Procedimiento de cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631815

Procedimiento de cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales

Páginas30-34
30
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Los antecedentes se enviarán a la Corte de Apelaciones dentro del tercer día de
noticada la resolución que concede el último recurso de apelación. Las partes se
considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de noticárseles la
concesión del recurso de apelación, en consecuencia, no es necesario hacerse parte.
La Corte de Apelaciones respectiva conocerá y fallará el recurso, sea que las partes
o sus representantes comparezcan o no ante ella. Las causas laborales gozarán de
preferencia para su vista y conocimiento en las Cortes.
3) En contra de la sentencia denitiva no procederán otros recursos que no sea la
apelación.
Esta constituye también una innovación en relación con la normativa vigente, fundada
en que la apelación es un recurso entablado contra una sentencia que ha sido producto
de un juicio oral, razón por la cual el recurso ordinario no puede tener cabida en un
procedimiento tal, pues supondría otra audiencia similar a la de primera instancia
ante la Corte.
Por ello, la ley dispone que el recurso de apelación laboral sólo podrá tener por objeto:
a) Revisar la sentencia de primera instancia, cuando ésta haya sido dictada
con infracción de garantías constitucionales, o de normas legales que inuyan
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
b) Revisar los hechos declarados como probados por el tribunal de primera instancia,
cuando se advierta que en su determinación se han infringido, en forma maniesta,
las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
c) Alterar la calicación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas
del tribunal inferior.
3.- PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DE LA EJECUCIÓN
DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS LABORALES
A efectos de obtener el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos
ejecutivos laborales, la ley ha establecido un nuevo procedimiento que se verica tanto
ante los nuevos Juzgados Laborales como ante los nuevos Juzgados de Cobranza
Laboral y Previsional.
Es competente para conocer de estos procedimientos el Juzgado de Cobranza Laboral
y Previsional en aquellos territorios donde fueron establecidos por ley. En cambio,
donde no exista un tribunal de esta naturaleza, será competente para conocer de
este procedimiento el Juzgado Laboral correspondiente o el Juzgado de Letras de
competencia común.
De modo general, tal cual precisa el mensaje Presidencial, podemos decir que el
procedimiento, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento
Civil, establece, por una parte, plazos brevísimos, elimina trámites propios del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR