Procedimiento para el cálculo del valor de horas extraordinarias - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196926

Procedimiento para el cálculo del valor de horas extraordinarias

AutorRicardo Garrido C.
Páginas42-45
42
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE HORAS EXTRAORDINARIAS
TRABAJADOR CON SUELDO MENSUAL:
1) Se divide el sueldo mensual por 30 (días del mes) para obtener el monto del
sueldo diario;
2) Este monto diario se multiplica por 7 (días de la semana) para determinar el
sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal;
3) El producto así obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas que
constituyen la respectiva jornada ordinaria semanal.
4) La cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria, se incrementará, para
obtener el monto del valor de la hora extraordinaria, en un 50% (recargo legal)
o en otro porcentaje superior, si las partes así lo hubieren convenido.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
La jornada laboral de los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles
es de 180 horas mensuales, asimismo, se desprende que las horas de trabajo que
excedan de esa jornada constituyen horas extraordinarias y deben ser remuneradas
a lo menos con el recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para
la jornada ordinaria y liquidarse y pagarse con las respectivas remuneraciones del
mes en que se devengaron.
Asimismo, corresponde informar a Ud. que cumpliendo con los principios de
contradicción e igualdad de los interesados consagrados en la parte nal del artículo
10 de la ley 19.880, se conrió traslado a su empleador de su presentación, con la
nalidad de que aportara sus observaciones y puntos de vistas sobre la materia en
consulta, en respuesta a dicho requerimiento la empresa Transap S.A. informó que para
el cálculo de la remuneración de las horas extraordinaria aplica el factor 0.0077778.
De igual manera y con la nalidad de resolver fundadamente su presentación, se
solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, remitir los antecedentes
que obraran en esa Ocina sobre el caso planteado, informando ésta que mediante
scalización Nº08..01.2012.675, practicada por el scalizador actuante don Sergio
Saldivia Pendola, fue posible constatar que para los efectos de calcular el valor de
las horas extraordinarias, la empleadora Transap S.A. aplica efectivamente el factor
0.0077777.
Cabe informar, que el factor señalado, emana de una tabla elaborada por este Servicio
con la nalidad de simplicar y uniformar el mecanismo de cálculo del valor de las
horas extraordinarias previsto en el artículo 16 del decreto reglamentario Nº 969, de
1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el Ocio Circular Nº 4
de 15.05.1987, el cual contempló jornadas ordinarias de 5 a 48 horas semanales y
el correspondiente recargo del cincuenta por ciento, en cuyo Anexo Nº1 aparece que
el factor 0.0077777 corresponde a un trabajador con sueldo mensual con un jornada
ordinaria laboral de 45 horas semanales.

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