V. DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO
(arts. 117 y ss. Ordenanza de Aduanas)6
1. DEFINICIONES Y REGLAS GENERA LES.
DE LOS DÍAS HÁ BILES
8
El texto de la Ordenanza de Aduanas contiene una serie de defi-
niciones y reglas que podrán ser consultados por el lector directa-
mente en la Ley. Quiero, sin embargo, marcar una idea, y que dice
relación con los plazos, pues los deberemos tener necesariamente
presentes en las próximas reflexiones: Es así como su artículo
tercero (como si el legislador en estas materias se esmerara en
hablar “en difícil”) dispone que “Los plazos a que se refiere esta
ley comprenden los días hábiles e inhábiles, con excepción de
los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que
sólo correrán en los días hábiles”. (Se refiere a la “fiscalización
y procedimiento” por infracciones a la “Ordenanza”, arts.184 y
ss. de la misma.)
“Con todo, los plazos que se establecen en el Título VI del
Libro II se regirán por las normas de dicho Título”, a que nos
referiremos en las próximas páginas (los plazos serán de días
hábiles, porque el artículo 120 nos remite al Libro I del Código
de Procedimiento Civil, cuyo artículo 59 dispone lo dicho (así,
serán días hábiles los no feriados).
8 El texto actualizado de la Ordenanza de Aduanas es inserto como apéndice
al final de este libro.
MANUA L DE PROCEDIMIE NTO TRIBU TARIO Y ADUAN ERO
98
2. COMPETENCIA
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros serán los órganos que
ejercerán jurisdicción y tendrán competencia para conocer de
las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del
Servicio Nacional de Aduanas:
2.1. EN PRIMERA INSTANCI A
A. Se podrá reclamar de la decisión del Director Nacional de
Aduanas que disponga la cancelación de alguno de ellos en el
“Registro de Almacenistas” ante el Tribunal Tributario y Aduanero,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza
de Aduanas (en lo sucesivo indistintamente “la Ordenanza”), es
decir, el reclamo deberá interponerse dentro del plazo de diez
días contados desde la fecha de notificación de la resolución, y se
notificará en conformidad con el artículo 186 bis (procedimiento
para aplicar las penas por infracción a la Ordenanza, a que nos
referiremos en las próximas páginas).
B. Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio
Nacional de Aduanas (art. 117 de la Ordenanza de Aduanas):
a. Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para
la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos,
impuestos, tasas o gravámenes.
b. Clasificación y/o valoración aduaneras de las declaraciones
de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas.
c. Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente
las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro
II de la Ordenanza de Aduanas (que se refiere a las devoluciones
de gravámenes aduaneros).
d. Las demás que establezca la ley, dice inútilmente el art.
117 que comentamos.
El inciso final agrega, ya lo veremos, que será competente
para conocer de estas reclamaciones el Tribunal en cuyo territorio
jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que hubiere
practicado la actuación que se reclama.

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