Procedimiento concursal de liquidación; término de contrato; recontratación por continuidad económica de empresa; calificación; pérdida del fuero sindical; revocación de la sentencia de liquidación; actos intermedios; validez; competencia dirección del trabajo; Ordinario N°3680/99, De 11.08.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397313

Procedimiento concursal de liquidación; término de contrato; recontratación por continuidad económica de empresa; calificación; pérdida del fuero sindical; revocación de la sentencia de liquidación; actos intermedios; validez; competencia dirección del trabajo; Ordinario N°3680/99, De 11.08.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
8.- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN; TÉRMINO DE CON-
TRATO; RECONTRATACIÓN POR CONTINUIDAD ECONÓMICA DE EMPRESA;
CALIFICACIÓN; PÉRDIDA DEL FUERO SINDICAL; REVOCACIÓN DE LA SEN-
TENCIA DE LIQUIDACIÓN; ACTOS INTERMEDIOS; VALIDEZ; COMPETENCIA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
MATERIA: 1. El contrato de trabajo se termina por aplicación del artículo 163 bis
del Código del Trabajo, sin requerir autorización a juez competente, respecto de
aquellos trabajadores que al momento del término gocen de fuero laboral. 2. No
existe recontratación inmediata, si con posterioridad a la terminación del contrato
de trabajo primitivo de un trabajador de una empresa en proceso de liquidación, se
celebra un segundo contrato de trabajo, en virtud de la continuidad económica de
la misma, y entre el término del contrato primitivo y el inicio del segundo contrato
han transcurrido 17 días. 3. La terminación de la calidad de trabajador, consecuen-
cialmente, implica la pérdida de la calidad de socio de un sindicato de empresa y,
por consiguiente, de la calidad de director de la misma organización. 4. Esta Direc-
ción carece de facultades para determinar el sentido y alcance de un fallo dictado
por un Tribunal Superior de Justicia, en virtud del cual se revoca la sentencia de
liquidación, rechazándose la misma, sin determinar o aclarar los efectos respecto
de los actos jurídicos que se hayan llevado a cabo por el liquidador, en el tiempo
intermedio entre la dictación de la sentencia revocada y el fallo que enmienda
conforme a derecho.
ORDINARIO N°3680/99, DE 11.08.2017
Se ha requerido pronunciamiento respecto de los efectos de la sentencia de liquida-
ción forzosa de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción, en relación a la
continuidad de las relaciones laborales de sus trabajadores, especialmente respecto
de los dirigentes sindicales.
Cabe mencionar que, consta de los antecedentes acompañados, lo siguiente:
Con fecha 29.04.2016, en virtud de sentencia dictada por el tercer Juzgado de Letras
Civil de Concepción, en causa Rol C- 540- 2016, la Asociación Cristiana de Jóvenes
de Concepción (YMCA Concepción) fue declarada en liquidación forzosa.
En virtud de lo anterior, una vez aceptado el cargo de liquidador, el Sr. Javier Rotman
Garrido, en representación de la precitada Asociación, procedió a terminar los con-
tratos de trabajo, basado en la causal contemplada en el artículo 163 bis del Código
del Trabajo, incluyéndose dentro de los trabajadores despedidos, dirigentes sindica-
les aforados, suscribiéndose los correspondientes niquitos con fecha 17.05.2016,
incluido el correspondiente a don José Luis Quezada Báez, Tesorero del Sindica-
to de Trabajadores de Empresa Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción
(Y.M.C.A.)
Sin embargo, en virtud de la aprobación de continuidad económica de la empresa,
votada por la junta de acreedores el día 17.05.2016, el liquidador celebró con algu-
nos de los ex trabajadores, nuevos contratos de trabajo a plazo, encontrándose den-
tro de ellos, el correspondiente a don José Luis Quezada Báez, ya individualizado.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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