El procedimiento de mediación establecido en la Ley n.º 20.584 - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331981

El procedimiento de mediación establecido en la Ley n.º 20.584

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas94-106
94
EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY N. º
20.584
Paulina Milos Hurtado
Magíster en Derecho Público (Universidad de los Andes)
Directora del Magíster en Derecho de la Salud
Universidad de los Andes
Claudia Siebel Bierwirth
Magíster en Derecho de la Salud (Universidad de los Andes)
Mediadora externa del Consejo de Defensa del Estado
I. INTRODUCCIÓN
La Ley N. 20.584 sobre “Derechos y Deberes que las Personas tienen en relación
con acciones vinculadas a su atención en salud” (en adelante, LDDP), en el artículo 37, al
tratar la fiscalización y cumplimiento de la ley, señala que las personas, ante un conflicto,
tendrán, entre otros, derecho a requerir la iniciación de un procedimiento de mediación, en
los términos establecido en la Ley Nº 19.966 y sus normas complementarias.
La remisión que hace la LDDP a la “mediación” en tanto medio de resolución de
conflictos nos motiva a revisar el Sistema de Mediación en Salud de la Ley N.º 19.966 para
luego analizar, en particular, la norma contenida en la Ley N.º 20.584.
El sistema de mediación que nos ocupa surge en el marco de la Reforma de la
Salud que se inicia en el año 2001 y como se dijo se encuentra contenido en la Ley N. º
19.966, sobre Garantías Explícitas en Salud (GES), ley que con excepción del Título III,
“De la responsabilidad en materia sanitaria” (Art. 38 al 55) está referida a materias
asistenciales propiamente tales.
En efecto, a partir del año 2005, se establece en Chile un sistema de mediación en
salud el que incorpora ésta modalidad, como medio de resolución de conflictos, en forma
obligatoria y previa a la interposición de acciones judiciales de carácter reparatorio por
daños ocurridos con ocasión de una atención en salud.
La modalidad de resolución de conflictos propuesta se trata de una instancia
extrajudicial a cargo de mediadores funcionarios del Consejo de Defensa del Estado (CDE),
para el caso de prestadores públicos (red pública de atención en salud) o de mediadores
privados, registrados en la Superintendencia de Salud (SIS) de tratarse de prestadores
privados (centros de salud, clínicas privadas).

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