Procedimiento concursal de reorganización de la persona deudora - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956909

Procedimiento concursal de reorganización de la persona deudora

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas161-174
DERECHO COMERCIAL
161
Capítulo XVI
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
DE LA PERSONA DEUDORA
1.- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
DE LA PERSONA DEUDORA
1.- CONCEPTO.
Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la
Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona
Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la
renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para
el pago de sus obligaciones vigentes.
2.- CARACTERÍSTICAS:
1.- Procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia.
2.- La Superintendencia tiene como función ser facilitadora, carece de
facultades jurisdiccionales.
3.- Tiene un sistema de audiencias verbales, en su tramitación.
4.- Los acuerdos se obtienen por medio de mayorías y efectos respecto
a todos los acreedores citados al procedimiento con independencia a si
concurren o no.
5.- Este procedimiento administrativo, no podrá solicitarse, sino
transcurridos 5 años desde la publicación de Resolución de Admisibilidad en el
Boletín Concursal.
6.- Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las
obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus
obligaciones vigentes.
7.- Es un procedimiento especial administrativo, respecto a la persona
deudora a efectos que pueda llegar a un acuerdo con la mayoría de sus
acreedores (siendo vinculante para los demás).
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS. El Procedimiento
Concursal de Renegociación será aplicable:
a) Sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Capítulo se
denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor.
La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de
Renegociación,reuniéndose, además, los siguientes requisitos:
b) Si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días
corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas.
c) Cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento.
d) Siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que
solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de cualquier
otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
El expediente que se genere en la Superintendencia a raíz de las
actuaciones y resoluciones a las que se refiere este Capítulo será público, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 21 de la ley de
transparencia de la función pública y de acceso a la información de la

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