Procedimiento de determinación de la base imponible del impuesto a las asignaciones hereditarias y donaciones - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552750

Procedimiento de determinación de la base imponible del impuesto a las asignaciones hereditarias y donaciones

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas249-253
249
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
8.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, MES
DE AGOSTO DE 2019.
(LETRA b) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
RENTA ANUAL IMPONIBLE
FACTOR
(5)
CANTIDAD A REBAJAR TASA DE
IMPUESTO
EFECTIVA
MÁXIMA POR
CADA TRAMO DE
RENTA
(8)
DESDE HASTA EN UTA
(6)
EN PESOS
(7)
EN UTA
(1)
EN PESOS
(2)
EN UTA
(3)
EN PESOS
(4)
0,0 - 13,5 $ 7.943.346,00 EXENTO 0,00 - EXENTO
13,5 $ 7.943.346,01 30 $ 17.651.880,00 0,04 0,54 $ 317.733,84 2,20%
30 $ 17.651.880,01 50 $ 29.419.800,00 0,08 1,74 $ 1.023.809,04 4,52%
50 $ 29.419.800,01 70 $ 41.187.720,00 0,135 4,49 $ 2.641.898,04 7,09%
70 $ 41.187.720,01 90 $ 52.955.640,00 0,23 11,14 $ 6.554.731,44 10,62%
90 $ 52.955.640,01 120 $ 70.607.520,00 0,304 17,80 $ 10.473.448,80 15,57%
120 $ 70.607.520,01 150 $ 88.259.400,00 0,35 23,32 $ 13.721.394,72 19,45%
150 $ 88.259.400,01 Y MAS Y MAS 0,40 30,82 $ 18.134.364,72 Mas de 19,45%
Valor UTA mes de Agosto de 2019............................................................................................................................$ 588.396.-
La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del mes respectivo
La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 71, del año 2015.
9.- PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES HEREDITARIAS Y DONACIONES.
El impuesto a las asignaciones hereditarias se aplica sobre el valor de cada
asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a
las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46, 46 bis y 47, de
Con respecto a las donaciones, el impuesto se aplica sobre el monto de la
donación, esto es, el acto por el cual una persona (donante), transere gratuita
e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, (donatario), que la
acepta. El impuesto se aplica sobre el valor monetario del bien donado conforme
alas normasde losartículos 46y 46bis dela LeyN° 16.271,según proceda. El
impuesto se aplica sobre el valor del bien donado, a la fecha del contrato.
9.1.- MONTO EXENTO A REBAJAR.
A) POR CONCEPTO DE LAS ASIGNACIONES HEREDITARIAS: Si el asignatario es
cónyuge del causante o es, respecto de éste, ascendiente, hijo o descendientes de
estosúltimos,procederebajardelvalorlíquidodesuasignaciónelvalorequivalente
a 600 UTM según el valor de ésta a la fecha del fallecimiento del causante. La
rebajaserá de 60 UTMen caso queentreel asignatario yel causante exista un
grado de parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado. (Inciso segundo
y tercero del Artículo 2° de la ley).

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