Procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación conforme al artículo 160 bis del código tributario - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 728959397

Procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación conforme al artículo 160 bis del código tributario

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NORMAS SOBRE
ANTI ELUSION
8. No reclamabilidad de la multa.
De conformidad con lo que dispone el inciso penúltimo del artículo 4° quinquies, la
multa que gire el Servicio en cumplimiento de la resolución del Tribunal declarando la
responsabilidad del sujeto pasivo por el diseño o planicación de los actos, contratos
o negocios constitutivos de abuso o simulación no serán susceptibles de reclamo
alguno. En su caso, cualquier incidencia que se suscite entre el Servicio y el sujeto
pasivo respecto del correcto cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de que se
trate, será sometida al Tribunal que la dictó, el que conocerá en forma incidental.
Respecto de la vigencia de las disposiciones legales analizadas en esta Circular se
han impartido instrucciones en las Circulares N°s 55 de 16 de octubre de 2014 y 55
de 24 de junio de 2015.”.
G.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE
ABUSO O SIMULACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 160 BIS DEL CÓDIGO
Sobre esta materia, a través de Circular Nº 65, de 2015, el SII señala lo siguiente:
1. Regulación normativa.
El procedimiento para la declaración judicial de la existencia de abuso o simulación,
se encuentra regulado en el artículo 160 bis del Código Tributario incorporado por la
Ley N° 20.780. Dicha norma señala que en lo no regulado y en cuanto la naturaleza de
la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el título II del
Libro III del mismo Código Tributario “Del procedimiento General de Reclamaciones”.
2. Aspectos generales.
2.1 Titular de la acción.
La solicitud de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación debe
efectuarla el Director del Servicio de Impuestos Internos, ante el Tribunal Tributario
y Aduanero competente, a través de una presentación fundada, acompañando los
antecedentes de hecho y de derecho en que su pretensión se sustenta y que permitan
la determinación de los impuestos, intereses penales y multas a que dé lugar la
declaración judicial.
2.2 Limitación en cuanto al monto.
La solicitud de la declaración judicial solo podrá ser requerida en la medida que el
monto de las diferencias de impuestos determinadas provisoriamente por el Servicio al
contribuyente respectivo, excedan la cantidad de 250 unidades tributarias mensuales
(UTM) equivalentes a pesos a la fecha de la presentación del requerimiento al
que dicho monto no incluye cualquier recargo por intereses penales o multas a que
potencialmente haya lugar.

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